por Guillermo Olivera Díaz; godgod_1@hotmail.com
1-2-2012
El sábado 28-1-2012 se redondeó mi pasmo al ser notificado con la Resolución del Tribunal Constitucional (TC) de 9-11-2011, que la suscribían únicamente los colegiados Mesía Ramírez, Alvarez Miranda, Vergara Gotelli, Beaumont Callirgos, Calle Hayen y Eto Cruz (Exp. N° 1908-2011). ¡Faltaba un sétimo escurridizo!.
Pese a que la Vista de la Causa fue el 1-6-2011 con la presencia de los nombrados y además el magistrado Oscar Urviola Hani, el nombre de éste y, por supuesto, su firma, no estaban consignados, se habían esfumado por arte de birlibirloque. Con notoria malicia lo estaban ocultando, ya que sabían perfectamente que fue antiguo abogado del Banco de Crédito del Perú, según Escritura Pública del 6-3-2003 otorgada en Arequipa y que este banco era el demandado en el Proceso de Amparo cuya Vista tuvo lugar dicho día.
Es decir, con tardanza y torpeza quieren ocultar que Urviola Hani fue de la partida en la lejana Vista de la Causa del citado 1° de junio, siendo la verdad que tuvo parte activa interrogando al abogado informante (el autor de esta Nota). ¿Es que un integrante del colegiado revisor, que formó parte de la Vista, puede ser obviado en silencio?.
Recuerdo con claridad que, sin ser ponente, me preguntó si fue el mismo Banco de Crédito el que presentó la demanda en el Proceso de Ejecución de Garantía Hipotecaria cuyo trámite violatorio de derechos se cuestionaba en el Amparo, a lo cual le contesté que fue el Banco del Sur del Perú, el año 1997, cuyos activos y pasivos, sin embargo, fueron adquiridos por el Banco de Crédito que patrocinó Urviola Hani. Tuve obviamente la impresión que estaba demasiado informado de los antecedentes remotos y sólo buscaba que sus colegas se enteraran de algo que él sabía hasta la saciedad, aunque era a todas luces intrascendente. El banco que prosigue un juicio es el que embarga y se beneficia y tiene las mismas facultades que el iniciador.
En el escaneado adjunto de la Resolución del 9-11-2011 pueden constatar que de los 7 integrantes del TC sólo resuelven y firman 6, a pesar que los 7 formaron el colegiado el día de Vista.
Si en dicha audiencia, públicamente Urviola Hani interrogó a la parte contraria, quizá para ponerlo en aprietos o contra las cuerdas, ya podemos imaginar cómo actuará tras bambalinas, haciendo añicos a su antes oponente y enamorando a sus colegas, para que declaren IMPROCEDENTE en vez de INFUNDADA la demanda, no obstante compulsan la prueba que supuestamente favorece al Banco, omitiendo citar, analizar y evaluar la favorable a la otra parte. ¿Sesgo de apreciación que propició Urviola? La justicia internacional lo dirá.
Algo más que brinda ribetes de gravedad al ilícito. El resto de miembros del TC conocía perfectamente que el cuestionado magistrado Urviola había patrocinado al mencionado Banco por muchos años, lo cual les constaba, ya que el 16-11-2010 mediante escrito el accionante del Amparo, Fernando Gerdt Tudela, presentó el Poder por Escritura Pública que demostraba tal patrocinio, frente a lo cual el TC resolvió de una manera increíble: “Téngase por no puesta la firma del doctor Urviola Hani”, en la resolución del 5-7-2010 que declaraba Improcedente una Nulidad planteada y que favorecía al añorado Banco de Crédito. Sus colegas retiraban la firma del otro, tal cual si el que vende su casa anula la venta retirando su firma de la Minuta (Exp. N° 6759-2006).
Por lo tanto, en la Vista del 1-6-2011 todos los miembros del TC actuaron a sabiendas. Integraron el Pleno los siete; empero, únicamente resolvieron seis, el 9-11-2011. ¡El sétimo, Urviola Hani, se había esfumado como por ensalmo, quedando en el aire su presencia en la Vista de la Causa!
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