Antecedentes registrales del predio invadido

El Concejo Distrital de Lurín, facultado mediante la Ley N° 15726 de fecha 12/11/65, vendió al Sr. Luis Vassallo Bedoya el Lote N° 8 de la Manzana “G” ubicado en Nuevo Lurín Km. 40, mediante Minuta de Compraventa de fecha 11/11/68, la misma que fue certificada notarialmente según consta en el Testimonio de la Escritura Pública de Compraventa de fecha 29/12/69.

El citado Testimonio, certificado por el Archivo de la Nación, constituye un documento de fecha cierta que transfiere propiedad y cumple el plazo previsto por el Art. 2018° del Código Civil (5 años). Conforme numerosas Resoluciones del Tribunal Administrativo de Propiedad (Jurisprudencia de COFOPRI), en los casos de títulos de Propiedad emitidos por la autoridad anteriormente competente (en este caso la Municipalidad de Lurín), que cuenten con los requisitos de validez (5 años) y que no hayan sido inscritos en el Registro Predial Urbano, se procederá a inscribirlos en dicho Registro. Asimismo, ante la existencia de un derecho de propiedad como el que acredita el Testimonio Público citado, resulta improcedente evaluar la posesión del predio, pues conforme sus normas (Art. 22 de la Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, Art. 48 del Estatuto de COFOPRI):
• “no podrán ser objeto de adjudicación para fines de vivienda, (….)( los de propiedad privada”.
• Al estar probado el derecho de propiedad, "no cabe que COFOPRI defina el mejor derecho de posesión del predio" (o sea : el propietario no está obligado a demostrar posesión)
• Existe la Ley 27046 publicada el 5 de enero de 1999 denominada "Ley complementaria de Promoción del acceso a la propiedad formal", la cual refiere que "Para formalizar la propiedad, COFOPRI, identificará si los terrenos son de propiedad privada o estatal y en este último caso, formalizará los derechos de propiedad del Estado"; es decir, COFOPRI no podría formalizar como lo hace con propiedades del Estado, un lote de propiedad privada, salvo que este último sufra de algún defecto en acreditar el tracto sucesivo o transferencia de posesión.

Los propietarios legítimos del predio en mención, tienen derecho a solicitar un tratamiento equitativo al otorgado mediante numerosas Resoluciones del Tribunal Administrativo de la Propiedad a muchos predios que se encontraban en la misma situación, por lo que COFOPRI debe presentar la Escritura Pública ante Registros Públicos, a efectos de su inscripción y expedición de las constancias registrales correspondientes.

Estrategias rapaces

PROCEDIMIENTO DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE TERRENOS Y SUS INSCRIPCION A MASIVA A FAVOR DE LA ASOCIACION PRO VIVIENDA LOS SUSPIROS (APVLS)

Desde principios del año 2010 los dirigentes de la APVLS efectuaron trámites en COFOPRI para lograr la Prescripción Adquisitiva de Dominio “a favor del Estado”, de un área de 73,944.91 m2 del balneario, la cual sería una Independización de parte de los terrenos del Lote Oeste – Urbanización Arica, que pertenecieron a la Compañía Urbanizadora Mar del Sur S.A., indicando como antecedentes registrales la Ficha 430306 y la P.E. 49071829.

Esto se grafica en el Plano de Independización N° 1404-COFOPRI-2010-OZLC de fecha 08-07-2010, Los terrenos comprendidos en dicho plano fueron inscritos con fecha 08.09.2010 en SUNARP en la P.E. N° 12540536, a favor de la Asociación Pro Vivienda Los Suspiros.

Posteriormente, dentro de lo que parece un plan de expansión del área “prescriptible” a favor de la misma APVLS, conforme señala el Oficio N° 977-2012-COFOPRI-OZLC, de fecha 28.02.12, COFOPRI emite el Plano de Acumulación N° 2313-2010-COFOPRI-OZLC (Aprobado mediante Resolución N° 033-2011-COFOPRI/OZLC del 23.02.11) en el cual se han adicionado mas terrenos de la zona, y el área inscrita como “Asentamiento Humano Asociación Pro Vivienda Los Suspiros de Lurín” llega ahora a 141,293.63 m2, la cual indican que ha sido acumulada al Código de Predio P03286865. En la web de Cofopri, “No existe información del predio”.

En SUNARP se verifica que esta acumulación fue inscrita el 03 de noviembre del 2011. Aparentemente, justo 3 días antes que los propietarios del Lote E-8 solicitaran en SUNARP la inscripción de su predio. Debido a esta circunstancia, SUNARP responde recién a mediados de diciembre 2011, de forma negativa, por existir una supuesta “superposición de predios”, con los inscritos por la APVLS a través de COFOPRI.

Análisis del plano 1404-Cofopri-2010-OZLC

En este plano se ve el predio inscrito que corresponde al predio Manzana E Lote 9, uno de cuyos frentes da al Pasaje N° 3, (al frente del predio E-8) figura como Parcela 1 en el Plano N° 1404-COFOPRI-010-OZLC (Partida Electrónica N° 12540536) y se caracteriza por su atípica forma pentagonal. Uno de sus frentes (NO) da hacia el Pasaje N° 3, tiene también un frente en el extremo opuesto (SE) hacia la calle Los Jazmines, lo que se comprobó en el terreno. En el mismo plano de COFOPRI se ubican además otros 3 predios Georeferenciados, denominados Parcela 2 y Parcela 3 (con frente a la Av. Costa Azul) y la Parcela 4(con frente a tres calles). Estas Parcelas y el Predio E-8 se ubican físicamente en el terreno y se verifican gráficamente en las copias de los planos y fotografías que se adjuntan:

1. Plano 051-93-MLM-DGO-DHU
2. Plano 1404-COFOPRI-2010-OZLC
3. Planos satelitales del lugar, obtenidos de Google Earth 2012.
4. Fotos (2) de la zona, de la esquina de la Ca. Costa Azul con el Pasaje N° 3, A.F. Los Suspiros, donde a cada lado se ubican físicamente los predios Mz E lote 8 (pared blanca) y Mz E Lote 9 (pared celeste).

El Plano 2325-COFOPRI-2010/OZLC

Luego tenemos también el Plano N° 2325-COFOPRI-2010-OZLC de fecha 14.02.2011, en el cual se observa que los terrenos “prescriptibles” llegan hasta la Calle “Culebrillas”, lo que viene a ser casi 100 metros más hacia el NO que los inscritos con el plano anteriormente mencionado (Plano 1404). Con ello incluyen las Manzanas “F” y “G”, toda la Manzana “E” (de la que antes solo habían podido inscribir la mitad ubicada al SE del Pasaje 3), las manzanas “H”, “I1” y la “I2”. Eso facilitó la invasión de los predios ubicados en dichas manzanas. El Lote E-8, E-7, y el Lote G-7 entre otros fueron las recientes víctimas de los traficantes.

“Superposiciones” ficticias

En este plano (Plano 2325) se observa la curiosa superposición del Lote E-9 sobre el Pasaje N° 3 y el Lote E-6.

En la lotización real no existe superposición. Véase el Plano 051-93-MLM_DGO_DHU y el plano satelital de Google Earth, fotografía fiel de la realidad. El Lote E-9 está ubicado a un lado del Pasaje N°3, hacia el SE, con frente al mismo y por su otro extremo, tiene ingreso por la calle Los Jazmines (igual dice en la P.E.42189545 de inscripción de esta parcela en SUNARP). El Lote E-9 corresponde a la Parcela 1 graficada en el Plano N° 1404-COFOPRI-2010-OZLC.

Se verifica que los cuatro predios denominados Parcela 1, 2, 3 y 4 (en el Plano 1404), en el Plano N°2325 se superponen sobre sus respectivos colindantes ubicados hacia el NO de cada cual. Esto solo se explicaría por haberse producido un corrimiento o desplazamiento gráfico de Coordenadas hacia el NO, de aprox. 15 m. Es conocido que muchos equipos GPS de tecnología intermedia tienen ese margen de error. Esta superposición artificial está creando muchos problemas a todos los propietarios afectados. Algunos predios al ser “superpuestos”, prácticamente “desaparecen del mapa”.

Una vez lograda la inscripción a favor de la APVLS de las áreas comprendidas en dichos planos, la Urbanización Arica comprendida en los planos inscritos, se convirtió en el “Asentamiento Humano Asociación Pro Vivienda Los Suspiros de Lurín”.
Los predios inscritos en la ficha mencionada, sin verificarse su condición de ser privados o estatales, se convirtieron en tierra de nadie, susceptible de ser ocupados por los “posesionarios”, traficantes y oportunistas avalados por los dirigentes de la citada Asociación.

Precisamente esta ficticia “SUPERPOSICION” es lo que ha impedido inscribir el predio E-8 en SUNARP (Anotación de Tacha de fecha 6.12.2011). Al suponerlo vulnerable, ha sido invadido el 19 de Enero 2012 por traficantes de tierras, avalados por “Constancias de Posesión” emitidas por la APVLS, seis días antes del Empadronamiento anunciado por COFOPRI, y se “empadronaron” el 25 de Enero a fin de que esa entidad los “formalice” y titule en el predio usurpado.

Pese a estar informada COFOPRI de que los que se empadronaron son invasores, y que el predio tiene propietarios legítimos, se limita a informar que su oficina de Procedimientos Administrativos (PAD) “evaluará” para determinar “el mejor derecho” entre los delincuentes usurpadores y la víctima de este acto delincuencial (el propietario). Para mayor burla al derecho del propietario, esta “evaluación” puede esperar muchos años, debido a que el PAD actualmente está viendo casos del año 2000, ¡o sea de hace 12 años!

Por donde se mire, los traficantes de tierras están cubiertos y los propietarios legítimos, desamparados.

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¡A la mala enajenan terrenos en playas de Lurín!

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La conexión Cofopri 1

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La conexión Cofopri 2

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