por Guillermo Olivera Díaz; godgod_1@hotmail.com
8-9-2011
1. Los conductores en general de vehículos motorizados, o sea, automóviles, camionetas, motocicletas, omnibuses, camiones, etc., y los choferes más jóvenes en particular, no están debidamente informados que conducir en estado de ebriedad es un delito. Si lo están, no son conscientes de los aprietos en que entran al ser descubiertos por la policía, que se agazapa para intervenirlos.
La ebriedad que exige el Código Penal es pequeña. Basta una modesta presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos por cada litro, que puede ser producto o resultado de la asimilación del alcohol que contienen 2, 3 ó 4 cervezas.
La prueba del dosaje etílico mide esta cantidad de alcohol en la sangre, por cuya razón los infractores se resisten a someterse a dicho examen, hasta optan por tomar las de Villadiego o ponerse insolentes ante la policía como el desventurado Carlos Cacho que purga condena por lo que causó estando ebrio y fugó.
2. El artículo 274° del Código Penal contempla esta inadvertida figura delictiva como de “peligro común”, que sirve, con frecuencia, para que los malos policías hagan su agosto.
Su texto es elocuente: “El que encontrándose en estado de ebriedad con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos-litro, o bajo el efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, conduce, opera o maniobra vehículo motorizado, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis meses ni mayor de dos años o con prestación de servicios comunitarios de cincuentidos a ciento cuatro jornadas e inhabilitación, conforme al artículo 36, inciso 7”.
La punición de este comportamiento no cumple la intimidación general y especial que la ley pretende. Siguen los conductores al volante de sus unidades apretando el acelerador incentivados por el alcohol y a veces estimulados también por la ocasional acompañante y los amigotes.
Del mismo modo la pena de muerte no previene o evita los delitos graves, como el asesinato, el secuestro por rescate, la violación sexual de menores y el asalto a mano armada en búsqueda del botín, pese a querer que la amenaza de las penas forje una sociedad sin delitos, paradisíaca.
3. Con desventura debo decirlo, sin ambages. La configuración de este ilícito le brinda a la policía un rubro más para corromperse. El solo hecho de no someterlo al conductor al dosaje etílico tiene precio, que lo paga fácilmente quien realmente sabe que empinó el codo repetidamente, con fruición.
Quien no obla la torcida insinuación o carece de fondos es enviado inexorablemente a dicho examen, coyuntura que se aprovecha para mostrar autoridad con aspaviento. Cuando se sabe el resultado superior a 0.5 gramos por litro de sangre el asunto es de marca mayor, pues se está en la puerta de un atestado policial, de una formalización de denuncia penal que hace el fiscal y de un auto de inicio de proceso que dicta el juez y al final de una sentencia con ¡suspensión o cancelación, según sea el caso, de la licencia para conducir. El brevete del conductor paga el pato.
4. Principio de Oportunidad.- Cumplo, entonces, una labor de profilaxia social, al divulgar estos conceptos en forma sencilla. El Derecho Penal sin quererlo también sirve a la corrupción policial.
Una forma de evitarla: Esperar que el asunto llegue a la Fiscalía, donde se puede arribar a un arreglo con la víctima sobre los daños causados, en cuya hipótesis el fiscal ya no formaliza denuncia penal en aplicación del principio de oportunidad que regula el Artículo 2° del Código Procesal Penal, con lo cual se evita el engorroso proceso judicial.
Son arreglos o conciliaciones legales en casos de poca monta, basados en otro principio: el de la insignificancia, cuando no se afecta el interés público.
¡Señor Ministro del Interior, Oscar Valdés Dancuart y Presidente Ollanta Humala Tasso mano dura contra los corruptos de toda laya!
¡Señores Fiscales, apliquen el principio de oportunidad en la solución de pequeñas controversias!.
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