El Consejo de Derechos Humanos,
Reafirmando los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados internacionales de derechos humanos pertinentes, entre otros el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como la obligación de todos los Estados de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales,
Recordando las resoluciones de la Asamblea General 60/251, de 15 de marzo de 2006, y 65/281, de 17 de junio de 2011, y las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 5/1 y 5/2, de 18 de junio de 2007,
Recordando también las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos S-16/1, de 29 de abril de 2011, y S-17/1, de 22 de agosto de 2011, y el proyecto de resolución aprobado por la Tercera Comisión de la Asamblea General el 22 de noviembre de 2011 ,
Deplorando la negativa del Gobierno de la República Árabe Siria a aplicar plenamente las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos S-16/1 y S-17/1, así como su persistente falta de cooperación con la Comisión de Investigación independiente, en particular al seguir impidiendo que la Comisión tenga acceso al país,
Profundamente preocupado por todas las graves violaciones de los derechos humanos, entre ellos los derechos civiles y políticos, así como los derechos económicos, sociales y culturales, que están siendo cometidas por las autoridades sirias contra su población,
Subrayando de nuevo la importancia de exigir responsabilidades y la necesidad de poner fin a la impunidad y de que rindan cuentas los responsables de violaciones de los derechos humanos, en particular las violaciones que pueden equivaler a crímenes de lesa humanidad,
Acogiendo con beneplácito las iniciativas tomadas, los esfuerzos hechos y las medidas adoptadas por la Liga de los Estados Árabes para hacer frente a todos los aspectos de la situación en la República Árabe Siria, así como las medidas tomadas por la Liga de los Estados Árabes para asegurar la aplicación de su Plan de Acción de 2 de noviembre de 2011, entre ellas las medidas destinadas a poner fin a todas las violaciones de los derechos humanos y a todos los actos de violencia,
Expresando preocupación por el hecho de que las autoridades sirias sigan sin comprometerse a aplicar plena e inmediatamente el Plan de Acción de la Liga de los Estados Árabes,
Acogiendo con beneplácito la declaración hecha por el Secretario General de la Liga de los Estados Árabes el 16 de octubre de 2011, así como las decisiones sobre la situación en la República Árabe Siria adoptadas por la Liga el 16 de octubre y los días 2, 12, 16, 24 y 27 de noviembre de 2011,
Reafirmando que todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas deben abstenerse, en sus relaciones internacionales, de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas,
1. Acoge con beneplácito el informe de la Comisión de Investigación establecida en virtud de la resolución S-17/1 del Consejo de Derechos Humanos, así como las recomendaciones hechas en él, y expresa profunda preocupación por las conclusiones de la Comisión en el sentido de que las autoridades sirias y los miembros de las fuerzas militares y de las fuerzas de seguridad sirias han cometido en diferentes lugares de la República Árabe Siria, desde marzo de 2011, violaciones graves y sistemáticas de los derechos humanos que pueden equivaler a crímenes de lesa humanidad;
2. Condena enérgicamente:
a) Las persistentes violaciones generalizadas, sistemáticas y graves de los derechos humanos y de las libertades fundamentales por las autoridades sirias, tales como las ejecuciones arbitrarias, el uso excesivo de la fuerza, el asesinato y la persecución de manifestantes, de defensores de los derechos humanos y de periodistas, la detención arbitraria, las desapariciones forzosas, la tortura y los malos tratos, incluso de niños;
b) Los ataques contra civiles en las ciudades y aldeas de todo el país, su carácter repetitivo, la fuerza excesiva utilizada invariablemente por las unidades de las fuerzas armadas sirias y de diversas fuerzas de seguridad, la naturaleza coordinada de esos ataques y el hecho de que se hayan realizado cumpliendo órdenes de las autoridades, en particular de oficiales militares de alto rango;
c) Las numerosas violaciones de los derechos del niño cometidas por las autoridades sirias, en particular los asesinatos de niños durante manifestaciones y las prácticas generalizadas de detención arbitraria, tortura y malos tratos;
d) La violencia sexual cometida por las fuerzas armadas y las fuerzas de seguridad sirias contra civiles, en particular contra hombres y niños detenidos;
e) La obstrucción y la denegación de asistencia médica a los heridos y a los enfermos, y las incursiones y el acoso de manifestantes heridos en hospitales públicos y en hospitales privados;
3. Insta al Gobierno de la República Árabe Siria a cumplir su responsabilidad de proteger a su población, a poner fin inmediatamente a todas las violaciones de los derechos humanos, a detener todos los ataques contra civiles y a cumplir plenamente las obligaciones que le impone la normativa internacional de los derechos humanos, y exhorta a que se ponga fin inmediatamente a toda la violencia en el país;
4. Insta también al Gobierno de la República Árabe Siria a que, sin demora:
a) Ponga en libertad inmediatamente a todos los presos políticos y a todas las personas arbitrariamente detenidas y conceda acceso a inspectores internacionales independientes a todos los lugares de detención;
b) Inicie investigaciones rápidas, independientes e imparciales, con arreglo a las normas internacionales, para poner fin a la impunidad, exigir responsabilidades y enjuiciar a los perpetradores;
c) Separe de las fuerzas militares y de las fuerzas de seguridad a todas las personas denunciadas como perpetradores de graves violaciones de los derechos humanos;
d) Establezca un mecanismo para investigar los casos de desaparición permitiendo que los familiares de las personas desaparecidas informen sobre los detalles de esos casos, y vele por que se proceda a las investigaciones pertinentes;
e) Garantice un acceso sin trabas a los cuidados médicos, sin ninguna discriminación o impedimento, y no intervenga en los hospitales para detener o secuestrar a ningún manifestante herido;
f) Autorice a medios de información independientes e internacionales a operar en la República Árabe Siria sin restricciones indebidas, acoso ni intimidación, dé acceso a Internet y a la red de telecomunicaciones y levante la censura sobre la información;
g) Respete a los defensores de los derechos humanos y vele por que no se haga objeto de represalias a las personas que han cooperado con la Comisión de Investigación;
h) Vele por que se dé un acceso oportuno, seguro y sin impedimentos a todos los agentes humanitarios y por que se autorice la entrada segura de ayuda humanitaria y de suministros médicos al país;
i) Facilite el retorno voluntario de los refugiados y los desplazados internos sirios;
5. Expresa su grave preocupación por la impunidad generalizada existente ante las violaciones de los derechos humanos, así como por la consagración de esa impunidad en disposiciones legislativas que conceden la inmunidad a los agentes del Estado;
6. Insta a las autoridades sirias a respetar la voluntad popular, las aspiraciones y las exigencias de su pueblo;
7. Insta también a las autoridades sirias a tomar medidas inmediatas para garantizar la seguridad de los ciudadanos extranjeros, en particular el personal diplomático, en la República Árabe Siria, así como la protección de sus propiedades;
8. Recomienda que los principales órganos de las Naciones Unidas examinen urgentemente el informe de la Comisión de Investigación y adopten las medidas apropiadas;
9. Exhorta a las autoridades sirias a cooperar plenamente con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, en particular mediante el establecimiento de una presencia sobre el terreno en la República Árabe Siria;
10. Decide establecer el mandato de un Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en la República Árabe Siria una vez que haya expirado el mandato de la Comisión de Investigación, para que vigile la situación de los derechos humanos en la República Árabe Siria, así como la aplicación de las recomendaciones hechas por la Comisión de Investigación a las autoridades de la República Árabe Siria y de las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en la República Árabe Siria, y exhorta al Gobierno de la República Árabe Siria a cooperar plenamente con el Relator Especial;
11. Solicita al Relator Especial que informe al Consejo de Derechos Humanos y a la Asamblea General dentro de los 12 meses siguientes al establecimiento del mandato, y que actualice oralmente su información al Consejo durante el período de transición con arreglo al tema 4 de la agenda;
12. Solicita al Secretario General que proporcione al Relator Especial los recursos necesarios para el cumplimiento del mandato;
13. Encomia y apoya los esfuerzos hechos y las medidas adoptadas por la Liga de los Estados Árabes, exhorta a las autoridades sirias a poner en práctica el Plan de Acción de la Liga, en su totalidad y sin más demora, e insta a la República Árabe Siria a firmar un proyecto de protocolo sobre la misión de los observadores de la Liga a la República Árabe Siria;
14. Invita a los órganos de las Naciones Unidas y a las organizaciones regionales pertinentes a que, particularmente en el marco del Plan de Acción de la Liga de los Estados Árabes:
a) Apoyen los esfuerzos por proteger a la población de la República Árabe Siria y por poner fin inmediatamente a las violaciones graves de los derechos humanos;
b) Ayuden a la República Árabe Siria a reforzar la independencia de su poder judicial y a reformar su sector de la seguridad mediante la cooperación bilateral y multilateral para el desarrollo;
15. Alienta a los titulares de mandatos de los procedimientos especiales temáticos pertinentes a que, dentro de sus respectivos mandatos, sigan prestando particular atención a la situación de los derechos humanos en la República Árabe Siria, e insta a la República Árabe Siria a cooperar con todos los titulares de esos mandatos, en particular autorizando sus visitas al país;
16. Exhorta a las autoridades sirias a cooperar plenamente con la Comisión de Investigación, en particular concediéndole acceso al país;
17. Invita a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos a informar periódicamente sobre la situación de los derechos humanos en la República Árabe Siria;
18. Invita al Secretario General a que, en el ejercicio de sus funciones, adopte las medidas necesarias, si se solicita, para apoyar los esfuerzos hechos por la Liga de los Estados Árabes a fin de contribuir al logro de una solución pacífica de la situación existente en la República Árabe Siria en consonancia con la Carta de las Naciones Unidas y con las decisiones y las resoluciones de la Liga;
19. Decide transmitir el informe de la Comisión de Investigación al Secretario General para que adopte las medidas pertinentes y lo transmita a todos los órganos competentes de las Naciones Unidas, y pide al Secretario General que presente al Consejo de Derechos Humanos, en su 19º período de sesiones, un informe sobre la aplicación de la presente resolución;
20. Decide también seguir ocupándose de la cuestión y considerar otras medidas apropiadas que sea procedente adoptar en su 19º período de sesiones.
Aprobada en votación registrada por 37 votos contra 4 y 6 abstenciones. El resultado de la votación fue el siguiente:
Votos a favor:
Arabia Saudita, Austria, Bélgica, Benin, Botswana, Burkina Faso, Chile, Congo, Costa Rica, Djibouti, España, Estados Unidos de América, Guatemala, Hungría, Indonesia, Italia, Jordania, Kirguistán, Kuwait, Libia, Malasia, Maldivas, Mauricio, Mauritania, México, Nigeria, Noruega, Perú, Polonia, Qatar, República Checa, República de Moldova, Rumania, Senegal, Suiza, Tailandia, Uruguay.
Votos en contra:
China, Cuba, Ecuador, Federación de Rusia.
Abstenciones:
Angola, Bangladesh, Camerún, India, Filipinas, Uganda.
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