Hasta en dos oportunidades conectó con nosotros por vía telefónica y correo electrónico, el señor Pedro Hurtado Cánepa de Imagen Institucional de Cofopri, la semana pasada.
Antes de transcribir el texto literal de su extensa comunicación subrayamos el celo con que cautelan en Cofopri su imagen institucional y surge la interrogante si eso equivale a la agilidad para viabilizar los temas ríspidos y sin solución que son a simple vista objeto de mención periodística y puntualización paso a paso como escribiéramos en:
¡A la mala enajenan terrenos en playas de Lurín!
http://www.voltairenet.org/A-la-mala-enajenan-terrenos-en?var_mode=calcul
Texto de Cofopri:
“Precisiones sobre la formalización en Lurín
Estimado Herbert Mujica;
A continuación le remito una nota en la que se hacen precisiones al trabajo de COFOPRI y distan mucho del contexto de la noticia.
Con relación a la publicación de la nota de prensa sobre la Posesión Los Suspiros de Lurín, informo lo siguiente:
1.- El área de CONCAL de la Oficina Zonal Lima - Callao programó el empadronamiento en el Los Suspiros de Lurín los días 23, 24 y 25 de enero del 2012, previo al empadronamiento se efectúo la notificación lote por lote sobre el trabajo del empadronamiento, conforme al Decreto Supremo N° 013-99-MTC en su artículo N° 26.
2.- Se coordinó con la Sub Dirección de Calificación para realizar el respectivo cruce de información, con la hoja de levantamiento de información realizada por el área de prescripción adquisitiva a fin de determinar si son los mismos titulares.
3.- el 24 de febrero de 2012, se realizó la publicación del padrón de poseedores aptos, siendo las 10 horas y 25 minutos de la mañana. De conformidad a lo establecido en el Decreto Supremo N° 015-2008-VIVIENDA, dicha publicación se realizó en la Municipalidad Distrital de Lurín.
4.- El jueves 01 de marzo del 2012 se realizó la consistencia de los predios declarados Aptos por la Sub Dirección de Calificación. La visita se llevo a cabo lote por lote, teniendo esta como objetivo lo siguiente: i) Determinar si se realizó el empadronamiento correctamente, ii) Verificar si hay vivencia y iii) Toma de fotografías para determinar la consolidación de los lotes; como resultado de este operativo el doctor Robert Salgado ha elaborado un informe.
5.- Se ha oficiado a la Municipalidad de Lurín con oficio N° 1017-2012-COFOPRI/OZLC de fecha 29 de febrero del 2012, adjuntando la relación de poseedores aptos para la emisión del título, solicitando a la Municipalidad nos informe si los titulares que se adjunta en la relación son contribuyentes, si en algún momento la Municipalidad ha celebrado contratos de compra venta, donación u otro tipo, expedición de certificados o constancias de posesión.
6.- Se está a la espera que la Municipalidad de Lurin nos conteste el oficio para realizar cruce de información.
El día de hoy 14 de marzo 2012 se ha dispuesto la publicación del padrón de poseedores aptos en la posesión informal, en lugares públicos para que los pobladores tengan conocimiento sobre dicho proceso, el fin de la publicación tiene dos objetivos:
A) Solicitar corrección de la información consignada sobre los poseedores.
B) Impugnar la calificación o titulación de un poseedor.
Es preciso indicar que la OFICINA DE FORMALIZACIÓN INDIVIDUAL-OZLC está tomando todas las medidas de seguridad para un correcto y debido proceso de titulación.
ASmismo es oportuno precisar: Para los fines de formalización se deben cumplir una serie de requisitos:
1.- Haber ocupado el terreno de propiedad estatal, fiscal o municipal antes del 22 de marzo de 1996.
2.- Estar en posesión directa, continua, pacífica y pública del lote por un plazo no menor de un (1) año a la fecha de realizado el empadronamiento.
3.- No ser propietario ni haber tenido una propiedad inscrita a su nombre con uso de vivienda a nivel nacional.
¿Qué pasa si no cumple con esos requisitos?
1 Tiene la opción de comprar el lote. Esto puede hacerse cuando: La fecha de posesión es posterior al 22 de marzo de 1996 y hasta el 31 de diciembre del 2004.
2.- El lote se usa para un negocio y no para vivienda o es un lote en un mercado. Eres propietario o copropietario de otro lote (salvo en casos de centros poblados).
3.- El área del lote de vivienda excede los 300 metros cuadrados.
Asimismo, la usurpación de terrenos está penada con cárcel.
Espero pueda haber contribuido a dar algunas precisiones sobre el proceso de formalización y que estas puedan consignarse en el medio de comunicación, al que usted, dignamente representa.
Saludos
Pedro Hurtado Cánepa
Unidad de Imagen Institucional
COFOPRI - Sede Paseo de la República
Telf. 319-3838 Anexo 2120
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