Con el fin de estudiar la posibilidad de plantear una DENUNCIA CONSTITUCIONAL contra el vocal supremo Javier Villa Stein y los otros vocales que suscriben tan estridente fallo filo fujimorista, por los delitos de prevaricato y encubrimiento agravado, solicito tengan a bien enviarme el documento que contiene la sentencia.
Deberían ser los sujetos procesales: abogados de partes y procurador público, que intervienen en esa causa, donde se ha pronunciado la rebaja de la pena a ciertos miembros del grupo Colina, ¿con qué atenuantes?, donde se ha resuelto que los crímenes juzgados en el proceso no son de lesa humanidad, sino de otra índole benévola, tipo delitos comunes -pese a fallo previo, antiguo y vinculante de la CIDH-, entre otras "lindezas" procesales aparentemente disimuladas y de última instancia, los que formulen tal denuncia constitucional ante el Congreso de la República.
A algún familiar de las víctimas de los horrendos crímenes de Barrios Altos y La Cantuta, de los luctuosos años 90 del fujimorismo desalmado, que hoy aspira de nuevo el poder político via Keiko Sofía Fujimori Higuchi y adláteres, me ofrezco para ello ad honorem, o sea, como debe ser, gratuitamente.
Es realmente un honor defender la moral del país y el derecho, cuando el llamado "criterio de conciencia" de los jueces disfrazados pretende encubrir el comportamiento del siempre reprochado judex suspectus.
Villa Stein y 4 más: ¡rebajan de 25 a 20 pena de Montesinos y Martín Rivas. a otros de 20 a 17; y a algunos de 15 a 13 ¡un verdadero festival de reducciones de pena!
Estos son los cinco vocales supremos que redujeron la pena de 25 años a 20 a Vladimiro Montesinos Torres por las matanzas de Barrios Altos, La Cantuta, entre otros crímenes.
También la redujeron a otros miembros del destacamento Colina:
– Javier Villa Stein
– Josue Pariona Pastrana
– Jorge Luis Salas Arenas
– Francisco Miranda Molina
– Segundo Baltazar Morales Parraguez.
El fallo fue adoptado por unanimidad. El vocal ponente fue Pariona Pastrana.
Los mismos 5 vocales supremos en su Considerando 162 (Fojas 165 del fallo), concluyen que los "mandos y delincuentes terroristas no forman parte de la población civil". Lea sus propias palabras:
"Es decir, dicha política de Estado no era contra la población civil, sino dirigida contra los mandos y delincuentes terroristas que...no forman parte de la población civil (sic); en consecuencia, los delitos atribuidos a los procesados, tales como asesinatos y lesiones... vulneran sus derechos humanos; sin embargo, no configuran el crimen de lesa humanidad,
por no cumplir con dicho requisito".
Los muertos en Barrios Altos y La Cantuta no tenían antecedentes de terroristas; y si los hubieran tenido: ¿no forman parte acaso de la población civil?
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