por Guillermo Olivera Díaz; godgod_1@hotmail.com

7-1-2012

Denuncio algo inaudito. El día de ayer viernes 6, la Dra. M recibió la declaración, de principio a fin, del implicado Miguel Ángel en el mismo despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Villa María del Triunfo, ambiente incómodo por reducido, apiñado con personas que telefonean, entran y salen, con escritorios y muchos expedientes regados a su mejor suerte. Duró la diligencia más de 03 horas.

La citada Fiscal Adjunta, que no sé si pertenece a esa Fiscalía, si está de vacaciones o ha sido ya cesada, identificó a todos los intervinientes, ella formuló todas las preguntas al declarante y escribió todas las respuestas que hasta acomodaba, consignando todas las intervenciones de los abogados. Ella, llamó al orden a un abogado por ciertas quejas del contrario y concedió la palabra al defensor que la solicitaba, así como cortó en seco la fundamentación del letrado-autor del presente artículo oponiéndose a que el abogado contrario sea quien patrocina a dos implicados, con versiones e intereses incompatibles; ella dictó verbalmente un apercibimiento que tampoco escribió; se negó a dejar constancia en acta por mí solicitada y ordenó a la computadora que se imprimieran las diversas páginas de la declaración: fueron 6.

Finalmente, sucedió lo insólito: ¡ella misma: Dra. M se negó a consignar su nombre y apellidos, que previamente había omitido, como responsable del acto procesal; tampoco firmó el Acta!. ¿Una real fiscala debe negarse a escribir su nombre y apellidos en el documento que elabora y suscribir algo que le pertenece, pese a que ante ella fue la declaración? ¿Por qué se esconde?.

Hizo todo como fiscala en funciones, pero se negó rotundamente a aparecer; se negó una y mil veces a consignar su identificación en el acta que contiene esta declaración.

El autor de la presente Nota le pidió varias veces que lo hiciera, pero se rehusó y espetó sin lógica esta frase arbitraria: “Usted, no me va a imponer. Yo dirijo la diligencia”; por ende, no firmó la diligencia. Si firma otra fiscala se habrá faltado a la verdad con contenido penal, en detrimento de la moral y la justicia.

Al haberse negado a que su nombre y apellidos aparezcan en el acta de esta declaración, no podrá firmar como la fiscala que realizó la misma. En cuyo supuesto, creo firmará esta declaración la representante titular de la fiscalía, Dra. Z, pese a que ella no tomó la declaración, ni siquiera estuvo presente, por momentos estaba sentada en su escritorio contiguo, más bien salía fuera del recinto del Despacho, regresaba después de mucho tiempo, hablaba por celular, atendió a alguien de control interno del Ministerio Público que la visitó; en suma, no tuvo ninguna intervención en la declaración, no formuló siquiera una pregunta al declarante, no escuchó sus respuestas, pero ¿aparecerá firmando como que ella recibió tal declaración?. ¿Suplantaría así una a la otra? Pronto lo sabremos.

No sabemos aún si esta inconducta procesal de sustitución de una persona por otra encierra alguna impostura encubridora, al lado de las otras que ya existen en diversas diligencias, hechas por otros 2 fiscales adjuntos del mismo despacho: Dra. MN y Dr. MNN.

Lo averiguaremos y denunciaremos a las 4 personas que como órganos de fiscalía han intervenido en esta investigación preliminar que ya dura más de un año encubriendo la persecución penal. ¡Se abrió la Investigación a los 114 días de interpuesta la denuncia por secuestro agravado y sustracción de menor y después de un año se ha citado al 2° implicado (acopiamos elementos de prueba suficientes: un anónimo nos ha ofrecido algo sorprendente).

¿Será normal en tal sede fiscal que la declaración la recibe alguien, que representa al Ministerio Público, pero que la suscriba otra persona que estuvo ausente?

No nos alarma que la Dra. M reciba la declaración si en realidad es Adjunta de la Primera Fiscalía de Villa María del Triunfo; nos alarma sí que se niegue a aparecer como quien la recibió. Nos alarma que ella no figure en la diligencia y, por lo tanto, no asuma su responsabilidad, sino la eluda a priori. Y nos alarma que la titular, ante el reclamo del abogado que autoriza, esté de acuerdo con este desaguisado procesal. ¿Pertenece la elusiva doctora a esa fiscalía, está cesada o algo parecido?.

Constancia también negada.- Hicimos reclamo insistente que se dejara constancia de mi pedido en el sentido que la Dra. M realizó toda la diligencia, pero que se niega a figurar con nombre y apellidos en ella, empero, también se negó a escribirla, quedó en el aire. Hasta me aconsejó que lo hiciera por escrito, ya que no aceptaba dejar sentada dicha constancia-queja. ¡Quizá no le daba la gana revelar su incompetencia!.

En tal virtud, bien aconsejado por la supradicha estoy dejando la presente constancia por escrito. Apelo, al Control Interno del Ministerio Público intervenir De Oficio. Mi cliente debe decidir la vía penal.

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