El Parlamento Europeo,
– Vista la Resolución adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas (AGNU) el 1 de marzo de 2011, por la que se suspende por unanimidad a Libia como miembro del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (CDHNU),
– Vista la Resolución 1970/2011 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU), de 26 de febrero de 2011,
– Vista la Decisión del Consejo de 28 de febrero, por la que se aplica la Resolución del CSNU para imponer medidas restrictivas adicionales contra los responsables de los violentos ataques contra la población civil,
– Vista la Resolución S-15/2 del CDHNU, adoptada el 25 de febrero de 2011,
– Vista la suspensión, el 22 de febrero de 2011, de las negociaciones sobre el Acuerdo marco UE-Libia,
– Vistas las recientes declaraciones sobre Libia y el norte de África de la Alta Representante, Catherine Ashton,
– Vistas sus anteriores resoluciones sobre Libia y, en particular, su Resolución, de 17 de junio de 2010, sobre las ejecuciones en Libia [1], así como su Recomendación dirigida al Consejo, de 20 de enero de 2011, en la que se pronuncia sobre las condiciones críticas relacionadas con las negociaciones sobre el Acuerdo marco UE-Libia (2010/2268(INI),
– Vistos la Convención de Ginebra, de 28 de julio de 1951, y el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados, de 31 de enero de 1967,
– Vistos la Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos y su protocolo sobre la creación del Tribunal Africano de Derechos Humanos y de los Pueblos, ratificados por Libia el 26 de marzo de 1987 y el 19 de noviembre del 2003, respectivamente,
– Visto el artículo 110, apartado 4, de su Reglamento,
A. Considerando que en las manifestaciones que han tenido lugar recientemente en varios países árabes del norte de África y de Oriente Próximo se ha reivindicado el fin de los regímenes autoritarios, así como reformas políticas, económicas y sociales, libertad, democracia y mejores condiciones de vida para los ciudadanos ordinarios; que las protestas masivas en numerosos países árabes han demostrado que los regímenes antidemocráticos y autoritarios no pueden garantizar de forma creíble la estabilidad, y que los valores democráticos constituyen elementos centrales en las asociaciones económicas y políticas,
B. Considerando que las protestas contra el régimen libio empezaron en la ciudad de Benghazi el 15 de febrero de 2011, se extendieron por el país y alcanzaron las ciudades de Al Bayda, Al-Quba, Darnah y Az Zintan, y que los manifestantes han tomado el control de numerosas ciudades, especialmente en el este de Libia,
C. Considerando que los manifestantes se han visto confrontados con ataques de una violencia sin precedentes por parte del régimen de Gaddafi, que ha utilizado las fuerzas armadas libias, milicias, mercenarios y combatientes extranjeros para aplastar violentamente las protestas, empleando de forma indiscriminada, entre otros medios, ametralladoras, francotiradores y aviones y helicópteros de combate contra la población civil, causando un número de víctimas que aumenta rápidamente y un gran número de heridos y detenidos,
D. Considerando que la reacción violenta y brutal del régimen contra la población libia no solo ha llevado a la defección de numerosos soldados, sino también a la dimisión de miembros del régimen,
E. Considerando que, según el ACNUR, más de 200 000 personas han huido de Libia en los últimos días a los vecinos Túnez, Egipto y Níger, y que otros cientos de miles de refugiados y trabajadores extranjeros están afrontando unas condiciones dramáticas para escapar del conflicto o salir de Libia, lo cual está creando una situación de emergencia humanitaria que reclama una reacción rápida de la UE,
F. Considerando que, a raíz de la aprobación por consenso por el CDHNU, en su 15° período especial de sesiones el 25 de febrero de 2011, de una resolución sobre la situación de los derechos humanos en Libia que condena las violaciones brutales y sistemáticas de los derechos humanos perpetradas en Libia y señala que algunos de estos actos podrían constituir crímenes contra la humanidad, la AGNU decidió el 2 de marzo del 2011 suspender a Libia como miembro del CDHNU, siguiendo las recomendaciones del mismo CDHNU,
G. Considerando que, como respuesta a la Resolución del CSNU sobre Libia, de 26 de febrero de 2011, por la que se decidió remitir el asunto a la Corte Penal Internacional (CPI), el fiscal de la CPI inició el 3 de marzo del 2011 un procedimiento para investigar las acusaciones de crímenes contra la humanidad perpetrados en Libia, incluidas las actuaciones de Muammar el Gaddafi y de miembros de su régimen; considerando, asimismo, que la Resolución 1970 del CSNU impone un embargo de armas al país y la prohibición de viajar, así como la congelación de los activos de la familia de Muammar el Gaddafi y del régimen, al tiempo que autoriza a todos los Estados miembros de las Naciones Unidas a embargar y eliminar los equipamientos relacionados con tecnología militar;
H. Considerando que la Decisión del Consejo de 28 de febrero de 2011 impone medidas restrictivas adicionales, especialmente en lo que se refiere a la prohibición de visados y la congelación de activos, a los responsables de la violenta represión de la población civil en Libia, aplicando de esta forma la Resolución del CSNU sobre Libia de 26 de febrero de 2011,
I. Considerando que, desde el inicio de la revuelta, varios dirigentes mundiales han pedido insistentemente la dimisión del Coronel Gaddafi,
J. Considerando que el 22 de febrero de 2011 la Liga Árabe suspendió a Libia, y que el 3 de marzo de 2011 su Secretario General declaró que la Liga podría ofrecer su apoyo a la imposición de una zona de exclusión aérea en Libia, en coordinación con la Unión Africana, de continuar los combates en Libia,
K. Considerando que, en una declaración con fecha de 5 de marzo de 2011, el Consejo Nacional de Transición Provisional libio ha pedido que la comunidad internacional «cumpla con sus obligaciones de proteger al pueblo libio frente a todo genocidio y los crímenes contra la humanidad que puedan producirse, sin una intervención militar directa en territorio libio»,
L. Considerando que, con efecto a partir del 22 de febrero de 2011, la UE ha suspendido las actuales negociaciones sobre el Acuerdo marco UE-Libia y todos los contratos de cooperación con Libia;
M. Considerando que la UE tiene un interés vital en que el Norte de África sea estable, próspero y pacífico, y que los recientes acontecimientos en Libia, Egipto y Túnez han puesto de manifiesto la necesidad urgente de revisar la política exterior de la UE en la región mediterránea,
N. Considerando que se espera que el Consejo Europeo extraordinario del viernes 11 de marzo de 2011 examine de forma detallada el informe de la Alta Representante y de la Comisión sobre la rápida adaptación de los instrumentos de la UE, así como el informe de la Alta Representante relativo al apoyo a los procesos de transición y transformación,
1. Expresa su solidaridad con el pueblo libio, en particular los jóvenes, que han impulsado la democracia y el cambio de régimen; aplaude su coraje y determinación, y apoya firmemente sus legítimas aspiraciones democráticas, económicas y sociales;
2. Condena de la forma más enérgica las flagrantes y sistemáticas violaciones de los derechos humanos en Libia, y en particular la violenta represión de los manifestantes pacíficos a favor de la democracia, los periodistas y los defensores de los derechos humanos por parte del régimen de Gaddafi; lamenta profundamente la considerable pérdida de vidas humanas y el elevado número de heridos; hace extensivas sus condolencias a las familias de las víctimas; condena la incitación a la hostilidad contra la población civil expresada en las declaraciones efectuadas por Muammar el Gaddafi y su hijo Saif al-Islam, los representantes de más alto nivel del régimen;
3. Pide, por tanto, que se ponga fin de inmediato al régimen dictatorial y brutal del Coronel Gaddafi; insta al Coronel Gaddafi a que dimita de inmediato para evitar más derramamiento de sangre y permitir una transición política pacífica; insta a las autoridades libias a que pongan fin de inmediato a la violencia y permitan una solución pacífica que responda a las legítimas aspiraciones del pueblo libio; pide a las autoridades libias que respeten los derechos humanos y el Derecho internacional humanitario, que abandonen todas las restricciones a la libertad de expresión ‐también por medio de Internet‐ y que permitan el acceso inmediato al país a observadores independientes en materia de derechos humanos y a los medios de comunicación extranjeros;
4. Apoya plenamente la Resolución 1970 del CSNU, que condena las violaciones masivas y sistemáticas de los derechos humanos en Libia y pide que el caso se remita a la Corte Penal Internacional (CPI), al tiempo que impone un embargo de armas al país y la prohibición de viajar, así como la congelación de los activos de la familia de Muammar el Gaddafi; destaca que los responsables de los ataques contra la población civil incurren en responsabilidad penal personal en virtud del Derecho internacional, que deben comparecer ante la justicia y que no puede haber impunidad; apoya firmemente la incoación por el fiscal de la CPI de una investigación sobre las acusaciones de supuestos crímenes contra la humanidad perpetrados por Muammar el Gaddafi y miembros de su régimen;
5. Señala que la UE ha sido la primera en aplicar las sanciones impuestas por el CSNU, y que las medidas de la UE van más allá, al imponer sanciones autónomas; celebra la decisión del Consejo de prohibir el comercio con Libia de equipamientos que puedan utilizarse para fines de represión interna, así como la ampliación de la lista de personas sujetas a la congelación de activos y la prohibición de visados; pide que se lleve a cabo una evaluación continua de la eficacia de las sanciones;
6. Destaca que toda medida debe abarcar la totalidad de los activos libios, incluidos los fondos soberanos gestionados por la Autoridad de Inversiones Libia; pide que la congelación de activos incluya la recaudación por las ventas de petróleo y gas; pide al Consejo y a los Estados miembros que revelen totalmente los detalles de todos los activos congelados; celebra, en este mismo contexto, que se examine la posibilidad de que la UE imponga nuevas sanciones, que también debería incluir la congelación de los activos de empresas libias vinculadas al régimen de Gaddafi;
7. Se felicita por la decisión adoptada por el Consejo el 28 de febrero de 2011 de prohibir el suministro a Libia de armas, municiones y equipamientos afines; pide, a este respecto, al Consejo que compruebe que no se ha incumplido Código de Conducta de la UE en materia de exportación de armas, y que adopte medidas estrictas para que todos los Estados miembros respeten plenamente dicho Código; pide a la Alta Representante que examine la posibilidad de hacer efectivo el embargo utilizando medios aéreos y navales de la PCSD;
8. Apoya plenamente la decisión del CDHNU de enviar una comisión internacional de investigación independiente a Libia para que investigue las violaciones del Derecho internacional en materia de derechos humanos, así como la decisión de la AGNU, de 2 de marzo de 2011, de suspender a Libia como miembro del CDHNU;
9. Pide a la UE y a la comunidad internacional que hagan todo lo posible para aislar totalmente a Gaddafi y a su régimen, tanto a nivel nacional como internacional;
10. Destaca que la UE y sus Estados miembros deben hacer honor a su responsabilidad de protección, con el fin de poner a salvo a la población civil libia de los ataques armados a gran escala; señala, por tanto, que no puede excluirse ninguna opción prevista en la Carta de las Naciones Unidas; pide a la Alta Representante y a los Estados miembros que estén preparados para hacer efectiva una decisión del CSNU sobre medidas adicionales, incluida la posibilidad de establecer una zona de exclusión aérea destinada a evitar los ataques del régimen contra la población civil; destaca que todas las medidas adoptadas por la UE y sus Estados miembros deberían ser conformes a un mandato de las Naciones Unidas y basarse en la coordinación con la Liga Árabe y la Unión Africana, alentando a ambas organizaciones a dirigir los esfuerzos internacionales;
11. Insta a la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad a que establezca relaciones con el Consejo Nacional de Transición Provisional libio, y a que inicie el proceso para su oficialización, con el fin de promover la transición a la democracia, garantizar la participación de un amplio abanico de representantes de la sociedad libia y favorecer la capacitación de las mujeres y las minorías en el proceso de transición, y a que brinde su apoyo al Consejo Nacional de Transición Provisional en la zona liberada, con el fin de aliviar a la población y cubrir sus necesidades humanitarias básicas, incluida la asistencia sanitaria;
12. Insta a la UE a que contribuya a las reformas democráticas y a la creación de instituciones basadas en el Estado de Derecho en Libia, prestando apoyo al desarrollo de medios de comunicación libres y organizaciones de la sociedad civil independientes, particularmente partidos políticos democráticos, para que en el futuro puedan celebrarse elecciones democráticas;
13. Expresa su profunda preocupación por la creciente crisis humanitaria, que está provocando que más de 200 000 personas estén huyendo de los actos de violencia en Libia, que muchos de ellos permanezcan atrapados en la frontera entre Libia y Túnez y que otros acaben en campos de refugiados en Túnez, Egipto y Níger; pide a las actuales y a las futuras autoridades libias que permitan el acceso al país a las organizaciones humanitarias y garanticen la seguridad de su personal;
14. Alienta al Consejo, a la Comisión y a la Alta Representante a que faciliten todo los recursos financieros y humanos necesarios para respaldar una operación humanitaria internacional sólida, y a que asistan al Consejo y a otros organismos humanitarios pertinentes para ofrecer protección y prestar ayuda de emergencia a todas las personas que lo necesiten; acoge favorablemente las medidas adoptadas y los fondos liberados hasta ahora por la Comisaria Georgieva y ECHO, así como la asistencia humanitaria que han facilitado algunos Estados miembros para responder a este reto; pide a la UE y a los Estados miembros que faciliten medios de transporte aéreo y marítimo para ayudar a la repatriación o el reasentamiento de los migrantes, solicitantes de asilo y refugiados procedentes de Libia, y que presten apoyo financiero en respuesta al llamamiento conjunto realizado el 3 de marzo de 2011 por el CDHNU y la Organización Internacional de Migraciones (OIM);
15. Pide a la Comisión Europea que vele por que se tomen todas las medidas necesarias, incluidos los recursos financieros, humanos y técnicos, para que la UE pueda responder adecuadamente en caso de movimientos migratorios masivos, de conformidad con el artículo 80 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;
16. Recuerda que en la Estrategia Conjunta UE-África de 2007, la UE y los líderes africanos se comprometieron a tomar las medidas necesarias para garantizar que los activos adquiridos de forma ilegal, incluidos los fondos, se sometieran a una investigación y fueran devueltos a sus países de origen; insta a los Estados miembros a actuar en consecuencia y en cumplimiento de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, a fin de garantizar que en el futuro se restituyan los activos congelados al pueblo libio; hace hincapié en la necesidad de una acción coordinada de la UE para aprobar la congelación de los activos en poder de la familia de Gaddafi y de entidades asociadas conocidas en Europa o en entidades financieras europeas que operen en paraísos fiscales, asegurando que los bancos de la UE cumplan los requisitos sobre diligencia debida con respecto a todos los posibles fondos ilícitos transferidos desde Libia;
17. Destaca que las actividades mercenarias constituyen una amenaza para la paz y la seguridad internacionales y un crimen contra la humanidad y que, por consiguiente, deben detenerse; pide al Consejo y a la Alta Representante que emitan advertencias inequívocas para disuadir a todo gobierno de enviar mercenarios, personal o equipamientos militares en apoyo de la represión del pueblo libio por el régimen de Gaddafi;
18. Celebra que se haya convocado para el 11 de marzo de 2011 un Consejo Europeo extraordinario sobre los acontecimientos en Libia y en los países vecinos meridionales; pide a la Alta Representante y a los Estados miembros que definan una estrategia global y coherente para ofrecer una respuesta humanitaria y política a la situación en Libia;
19. Pide a la Alta Representante que inicie los preparativos necesarios para la participación de la UE en las operaciones de apoyo a los países vecinos meridionales, y que preste especial atención al desarrollo del Estado de Derecho, la buena gobernanza y los requisitos constitucionales y electorales que permitan el desarrollo de una democracia estable, plural y pacífica en la región; pide a la Alta Representante que haga pleno uso de todos los instrumentos financieros exteriores pertinentes de la UE;
20. Considera que los cambios revolucionarios en el Norte de África y el Oriente Próximo han dejado claro que la influencia positiva y la credibilidad a largo plazo de la UE en esta región dependerán de su capacidad para llevar a cabo una política exterior común cohesionada, basada en los valores y claramente alineada de parte de las nuevas fuerzas democráticas; reitera su petición de que la UE revise su política de apoyo a la democracia y los derechos humanos, con miras a introducir un mecanismo de aplicación de la cláusula sobre derechos humanos en todos los acuerdos con terceros países;
21. Reitera su petición de participar en una estrecha asociación en las tareas del grupo de trabajo especial creado para coordinar la respuesta de la UE a la crisis en Libia y en otros países de la región mediterránea;
22. Reitera que los acontecimientos en Libia y en otros países de la región han puesto de relieve la necesidad urgente de desarrollar políticas e instrumentos más ambiciosos y eficaces, así como de desarrollar sus bases presupuestarias, con el fin de alentar y respaldar las reformas políticas, económicas y sociales en los países vecinos meridionales de la UE; destaca que la revisión estratégica en curso de la Política Europea de Vecindad (PEV) debe reflejar los actuales acontecimientos en el norte de África y plantear métodos nuevos y mejorados que respondan a las necesidades y las aspiraciones de los pueblos de la región; insiste en que la revisión de la PEV conceda prioridad a los criterios relativos a la independencia del poder judicial, el respeto de las libertades fundamentales, el pluralismo y la libertad de prensa y la lucha contra la corrupción; pide una mejor coordinación con las demás políticas de la Unión relacionadas con los países interesados;
23. Opina que la Unión por el Mediterráneo debe adaptarse a la nueva era y las nuevas circunstancias, y que debe reflexionar y actuar en relación con los acontecimientos recientes con miras a formular propuestas sobre la mejor forma de promover la democracia y los derechos humanos en sus Estados miembros y en la región en su conjunto, incluida Libia, así como sobre posibles reformas que refuercen su cometido y le confieran coherencia y eficacia;
24. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, al Consejo de Seguridad y la Asamblea General de las Naciones Unidas, al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, a la Liga de Estados Árabes, a la Unión Africana, a la Unión para el Mediterráneo, a los Gobiernos de los países vecinos de Libia y al Consejo Nacional de Transición Provisional de Libia.
P7_TA(2011)0095
[1] Textos Aprobados, P7_TA(2010)0246.
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