«El objetivo del momento es hacer desaparecer cuanto antes a la Comisión de Derechos Humanos...No es de extrañar que sea así, pues cada vez más la Comisión, sobre todo a través de sus expertos y relatores, deben tomar posición ante la enorme magnitud de las violaciones de los derechos humanos cometidas por el Gobierno de los Estados Unidos»”.
Hace unos días denunciábamos la paralización de los preparativos del período de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos que debe comenzar sus sesiones el 13 de marzo y decíamos: «El objetivo del momento es hacer desaparecer cuanto antes a la Comisión de Derechos Humanos...No es de extrañar que sea así, pues cada vez más la Comisión, sobre todo a través de sus expertos y relatores, deben tomar posición ante la enorme magnitud de las violaciones de los derechos humanos cometidas por el Gobierno de los Estados Unidos».
Estos intentos de suprimir «de facto» a la Comisión se está concretando a través de la iniciativa de la Mesa Directiva de la propia Comisión, la que el jueves 9 de marzo ha propuesto a los grupos regionales que integran la Comisión de reunir a ésta el 13 de marzo al sólo efecto de que esta decida suspender sus sesiones «por una semana».
El pretexto es que la Asamblea General estaría por aprobar la creación del Consejo de Derechos Humanos que reemplazaría a la Comisión.
Es un falso pretexto porque en ningún momento la Asamblea General ha condicionado el funcionamiento normal del 62º periodo de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos (tanto en lo que se refiere a la preparación de la misma como a la duración de sus sesiones) al resultado de los debates sobre la creación de un Consejo de Derechos Humanos.
Incluso el párrafo OP 13 del Proyecto de resolución sobre la creación de un Consejo de Derechos Humanos que está sometido actualmente a la Asamblea General dice:
«Recomienda al Consejo Económico y Social que requiera a la Comisión de Derechos Humanos que concluya sus trabajos en su 62º periodo de sesiones y que proceda a abolir la Comisión el 16 de junio de 2006».
Es decir que el proyecto de la Asamblea General respeta las instancias y no adopta decisiones respecto de la Comisión, sino que formula una recomendación al respecto al Consejo Económico y Social, que es el órgano superior de la Comisión, para que proceda a abolir la Comisión de Derechos Humanos un mes después de la finalización normal de su 62º periodo de sesiones, en la hipótesis de la creación previa del Consejo de Derechos Humanos.
La Mesa Directiva de la Comisión dice que el artículo 48 del Reglamento de la Comisión autoriza a ésta a suspender sus sesiones.
Falso
El artículo 48 del Reglamento, que forma parte del Capítulo X -Dirección de los debates, dice: «Suspensión o levantamiento de la sesión Artículo 48. Durante el debate de cualquier tema, todo representante podrá proponer en cualquier momento la suspension o el levantamiento de la sesión. No se permitirá ningún debate sobre tales mociones, que seran sometidas inmediatamente a votación».
Manifiestamente se trata de la suspensión o levantamiento de UNA sesión durante un debate, que puede proponer «todo representante» y no de POSTERGAR EL COMIENZO DEL PERÍODO DE SESIONES DE LA COMISIÓN, QUE NO ESTÁ DENTRO DE LAS ATRIBUCIONES DE LA COMISIÓN, pues como dice el artículo 2º del Reglamento:
I. PERIODOS DE SESIONES
Fecha de apertura
Artículo 2
1. El Consejo (Económico y Social) fijará la fecha de apertura de cada período de sesiones de la Comisión, teniendo en cuenta toda recomendación de la Comisión y en consulta con el Secretario General.
2. En circunstancias excepcionales, el Secretario General, en consulta con el Comité de Conferencias de la Asamblea General y, siempre que sea factible, con el Presidente de la Comisión, podrà cambiar la fecha de apertura del período de sesiones ».
Bajo la inspiración del Gobierno de los Estados Unidos, se está intentando manejar a diversos órganos de las Naciones Unidas, y en este caso a la Comisión de Derechos Humanos, con métodos totalmente inadmisibles dignos de una semicolonia, que desafían el buen sentido y claramente violatorios del artículo 68 de la Carta de las Naciones Unidas [1] y de los Reglamentos orgánicos en vigor.
El lunes 13 a mediodía, hora de Ginebra, se podrá conocer la lista de los Estados Miembros de la Comisión de Derechos Humanos, cuyos Gobiernos han borrado del diccionario las palabras dignidad nacional y se comportan como lacayos de los Estados Unidos.
NdlR: La Comisión que debe arrancar sus trabajos el lunes 13 de marzo estará presidida por el diplomático peruano Manuel Rodríguez-Cuadros, que ocupa el cargo de embajador de su país ante las Naciones Unidas en Ginebra, Suiza, y su Sra esposa como cónsul del Perú en esta misma ciudad.
Ver también en adjunto abajo (formato PDF) el informe completo por los expertos de la ONU sobre las atroces violaciones de Derechos Humanos en la base militar estadounidense de Guantánamo (Cuba), lo que explicaría mucho la razón por la cual los EEUU se oponen a la creación de un nuevo Consejo o al inicio de las sesiones de la Comisión lunes próximo.
titre documents joints
Informe sobre Guantánamo por los expertos en Derechos Humanos de la ONU (en inglés).
(PDF - 336 kio)
9 de marzo de 2006
[1] Porque hasta el momento la Comisión de Derechos Humanos sigue existiendo como organismo subsidiario del Consejo Económico y Social, que lo creó en 1946 en virtud de lo dispuesto por el artículo 68 de la Carta de las Naciones Unidas, que dice: «El Consejo Económico y Social establecerá comisiones de orden económico y social y para la promoción de los derechos humanos, así como las demás comisiones necesarias para el desempeño de sus funciones».
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