por Guillermo Olivera Díaz; godgod_1@hotmail.com

21-4-2012

¡El presidente Ollanta Humala Tasso acaba de producir un acto inconstitucional e ilegal! Dentro de un trámite administrativo, luego de una aprobación por Resolución Directoral del EIA Conga, que acto después un llamado “Peritaje Internacional” desautoriza al sugerir “modificaciones sustanciales”, el Presidente de la República no es instancia administrativa para decidir nada, menos a través de un mensaje a la Nación televisado. ¡Se ha hecho añicos al Estado de Derecho!

Se trata, pues, de un negado acto procesal, desobedecible, preñado de grave inconstitucionalidad, ilegalidad y nulidad, pues no se ha expresado a través de una norma jurídica de su competencia,como serían una resolución suprema o un decreto supremo.

A partir de la cuña ilegal de un dictamen puesta a una aprobación por resolución directoral del EIA sobre el proyecto minero Conga no es el Presidente quien debe decidir y ordenar a sus ministros, pero a la empresa privada, supuesta titular de la “concesión acumulada” de yacimientos mineros, concederle el beneficio de la sola evaluación de la preservación de 2 lagunas y ciertos sobrecostos.

Cualquier proyecto minero, como Conga, por ejemplo, se desarrolla necesariamente dentro de los exactos límites de la concesión otorgada, siendo su Estudio de Impacto Ambiental (EIA) atinente a su área y a otros impactos negativos que se produzcan fuera de ella.

En tal virtud, los 3 peritos que se contrataron, y a alto precio, debieron recibir la documentación no solo del proyecto minero en sí, de su voluminoso EIA, sino también de la concesión y de su titular. Empero, leyendo con cuidado este vilipendiado dictamen, autodenominado peritaje al EIA aprobado, encuentro que por ningún lado se ha referido a documento alguno de la concesión minera misma, de sus límites, de su titular o titulares. Sin embargo, para el presidente Ollanta le ha sido vinculante; su mensaje de ayer se funda en él. ¿Será porque ha ordenado su contratación a dedo y el pago dinerario?.

Este diminuto peritaje, ya que solo abarca el aspecto denominado “componente hídrico” del EIA y ninguno otro más, porque el contrato y la paga fue sólo para eso, hace reseña de los tempranos trabajos de exploración del año 1991, tiempos de Fujimori, realizados por CEDIMIN (Compañía de Exploraciones, Desarrollo e Inversiones Mineras) y que descubrieron los yacimientos de Chailhuagón y Perol, de oro y cobre. Brinda estos datos históricos del proyecto, pero de la concesión no dice esta boca es mía, ni cita documento alguno. Entonces, ¿cómo sabe de sus límites?; ¿solo por versión oral de la empresa Minera Yanacocha SRL o de alguien encumbrado en el gobierno peruano actual?.

Ni siquiera sus autores han recibido documentos indubitados que demuestren se trata de una concesión o varias juntas, de un solo titular o muchos. Se limitan a repetir lo insuflado de algún modo, quizá entre copas, cebichadas o calamares condimentados u otro tipo de sabrosa cuchipanda.

El propio texto del dictamen nos sirve de prueba de su reverenda ignorancia. Refiere su Página 14: “La concesión minera acumulada, a la que correspondería el desarrollo del proyecto Conga”. El uso del condicional demuestra nuestro urticante aserto, que, no obstante, vincula al mandatario.

Tampoco figura en el dictamen de cuántas concesiones se está hablando que hayan gestado la “acumulada”, quiénes son los titulares de los derechos individuales que se hayan acumulado y, lo que es de veras importante, cuáles son los linderos, según documentos, de cada una de ellos y de la resultante acumulada, pues el impacto ambiental debe circunscribirse a ellos y también a lo que los extravase. ¡Confiaron ingenuamente, pues, en la versión Yanacocha; en la del primer ministro Valdés no creo, pues él también ignora estas menudas especificaciones que vienen desde los años 90 de Fujimori y Montesinos!.

La página 15 del dictamen pareciera que reitera el concepto de la “concesión acumulada”, cuando señala: “el área asociada al desarrollo del proyecto”. Sin embargo, en esta misma página 15 se muestra la Figura N° 2 titulada: “Delimitación administrativa de la concesión minera del proyecto Conga”, mientas que en su leyenda figura de color verde el área llamada “Concesión acumulación minas Conga” (sic). ¿Términos para confundir o galimatías vinculante?

Convendría que el país sepa de una vez por todas, cómo han nacido estas concesiones en la Región Cajamarca, ahora en manos de los Benavides de Minera Yanacocha SRL, que siempre se agazapan y asocian astutamente a extranjeros millonarios que se llevan el oro y empobrecen a los campesinos que quedan con los tremendos tajos pergeñados.

Los ministros Oscar Valdés Dancuart y Jorge Merino Tafur tienen la palabra; deben explicar cómo surgieron estas concesiones Conga que se han “acumulado”: ¿y de qué oscuro modo?.

Además, deben responder ipso facto por la decisión adoptada sin Consejo de Ministros que se conozca y sin la expedición de una norma jurídica, a partir de un “peritaje internacional” que se pronuncia ilegalmente respecto de la aprobación de un voluminoso EIA del proyecto minero Conga.

¡Se han violado las reglas del trámite administrativo con decisión política arbitraria!

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