por Félix C. Calderón
La Razón 6-4-2008
Cuando decidí escribir “El Tratado de 1929. La otra historia” (Fondo Editorial del Congreso del Perú, 2000), lo hice antes que nada movido por el afán de atender el serio problema por el que atravesaban los peruanos y, en particular la Cancillería, de no contar con una versión nuestra de la crucial negociación peruano-chilena que se llevó a cabo en Lima entre el 12 de octubre de 1928 y el 29 de mayo de 1929. Como se sabe el historiador Jorge Basadre se conformó con recurrir a su amigo Conrado Ríos Gallardo, el habilísimo canciller chileno de la época, para conocer la forma cómo el Presidente Leguía y el Embajador chileno Emiliano Figueroa Larraín pergeñaron el Tratado de 1929. Y, obviamente, Ríos Gallardo como buen chileno le contó una versión sesgada de los hechos, aderezada de una que otra inexactitud, tal como se refleja en mayor medida en su libro “Chile y Perú. Los pactos de 1929.” Tan cierto es esto, que en su obra otoñal “La vida y la historia”, Basadre se limitó, otra vez, a reproducir casi exclusivamente el testimonio proporcionado por Ríos Gallardo. Por su lado, Porras Barrenechea, Pons Muzzo y Wagner de Reyna, entre otros, muy prolijos, claros e ilustrativos en cuanto a los antecedentes, no pasaron de algunos párrafos en lo relativo a la negociación propiamente dicha. En suma, había un vacío historiográfico y creo que mi libro antes mencionado intentó llenarlo.
Teniendo en cuenta, pues, el gran predicamento que tuvo Ríos Gallardo en el Perú, cuyo libro sobre el tratado de 1929 llegó a ser la versión más socorrida de los peruanos hasta marzo de 1999, mes en que terminé mi libro sobre el mismo tema, considero del caso en esta oportunidad contrastar algunas declaraciones del ex canciller chileno aparecidas en el libro “Ciento cincuenta años de política exterior chilena” (Instituto de Estudios Internacionales de la Universidad de Chile.- Editorial Universitaria), con lo que él sostuvo en su libro y lo que a mí me cupo revelar, para determinar mejor de qué lado están la justicia y el derecho.
Ante una pregunta relativa a la validez que tenía “el movimiento de reivindicación marítima que se inició en Bolivia en 1910”, Ríos Gallardo dio la siguiente respuesta: “(...) cuando se gestionaba el Tratado de Paz con el Perú, Bolivia intentó entonces que la negociación no fuera bilateral (sic), sino que tripartita, y hubo que defenderse de una forma tenaz de esta ambición. Hubo ahí dos Ministros de Relaciones nuestros, don Luis Izquierdo y don Ernesto Barros, quienes tuvieron que actuar con mucha energía y enviar comunicaciones a La Paz muy tajantes, muy claras, advirtiendo que este problema era exclusivamente chileno y peruano, que así se había pactado en el arbitraje suscrito en Washington (sic); sin embargo, Bolivia apeló a Buenos Aires, a Río de Janeiro, a Montevideo y, varias veces, a la Liga de las Naciones, etc.”
Nótese bien, en tanto “jurista realista” como gustaba definirse Ríos Gallardo, la negociación que condujo al Tratado de 1929 era de carácter bilateral, puesto que así se había pactado en Washington, el 20 de julio de 1922, en que Perú y Chile aceptaron el arbitraje del Gobierno estadounidense respecto al plebiscito y sus modalidades para llevarse a cabo. Es decir, de no haber habido la intermediación de Estados Unidos, lo probable es que Bolivia se hubiese convertido en el factor de la discordia o podía haber sido, eventualmente, utilizada como tal.
Pero, también, se desprende algo más de lo dicho por Ríos Gallardo. La cuestión de Tacna y Arica es de naturaleza bilateral, histórica y jurídicamente. No fue; sigue siéndolo, por el Protocolo Complementario. Ergo, no tiene un carácter trilateral. Y esto es bueno no perderlo nunca de vista. Y el Presidente Leguía fue tan coherente sobre este particular que cuando el representante peruano ante la Liga de las Naciones en Ginebra, Mariano H. Cornejo, dio el paso en falso de co-patrocinar inconsultamente con Bolivia, en noviembre de 1920, la inclusión de esa cuestión en el Orden del Día de la Asamblea, fue de inmediato destituido, pese a ser su amigo personal.
Por esos días, gracias al consultor estadounidense Dr. Joseph W. Folk, el Presidente Leguía había llegado al convencimiento que la única forma de resolver esa grave controversia territorial con Chile era mediante la participación directa de una instancia ajena a las partes, ya sea como árbitro o recurriendo a la Corte Permanente de Justicia Internacional en La Haya. Y vemos que tuvo mucha razón, pues Ríos Gallardo admite en la declaración antes trascrita que porque estaba pactado en el arbitraje, la aspiración portuaria de Bolivia no tenía cabida en la negociación en curso.
Preguntado de “por qué fracasó la solución plebiscitaria entre Tacna y Arica que acordaba el Tratado de 1883”, la respuesta del ex canciller chileno constituye una revelación de varios megatones por las implicancias jurídicas que tiene. Veamos, primero, lo que dijo: “Este es un punto importante, se terminó (sic) por dos razones: 1ª) teníamos el informe de John Pershing condenatorio a Chile, General que había comandado las fuerzas aliadas en la Primera Guerra Mundial, gozaba de un prestigio enorme, quien renunció por falta de garantías para realizar el plebiscito y en su reemplazo fue designado el General William Lassiter, quien, a su vez, después de 6 ó 7 meses en Arica, lanzó otro informe condenatorio en nuestra contra (sic), de manera que ya teníamos dos lápidas (sic), de representantes del árbitro, sobre la gestión plebiscitaria. Naturalmente, no había interés alguno por parte de Chile, en continuar en ese camino, y por eso se cambió la fórmula a la gestión directa, y que fue la que en definitiva nos dio la paz con el Perú. (...).”
Decimos que es una revelación de enormes consecuencias, porque era el canciller chileno de la época quien públicamente reconocía que los informes de los generales Pershing y Lassiter resultaban “condenatorios en (su) contra.” Vale decir, más de cincuenta años más tarde quedaba en evidencia, gracias a esos probos militares estadounidenses, que el incumplimiento del artículo III del Tratado de Ancón era de responsabilidad de Chile, con todo lo que esto implicaba desde el punto de vista de la validez y cumplimiento de los tratados con arreglo al ius cogens. Y por supuesto, en su libro Ríos Gallardo fabricó una verdad, justificando la división final de las provincias cautivas como expresión del “principio de autodeterminación (sic) nacional, principio ante el cual los pueblos se inclinan sin afrenta” (pág. 260). Justificación fantasiosa, porque sabemos que no obstante haber transcurrido más de cincuenta años la derrota plebiscitaria de Chile era un hecho. De allí que sea bueno que Ríos Gallardo lo haya admitido a posteriori.
Pero, el lenguaraz ex canciller chileno no se quedó allí, fue mucho más allá. Reveló que la causa de la renuncia del embajador chileno en Washington, Miguel Cruchaga Tocornal, se debió a su abierta oposición a que Chile rechazara unilateralmente el pacto plebiscitario, “diciéndome que si yo rompía, agrega Ríos Gallardo, Estados Unidos poco menos que intervendría y aquí estábamos liquidados (sic).” Dicho en buen romance, Chile incurría en una segunda trasgresión y a renglón seguido, aunque esta vez, amparado en su fino olfato, Ríos Gallardo acertó en dar por cierto que el Secretario de Estado Frank B. Kellog no podía “más con las brasas ardientes del problema de Tacna y Arica en sus manos”, regresándose al entendimiento directo que el Perú tuvo que aceptar frente a la ventaja que siempre da el ser potencia ocupante.
Las revelaciones continuaron. Entre las “anécdotas personales en su gestión del tratado de 1929”, el ex canciller contó una anécdota relacionada con otra fragrante trasgresión de Chile del Tratado de Ancón de 1883, que se lee como sigue: “existía una Comisión de Límites de Tarata, departamento que no había sido entregado por mí (sic), (...) fue don Agustín Edwards y esta Comisión de Límites era para definir los límites de Tarata. El delegado peruano era un hombre habilísimo, el Coronel don Oscar Ordóñez. En cada sesión iba ganando más y más terreno (sic). El Presidente de la Comisión era el General Jay J. Morrow. Una de las primeras tareas fue liquidarla (sic), porque ¿qué sacábamos con obtener Arica (sic), si nos íbamos a quedar con un resto del primitivo departamento? Liquidar esta famosa comisión que fue un peligro permanente, fue una gran tarea. Nosotros tuvimos un paladín maravilloso; don Luis Risopatrón, defendió a Chile con talento, con decirles se le instruyó (sic) diciéndole si creía conveniente, provocara un gran incidente, hombre de agallas les diré. Risopatrón estuvo en la Comisión de Límites con Argentina; por tanto, era diestro y fogueado. El incidente lo provocó (sic) y la comisión no sesionó durante 20 días y en esos 20 días Carlos Dávila (nota de redacción: embajador chileno en Washington) trabajaba como hormiga para liquidarla hasta que se liquidó.”
Debe recordarse, ab initio, que esa Comisión de Límites se reunió en 1926, en un comienzo en Arica, y ya por ese entonces Ríos Gallardo prejuzgaba la suerte final de Arica: “qué sacábamos con obtener Arica.” Por eso, Ríos Gallardo confiesa en su libro que “el colapso estaba ad portas”, pues de seguir el ejercicio bajo el liderazgo de Morrow iba a quedar en evidencia que su país se había apropiado indebidamente en 1902 de una porción de Tarata y otra más pequeña en Chucuito para hacer el trazo del ferrocarril Arica-La Paz. Baste ver la figura No. 4 anexa a mi libro antes citado, y a escala macro, el mapa anexo a la Circular del canciller Felipe de Osma de 1901, hace poco citado por el notable historiador y jurista, don Vicente Ugarte del Pino, para corroborar este aserto.
Fueron tales los inconvenientes que confrontó el delegado peruano Ordoñez que el 7 de agosto de ese año, se vio forzado a reembarcarse por carecer del permiso especial de la autoridad chilena para transitar libremente. “Morrow se quejó de este incidente con severidad ante el Intendente Luis Barceló”, subrayé en mi libro. Dicho de otra manera, Chile no devolvió la provincia de Tacna en su totalidad, pues se quedó con una porción en gran parte al este, cercana a los tres mil quinientos kilómetros cuadrados (véase “El Tratado de 1929. La otra historia”), además de cercenar Tarata y un fragmento de Chucuito, como ha quedado igualmente dicho. Y, finalmente, Ríos Gallardo nos da la razón cuando concluye que había que “liquidarla.”
En fin, sin ser exhaustivos, otra revelación de talla es la relacionada con su autoría del artículo 1º. del Protocolo Complementario. “Es efectivo, no lo había dicho nunca, pero desgraciadamente la discreción no es profesión exclusiva de los diplomáticos, uno de ellos se refirió a como había sido redactado el documento y relató que éste había sido escrito de puño y letra por mí, es verdad (sic), pero ¿por qué se hizo? Se hizo por una razón: Bolivia seguía insistiendo en su aspiración; en consecuencia la fórmula era que el Perú se uniera definitivamente con Chile (sic) y aceptara esta cláusula. No crean que fue fácil esta empresa. Es mucho más fácil criticar estas gestiones (...), no se logró convencer sin esfuerzo al Presidente Leguía de que lo aceptara. (...).”
En el espíritu del autor de esa cláusula, denominada más tarde cláusula cerrojo, estaba que el Perú y Chile se unieran definitivamente frente a esa aspiración. Y es muy importante traer a colación como Ríos Gallardo desarrolló al final de esa entrevista su enfoque ante la pregunta si la Cancillería chilena había observado una misma línea en la búsqueda de una solución limítrofe con Perú y Bolivia. “No y por una razón, mientras no se liquidó el problema con el Perú, Chile con habilidad (sic) se movía al ritmo del péndulo entre Bolivia y el Perú (sic), prometía a los dos, pero no se amarraba a ninguno (sic). Estas son las verdades claras, pero, que ocurrió después de firmado el Tratado de 1929: Chile tomó una sola línea.”
Interesante revelación que suscita de inmediato la pregunta de saber si se ha vuelto otra vez al juego pendular con ese tema latente y recurrente de la aspiración portuaria de Bolivia, claro que está vez utilizando convenientemente a su favor su propio mecanismo del artículo 1º. del Protocolo Complementario en circunstancias que, como muy bien lo reconoció el canciller chileno, Tacna y Arica están unidas histórica y jurídicamente dentro de un marco exclusivamente bilateral, no solo por haberlo así pedido Chile con el artículo 1º. del mencionado Protocolo, sino porque las diferentes servidumbres que Chile le reconoce al Perú a lo largo del Tratado de 1929 le sirven de lápida monolítica.
Lo que, desgraciadamente, no se le preguntó a Ríos Gallardo en esa entrevista es como así el plano de desarrollo portuario de Arica que él personalmente dispuso que se le alcanzara como un compromiso de Chile al Presidente Leguía, terminó bajo su influjo por ser sustituido en la década de los cincuentas por otro, totalmente ajeno al diseño inicial y propuesto astutamente al Perú, luego de percatarse en Santiago que el plano original permanecía extraviado en Lima tras producirse el golpe de estado del felón Sánchez Cerro, en agosto de 1930. Recordemos lo que le comentó al respecto al Presidente Leguía en una de sus tantas cartas, el entonces embajador peruano en Chile, don César Elguera: “se hace necesario construir el puerto entero con un gasto de 80 millones de pesos en un plazo de cuatro años (sic). Todos los detalles y los planos de estos trabajos, que comprende la unión del morro con la isla del Alacrán y la construcción sobre ésta de un molo que salga oblicuamente a formar la entrada con el molo del Perú, los lleva el avión Jesús del Gran Poder.” Plano de desarrollo portuario de Arica que le cupo a quien esto escribe, el privilegio de exhumarlo y que fue publicado por vez primera como figura Nº. 9, anexa a mi citado libro.
Dicho lo anterior, no cabe la menor duda que el marco histórico-político tendrá que ser uno de los componentes esenciales de la Memoria que debe presentar el Perú a la Corte Internacional de Justicia en marzo de 2009, como parte del procedimiento contencioso incoado en enero último en su diferendo con Chile sobre delimitación marítima. Más aún, como muy bien lo recordara en la sala de audiencias de la CIJ, en La Haya, el ilustre jurista polaco Manfred Lachs, los jueces al fallar no pueden basarse únicamente en raciocinios jurídicos alambicados in abstracto, sino que deben tener en cuenta el marco histórico-político que informa la controversia. Lo hemos visto en las recientes sentencias expedidas en los casos Nicaragua vs Honduras y Nicaragua vs Colombia, a fortiori.
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