por Guillermo Olivera Díaz; godgod_1@hotmail.com
27-3-2012
El castizo fonema de Juez Anticorrupción le fue demasiado ancho y esquivo al controvertido juez penal de Lima Jorge Octavio Ronald Barreto Herrera, que ahora integra como vocal superior provisional la Tercera Sala Penal de Lima para Reos Libres.
Barreto Herrera fue blando, remolón y complaciente con los procesados León y Químper del famoso caso de los petroaudios. ¿Por qué será? Hizo añicos a los emails, audios y demás elementos probatorios del caso restándoles a priori calidad de prueba. Pero fue enmendado por sus superiores; la prensa difundió sus desbarres.
En la 3ª. Sala que hoy integra abusa de sus colegas vocales Jorge Alberto Egoavil Abad y Flor de María Poma Valdivieso, porque funge de especialista, ya que siguió Maestría en Ciencias Penales y los otros no. Lidia cada día con ellos al resolver casos concretos, quienes humildemente se sienten lejanos a la especialidad penal, especialmente el magistrado Egoavil que cultivó con brío el Derecho Laboral. De la doctora Poma no se conoce siquiera un artículo, un libro es mucho pedir, del campo judicial penal que ahora sirve. En el inmenso tráfago de expedientes penales que tienen que ver diariamente Barreto Herrera los pasea; a sus ponencias no se atreven a quitarle una coma.
Comoquiera que el reseñado abuso ha causado enorme perjuicio a mi patrocinado Víctor Manuel Bustamante Delgado, privándole del derecho de defensa y pretendiendo atribuir mérito probatorio a dos documentos preprocesales: un Protocolo de Necropsia y otro Pronunciamiento Médico Legal que fueron, por escrito, expresamente cuestionados, que no han sido ratificados en sede judicial pese al reiterado pedido del procesado y que el propio Fiscal Superior los observó y pidió un Pronunciamiento Médico Ampliatorio que no hicieron caso, plantearé un Hábeas Corpus contra los 3 citados vocales y una denuncia penal por prevaricato y abuso de autoridad. Recopilo elementos de prueba para tal cometido mediante escrito dirigido a la cuestionada Tercera Sala. He aquí el texto suscrito por Víctor Manuel Bustamante Delgado que patrocino:
Exp. N° 17741-2008
3ª. Sala Penal – Reos Libres
Escrito N° 05
Reitera Nulidad de la Vista de la Causa por haberme privado del derecho de defensa, a sabiendas de que mi abogado estaba enfermo según prescripción médica;
Pide dos juegos de copia certificada de las piezas que se indica, para recaudar hábeas corpus, denuncia penal, quejas e impugnaciones por graves violaciones de la normatividad.
Que reitero mi pedido de Nulidad de la Vista de la Causa realizada el 14 de marzo último, diligencia realizada por la Sala de su Presidencia a sabiendas de que mi abogado se encontraba enfermo padeciendo de Lumbociatalgia aguda que le imposibilitaba caminar y hasta doblarse para poder vestirse, que se produjo repentinamente a causa de un movimiento brusco en el momento de ducharse, lo cual le imposibilitó estar de pie, deambular, asistir al local de la Sala y, finalmente, producir el informe oral que lo había solicitado con antelación.
OTROSI DIGO.- Que, con el objeto de recaudar un proceso de hábeas corpus, una denuncia penal, quejas y otras impugnaciones, solicito doble juego de copia certificada de las siguientes piezas:
1.- De mi escrito de 1° de diciembre del 2008, cuya copia acompaño, por el cual cuestionaba y pedía la Ratificación del Protocolo de Necropsia de Fs. 91/95 vta., diligencia que jamás se cumplió;
2.- De mi escrito de 1° de diciembre del 2008, cuya copia acompaño, por el cual cuestionaba y solicitaba la Ratificación del Pronunciamiento Médico Legal de Fs. 142, diligencia que no se llevó a cabo: y
3.- Del Dictamen de la Fiscalía Superior de Fs. 426 que igualmente cuestiona el Pronunciamiento Médico Legal aludido y pide un pronunciamiento médico ampliatorio que lleve a colegir un “procedimiento adecuado en la ligadura que cerró el tejido”, pedido fiscal que igualmente fue desoído por la Sala.
Con estos recaudos, y otros más ya habidos, plantearemos un hábeas corpus y una denuncia penal contra Jorge Barreto Herrera, Jorge Alberto Egoavil Abad y Flor de María Poma Valdivieso, amén de quejas de hecho y derecho que correspondan y otras impugnaciones, por considerar que el prevaricato, el abuso de autoridad y graves violaciones de la normatividad jurídico penal no deben favorecerse por la impunidad criminógena, que acicatea nuevos abusos.
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