por Guillermo Olivera Díaz; godgod_1@hotmail.com

6-1-2012

Vivo como abogado penalista metido 42 años en las fauces del Derecho Penal peruano; aquel que se objetiva en la práctica, por fiscales y jueces de la peor laya. No se pena a los acusados de cuello y corbata, se los premia.

Esto acaba de suceder con Carlos Fernando Raffo Arce y con Oscar Luis Castañeda Lossio; personajes de conocida prosapia en la llamada política. Ambos, por sus aventuras jurídico-penales han resultado con venturas personales. Que uno sea fujimorista y el otro de Solidaridad Nacional no hace diferencia alguna.

Uno, el publicista socarrón por cobrar con factura y todo, en el local del SIN (¡allí se hacía campaña electoral!), más de 400,000 dólares USA, de manos del mismísimo Vladimiro Montesinos, por sus servicios publicitarios para reelegir por 3ª. vez a Alberto Fujimori, sediento de poder ultramontano y del peor.

El otro, el cazurro ex alcalde capitalino que pagó, con plata ajena, la friolera de S/. 35’941,464.76 nuevos soles, por adelantado o antes del vencimiento de la deuda, a la empresa Comunicore (Comunicaciones Corporativas y Representaciones), donde, era accionista con 612,346 acciones y miembro de su Directorio José Luis Ramón Javier PINILLOS BROGGI , esposo de Giuliana del Carmen Belaunde Lossio, hija de su prima Elsa Matilde Lossio Leguía, hermana ésta de Antonio, 3 veces Presidente del Jockey Club de Chiclayo, Secretario del Comité de Campaña del partido de familia Solidaridad Nacional en Lambayeque.

Caso Castañeda Lossio.- Resulta que el juez titular del 12° Juzgado Penal de Lima, José R. Chávez Hernández, por mandato de la Sexta Sala Penal Superior de Lima, ha abierto instrucción contra Luis Castañeda Lossio por los delitos de Colusión Desleal, previsto en el Artículo 384° del Código Penal, cuya pena va hasta los 15 años, y Malversación de Fondos, que prevé el Art. 389° del mismo Código (Exp. N° 34432-2010).

Le ha abierto proceso penal con meramente comparecencia restringida, o sea, un procesamiento en libertad, con impedimento de salida del país y una caución de 30,000 nuevos soles para disimular. Es que el mandato de detención en los delitos graves está hecho para los sin fortuna; para el abigeo que sustrae una res cuyo valor puede no superar los 1,000 dólares o para el que torpemente arrebata un celular.

Noten esta llamada dosimetría penal de pacotilla. Por disponer de más de 13 millones de dólares del municipio en plena luz del día: “comparecencia restringida”; en cambio, por robar una gallina, una oveja o una vaca al campesino se le dicta mandato de detención. Que sean jueces titulares, provisionales o suplentes dá lo mismo.

Caso Raffo Arce.- Con igual mano blandengue e inmoral acaba de ser condenado Carlos Fernando Raffo Arce por complicidad primaria en delito de peculado a solo 3 años de prisión suspendida, es decir, ni un minuto de cárcel efectiva. Al cómplice primario se le castiga, en la ley, con la misma pena prevista para el autor del peculado (Art. 25°, Código Penal). En realidad, es otra cosa para la 4ª. Sala Penal de Lima que lo juzgó.

Raffo está confeso que se fue a cobrar al local del Servicio de Inteligencia Nacional; él mismo presentó facturas que superan los 270,000 dólares USA por los mítines que organizaba para la reelección de Fujimori; aceptó que quien le pagaba era Montesinos, todo lo cual es vituperable ya que organismos del Estado no financian campañas electorales. Sin embargo, la condena condicional o de ejecución suspendida ha sido lo máximo, pues los jueces peruanos no pueden con su genio. Su discreción siempre encubre al que pecula, al que roba en grande.

¿Abrirá la boca nuestro vacilante Presidente Ollanta, prometedor de la anticorrupción, como lo hace con los condenados por terrorismo que piden permiso para viajar, para que la instancia superior ordene la detención de Castañeda y la pena efectiva para Raffo?. Profundas dudas me carcomen; la apelación interpuesta no creo que sea atendida. Y el Presidente de la Corte Suprema, César San Martín Castro: ¿siempre silente en estos casos?.

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