1. Sigo pasmado leyendo y escuchando que congresistas desinformados y profanos en Derecho Penal, y hasta twiteros desaforados, consideran que en el llamado Andahuaylazo, donde realmente murieron 4 policías, Antauro Humala es el autor mediato. Otros lo tratan como “autor intelectual” y no faltan quienes lo ven como instigador y autor a la vez.
¡Qué enorme confusión la que han armado!, totalmente ajena al Derecho legislado en el Código Penal y distante de lo que contiene la sentencia de Fujimori, quien sí es visto como un real autor mediato.
2. El Artículo 23° del Código Penal es el único que regula el discutido concepto. En su texto caben los diversos autores de un ilícito:
a) el directo, inmediato o material, que “realiza por sí” mismo el crimen o de propia mano: empuñando el arma, apuntando, disparando y finalmente matando;
b) el mediato, que delinque “por medio de otro”; y
c) los coautores, que lo “cometen conjuntamente”.
La Instigación, que no es autoría, aunque se reprima “con la pena que corresponde al autor” sin serlo, se legisla aparte. El Artículo 24° lo contempla, y exige que el que “determina a otro”, a cometer asesinato, por ejemplo, lo debe hacer “dolosamente”, o sea, con la consciencia y voluntad de asesinar y no otra cosa.
Leamos textualmente lo que el Código Penal legisla sobre autores e instigadores. ¡Los instituye, crea o establece, pero no los define. Ojalá me lean los congresistas, sobre todo aquellos que gozan con el micro al frente, sin haber leído y entendido jamás un libro de Derecho Penal.
“Artículo 23°: Autoría y Coautoría
El que realiza por sí o por medio de otro el hecho punible y los que lo cometen conjuntamente, serán reprimidos con la pena establecida para esta infracción”. (aquí todos son autores).
“Artículo 24°: Instigación
El que, dolosamente, determina a otro a cometer el hecho punible será reprimido con la pena que corresponde al autor” (aquí está el instigador o inductor, mal llamado “autor intelectual”).
3. Ahora, anotemos los linderos de la autoría mediata reconocida a Fujimori, por tirios y troyanos; los neófitos en Derecho (congresistas bocatanes) y aquellos especializados, capitaneados, sin parangón en la sala penal juzgadora, por César San Martín Castro.
En primer lugar, fue catalogado así, por 8 vocales supremos, por unanimidad, de primera y segunda instancias, y ayer por el Tribunal Constitucional que ha dejado intocadas ambas sentencias al declarar INFUNDADO el Hábeas Corpus de Fujimori.
Dice la sentencia de la Sala Suprema que presidió San Martín Castro y que sigue mayormente al jurista alemán CLAUS ROXIN, “La Autoría Mediata por dominio en la Organización”, en Problemas Actuales de Dogmática Penal, ARA Editores, LIMA, 2004, PÁGINA 223 Y SS:
Parágrafo 745, página 654
“5. el hilo conductor subyacente fue la eliminación de presuntos terroristas y sus órganos o bases de apoyo.
La estrategia específica acordada para ello fue la identificación, ubicación, intervención y eliminación física de los integrantes y simpatizantes de los grupos terroristas.
En el nivel táctico, el patrón operativo para la aplicación de tal estrategia partía de recolectar información sobre los focos subversivos así como sus componentes, para luego eliminarlos con operaciones especiales de inteligencia a cargo de unidades especializadas del SIE, las cuales serían adscritas y supervisadas por el SIN, con el apoyo logístico y coordinación de la Comandancia General del Ejército.
6. Los delitos de asesinato y lesiones graves ocurridos en Barrios Altos y La Cantuta fueron acciones ejecutivas de tales objetivos, estrategia y patrón táctico de operaciones especiales de inteligencia contra la subversión terrorista, de notoria ilegalidad y clandestinidad.
8. La condición fungible de los ejecutores, así como su disposición al hecho y su no relación directa ni horizontal con el acusado (FUJIMORI), posibilitan afirmar la posición de autor mediato de éste como ente central con poder jerárquico de dominio sobre el aparato de poder, cuyo automatismo conocía y podía controlar a través de sus mandos intermedios”.
Parágrafo 746, página 655
“La actividad y operaciones delictivas de Barrios Altos y La Cantuta, y en los sótanos del SIE, realizadas por el aparato de poder organizado que construyó y dinamizó el acusado desde el SINA, cuyo núcleo ejecutor básico en el ámbito del control de las organizaciones subversivas terroristas fue el Destacamento Especial de Inteligencia Colina, constituyeron una expresión de criminalidad estatal contra los derechos humanos, con evidente apartamiento e infracción continua del derecho nacional e internacional”.
4.
Antauro no es autor mediato ni instigador de asesinatos.- Si aplicaran estos impecables conceptos de San Martín Castro: ¡Qué lejos y desencaminados están todos aquellos que configuran en el proceder estruendoso y aluvional de Antauro Humala una suerte incolora y maledicente, como mucho en la política localista, de la autoría mediata de Fujimori y de Abimael Guzmán!
¿Formó Antauro un aparato de poder de eliminación de focos subversivos, si los 4 policías caídos en armas fueron producto del acaso y de la circunstancia episódica? ¿Los organizó de tal modo, con sueldo y prebendas del Estado, de actuar clandestino, con el norte de practicar el crimen a su paso?
¿Tuvo, como Alberto Fujimori, una suerte de Montesinos y Hermoza Ríos como mandos intermedios, o pelotones de aniquilamiento, como Abimael Guzmán? La respuesta inconcusa es NO.
Nada de esto se puede imputar sana y técnicamente al desventurado Antauro Humala. La autoría mediata no es un cajón de sastre donde quepa cualquiera. ¡Tampoco debe reputarse la infortunada muerte de 4 polícias como ASESINATOS, menos al socaire de una desatinada, emotiva y circunstancial sedición, peor de un imaginario delito de rebelión!
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