El proyecto minero Conga, aún sin autorización formal de explotación, se ha convertido en un asunto público de superlativa trascendencia, pues la mayoría de cajamarquinos tenemos razones para oponernos.

Algunos han pagado injustamente con sus vidas; de otros ha sido lesionada su integridad corporal; y muchos han perdido su libertad locomotiva al ser detenidos con abuso de poder, so pretexto de un estado de emergencia que no brinda al gobernante de turno y sus subalternos policías y militares una patente de corso para delinquir a su arbitraria discreción y quedar impunes.

El presidente Humala, pese a ser constitucionalmente elegido por leve mayoría, no recibió un cheque en blanco para administrar la heredad nacional a su antojo. El voto que lo ungió como mandatario no le decía que disponga del oro de Conga, del agua de sus lagunas y de las tierras superficiales del yacimiento, a su libre y caprichoso arbitrio, peor aún con sesgo pro Yanacocha por réditos ocultos.

Como presidente del país es un simple mandatario o apoderado; el pueblo sigue siendo su mandante, cuyo mando no ha sido abdicado.

Con tal óptica jurídica y fáctica los cajamarquinos deben decidir el destino del proyecto minero mediante Referéndum, a fin de que se verifique que la mayoría de cajamarquinos se opone a esa inicua explotación minera o se demuestre quizá lo contrario. Sólo en tal hipótesis el sensible problema quedará zanjado.

El referéndum es un derecho político constitucional, previsto en los Arts. 31° y 32° de la Constitución Política, precisamente para ventilar la suerte de asuntos públicos, en los cuales el presidente y todos sus ministros carecen de facultades para decidir contra la mayoría del pueblo cajamarquino concernido.

El solo hecho que el referéndum esté previsto en la Constitución en varios artículos, como un derecho fundamental, significa que el pueblo, aunque haya elegido presidente, conserva su derecho a decidir como mandante los asuntos que rebasan al apoderado presidente, quien humildemente debe organizar su materialización. Además, el propio poder constituyente ha precisado que “no pueden someterse a referéndum” (Art. 32°), la supresión o disminución de derechos de la persona, las leyes tributarias y presupuestales, ni los tratados internacionales.

¡No existe ninguna otra prohibición constitucional al referéndum!; por lo tanto, la consulta popular propuesta es totalmente legítima. ¿Me equivoco, señor presidente Ollanta Humala, altamente repudiado por millones de peruanos por su traición electoral?

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