En recientísimas declaraciones muy importantes el titular de Relaciones Exteriores de Chile, Alfredo Moreno ha dicho lo siguiente:
“Pero más allá de eso, en 1920 Bolivia llevó este tema a la Liga de las Naciones, que es el antecesor de las Naciones Unidas, y ésta nombró un tribunal de expertos formado por tres miembros, que dictaminaron por unanimidad que la Liga no tenía nada que hacer en este tema, que era bilateral, que había un Tratado plenamente válido y sólo podía ser modificado por acuerdo de las partes entre Bolivia y Chile”. “La posición de Chile hace que nuestra interlocución sea mucho más sólida”, El Mercurio 10-6-2012, http://www.minrel.gob.cl/prontus_minrel/site/artic/20120613/pags/20120613141601.php
En castellano inequívoco la premisa de la bilateralidad de los tratados limítrofes se confirma de tal manera que lo aparecido en El Mercurio se cita en los despachos de prensa que publica la cancillería del país sureño. Si eso funciona entre Chile y Bolivia ¿cómo puede pretenderse que sean considerados tratados de límites los acuerdos de 1952-1954 entre Perú, Chile y Ecuador que son multilaterales?
Escribió el tempranamente desaparecido embajador Félix Calderón Urtecho, en el artículo Ingredientes de una maliciosa estrategia en marcha http://www.voltairenet.org/Ingredientes-de-una-maliciosa?var_mode=recalcul el 20 de agosto del 2007, lo siguiente:
“En cuanto a la siguiente pregunta si ha incurrido el Perú en violación del Derecho Internacional, la respuesta es concluyente: no. Todo lo contrario, ha puesto en evidencia que el Derecho Internacional ha sido hecho para ser respetado. En efecto, si el 4 de noviembre de 2004 el canciller de Chile, Ignacio Walker, suscribió un Comunicado Conjunto con su homólogo peruano en el que se precisaba de manera meridiana que el “tema de la delimitación marítima entre ambos países (...) constituye estrictamente (sic) un asunto bilateral”, ¿por obra de qué conjuro, entonces, pretende Chile fundar arbitraria y unilateralmente una supuesta delimitación marítima con el Perú al amparo de un convenio de naturaleza multilateral? Si es “estrictamente un asunto bilateral” como ha reconocido formalmente por escrito Chile, ¿dónde está el tratado bilateral sobre delimitación marítima concluido con el Perú? A fortiori, también se reconoció en esa oportunidad que la cuestión de la delimitación marítima es de naturaleza jurídica, de donde se desprende sin mayor esfuerzo que es imposible concretarla fuera del marco de un tratado o acuerdo ad hoc, concluido con esa finalidad expresa y determinada, de carácter bilateral y respetando estrictamente las formalidades que secularmente le reconoce el ius cogens a los tratados o convenios de delimitación fronteriza entre dos Estados en lo que atañe a su celebración y entrada en vigor (plenos poderes, forma de manifestación del consentimiento en obligarse por el tratado, canje o depósito de los instrumentos de ratificación, y manera y fecha de la entrada en vigor propiamente dicha). La doctrina y la jurisprudencia internacional sobre el particular van en abono de este aserto. Por tanto, no es el Perú quien pone en aprietos al Derecho Internacional, sino Chile, si se tiene en cuenta que la posición peruana, repetida una y mil veces, es que no existe un tratado bilateral con Chile sobre delimitación marítima.
Es verdad, que Chile esgrime como tal la Declaración de Santiago o “Declaración sobre Zona Marítima” de 18 de agosto de 1952, combinada curiosamente con el “Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima” de 4 de diciembre de 1954. Sin embargo, aparte que la propia naturaleza MULTILATERAL de la “declaración” y del acuerdo complementario los hace impropios, inválidos, desde el punto de vista del ius cogens, como para zanjar la delimitación marítima entre dos Estados (porque ésta, repetimos, es un problema forzosamente bilateral); existen, adicionalmente, los problemas de la finalidad expresa de ambos (proteger y aprovechar los recursos marinos) y las formalidades simplistas que se siguieron para su entrada en vigor, que los convierten más en resoluciones que en tratados o convenios, por más que nuestros vecinos se esmeren en soterrar o soslayar esa condición sui generis.”
Si, como dice el canciller chileno, reconociendo que los tratados limítrofes son forzosamente bilaterales entre su país y Bolivia y refiriéndose a 1904, entonces con Perú debiera ser un proceso idéntico sobre la inexistente frontera marítima que motivó que nuestro país llevara a Chile ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya cuyas audiencias orales se verificarán a fines del 2012.
Llama subrayadamente la atención que nuestros criollos “internacionalistas”, “analistas”, “intérpretes” iluminados, ex ministros, políticos, estrategas, que declaran hasta por la muerte de un gato techero, olviden poner de relieve lo expresado por el canciller Moreno y resaltado por Relaciones Exteriores de Chile en su página web oficial, toda vez que ratifica la tesis peruana sobre bilateralidad de la difícil vecindad con el país del sur.
Fortalecida la posición peruana que siempre ha sostenido que carece de un tratado marítimo con Chile y que lo convenido multilateralmente con ese país y con Ecuador fueron más resoluciones que tratados o convenios como anticipó certeramente el embajador Félix Calderón Urtecho.
Es hora que los estudiosos reemplacen a los brujos y pitonisos que fungen de estadistas y que el periodismo serio comparta el honor de la defensa nacional.
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