Eduardo G. es “asociado” del grupo Wal Mart de México; sin embargo, las ganancias multimillonarias de la trasnacional, que en marzo de este año facturó más de 3 mil millones de pesos en el país, no se ven reflejadas en su economía familiar. Por su trabajo como vendedor obtiene el salario mínimo, que apenas rebasa los 50 pesos diarios, más comisiones, según las ganancias que deje a la empresa.
Labora más de 10 horas al día sin pago de tiempo extra. Cubre los costos de sus trajes sastres (uniformes) que lo harán lucir “presentable” ante el comprador, pese a que ese gasto significa una merma en la manutención de sus dos hijos y esposa. Su horario de comida, a veces, es ocupado para pasear por la plaza porque “no siempre alcanza el dinero para sentarse a comer. Detrás de la sonrisa que le debemos ofrecer al cliente hay mucha miseria”, dice.
Durante una década, Eduardo ha visto despidos injustificados de sus compañeros, explotación laboral, amenazas de desempleo y abuso sicológico, por parte de los gerentes de la multinacional, sin que exista un “sindicato democrático” al que puedan acudir para defender sus derechos laborales: “Los precios bajos que ofrece la empresa, son a costa de los bajos salarios”.
Los más de 1 mil 500 trabajadores de las firmas Sam’s Club, Suburbia, El Portón y tiendas Wal Mart (que conforman la cadena comercial) pertenecen, sin su consentimiento, a un “contrato colectivo de protección patronal” (CCPP) –como lo definen los especialistas–, firmado entre la empresa y la Confederación de Trabajadores de México (CTM). No hay derecho a la asociación sindical, mucho menos al reclamo.
En mayo de 2007, la organización internacional Human Rights Watch presentó el informe Descuento en derechos: la violación del derecho de los trabajadores estadounidenses a la libertad de asociación por parte de Wal Mart, en el que documenta cómo “el gigante minorista” sobresale, entre muchas empresas, por la “agresividad de su aparato antisindical”.
Human Rights Watch indica que empleados de la trasnacional, en aquel país, “no tienen virtualmente ninguna posibilidad de organizarse, ya que deben hacer frente a las injustas leyes laborales estadunidenses y a una compañía gigantesca que está dispuesta a hacer casi cualquier cosa para mantenerse libre de sindicatos”.
El panorama no es distinto en México. Pero el personal de la compañía lleva a cabo una “resistencia subterránea”, a través de la Organización de Trabajadores de Grupo Wal Mart, para iniciar con la defensa de sus derechos laborales.
En un manifiesto anónimo, por temor a las represalias, esa organización dice que, “como consecuencia de las condiciones injustas de trabajo y de la violación a las leyes nacionales e internacionales en materia laboral, que atentan contra la dignidad de quienes laboramos en esta empresa y de la sociedad en general, nos vemos en la obligación de protestar, puesto que no estamos dispuestos a tolerar más tratos vejatorios ni el robo de nuestros derechos”.
En el pliego petitorio, los empleados solicitan que “la empresa elimine el concepto de ‘asociado’ para referirse al trabajador, porque con ello busca evadir el reconocimiento jurídico de la relación laboral”.
Además, “el grupo Wal Mart de México debe respetar el derecho de asociación de sus trabajadores, tal como lo garantiza la Constitución mexicana, y dejar de oponerse, intimidar e incluso despedir a los trabajadores que buscan ejercer este derecho.
“Mejora sustancial de salario justo de todos los trabajadores de Wal Mart en todos sus giros dentro de la república mexicana; reconocimiento y pago de horas extras; liquidación, conforme a la ley, del personal que voluntariamente se separe de la empresa”, entre otras exigencias.
Contratos a favor de las empresas
La multinacional ha impuesto la afiliación de los trabajadores a un CCPP, convenido entre el Sindicato Nacional de Empleados y Trabajadores de Supermercados, Centros Comerciales, Similares y Conexos de la República Mexicana de la CTM, sin que exista una verdadera vida sindical.
En el contrato se estipulan las normas mínimas de la Ley Federal del Trabajo que, entre algunas, indican que la jornada laboral es de ocho horas, que se asigna el pago doble del salario en días de descanso obligatorio y que todos los trabajadores disfruten de un día descanso semanal con goce de salario íntegro. No obstante, nada de esto se cumple. Y si los trabajadores intentan hacerlo valer, corren el riesgo de ser despedidos.
El supuesto contrato colectivo de trabajo, firmado entre Luis Díaz Mirón, apoderado legal de la compañía y Francisco Flores, “secretario general” del sindicato, es tan sólo uno de los 80 mil contratos de protección que están registrados en el Distrito Federal, ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, indica José Alfonso Bouzas Ortiz, doctor en derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM).
El investigador universitario –coordinador del libro Contratación colectiva de protección en México, informe realizado para la Organización Regional Interamericana de Trabajadores (ORIT)– critica la existencia de los CCPP, que representan el 90 por ciento de los contratos de colectivos de trabajo registrados ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA), es decir, unos 13 mil 500 contratos de protección de los 15 mil 581 existentes. El mismo porcentaje, calcula, es para cada una de las juntas locales de los estados del país.
Estos contratos, dice, acaparan el sector servicios (cines, bares y restaurantes), la industria farmacéutica y las trasnacionales. Además, “constituyen una práctica que afecta a la mayor parte de los trabajadores mexicanos, impide la democratización y la negociación colectiva y genera una simulación en el conjunto de instituciones del mundo laboral”.
Bouzas Ortiz, especialista en temas laborales, explica que los contratos de protección están firmados por sindicatos pulcramente existentes, pero que en realidad no tienen representación de los trabajadores: “Son personas que se han hecho de una toma de nota y de la existencia formal de una organización sindical”.
Los supuestos secretarios generales, dice el académico de la UNAM, “comercian con los empresarios, ofreciéndoles contratos colectivos a la carta, es decir, de acuerdo con los intereses de los empresarios, permiten la flexibilización plena, el despido injustificado de trabajadores, jornadas por hora, día o por tiempo determinado, etcétera”.
En el informe entregado a la ORIT, María Xelhuantzi López, doctora en ciencia política por la UNAM y asesora del Sindicato de Telefonistas de la República Mexicana, coincide con Bouzas Ortiz y agrega que el contrato de protección “funciona” como un instrumento que permite a las empresas obtener mayores ganancias, “directamente derivadas de la precarización laboral, en especial de la pauperización salarial y condiciones de trabajo”.
Movilización en la vidriera potosina
Luego de dos años de haber obtenido el registro sindical ante la JFCA del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Vidriera del Potosí (SUTIVP), los empleados de la vidriera afiliada a Grupo Modelo enfrentan un nuevo conflicto laboral.
Y es que la empresa que encabeza María Asunción Aramburuzabala, la mujer más rica del país, pretende imponer un contrato de protección a los trabajadores potosinos, que producen más de 5 millones de botellas diarias para envase de cerveza.
Francisco Cruz Retama, abogado del SUTIVP, explica que por más de 10 años la CTM encabezó un “sindicato charro que brindaba un buen servicio a la empresa, porque el único con tiempo liberado para realizar gestiones sindicales del comité ejecutivo era el secretario general, Gabriel Varela. No había información sobre las cuotas y se llevaban asambleas esporádicamente para hacer una simulación de vida sindical”.
Con la creación del SUTIVP se logró el aumento salarial del 19 por ciento para los trabajadores, que ahora se ven amenazados con ser despedidos si no se afilian al contrato de protección que firman la empresa y el Sindicato Autónomo de Trabajadores y Empleados de Comercio, Industria, Agencias Aduanales y Similares de la República Mexicana, adherido a la Confederación Revolucionaria de Obreros y Campesinos (CROC), y controlado por Salim Kalkach.
Cruz Retama dice que los despidos injustificados rebasan los 260 y ahora Kalkach “recaba la firma de los compañeros, con el objetivo de afiliarlos a un comité ejecutivo controlado por la CROC, que después daría el aval para el cierre de la empresa”.
En el informe Contratación colectiva de protección en México, realizado para el análisis de la ORIT, el sociólogo Jorge Robles dice que los contratos de protección “se caracterizan por prestar servicio profesional en contra de los trabajadores independientes organizados. No necesariamente se comportan espectralmente, como fantasmas, pueden incluso ser revisados en tiempo y forma, para adecuarlos a las condiciones y circunstancias que la empresa necesite.
“Los sindicatos de protección pueden, si así lo consideran necesario los empresarios o los dueños del registro sindical, realizar algún tipo de vida sindical, ya sea para justificar las cuotas sindicales que los dirigentes se embolsan o para pagar a sus operadores, golpeadores y coyotes”, indica el profesor de historia del movimiento obrero en la Escuela Nacional de Antropología e Historia.
Enrique Gómez, integrante de la dirección colegiada del Partido Obrero Socialista (POS), coincide con el sociólogo y agrega que desde la entrada del libre comercio en México se incrementaron los registros de los contratos de protección, porque el gobierno tiene el interés de enviar un mensaje de “paz laboral” a los posibles inversionistas. No huelgas, no reclamos, no movilizaciones.
Gamesa impone silencio
Hugo Ortega Vázquez fue despedido de la empresa Gamesa, donde trabajaba como “ayudante de amasador” –con un pago de 117.15 pesos diarios–, por exigir el pago doble del salario el 16 de septiembre, que en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo está estipulado que es de “descanso obligatorio”.
Su reclamo provocó que sus superiores lo hostigaran y aumentaran la carga de trabajo por casi dos meses. La molestia del jefe de Capital Humano de la empresa, Óscar González Gómez, llegó al límite y el 19 de noviembre del año pasado le espetó: “Estás despedido por el liderazgo negativo que tienes sobre los demás trabajadores, ensuciando sus cabezas con ideas subversivas”, según marca la demanda laboral interpuesta por el extrabajador ante la Junta Especial de Conciliación y Arbitraje en el Distrito Federal.
Pese a que Hugo exigía lo que marca la ley, no hubo sindicato que lo respaldara, pues Gamesa también tiene firmado un contrato de protección con la CTM bajo el nombre de Sindicato Nacional de Obreros y Empleados de la Industria Alimenticia, sus Derivados, Similares y Conexos de la República Mexicana, firmado por Manuel Reyes Coria, como secretario general, y Gamesa.
Luis Bueno Rodríguez, presidente del Centro de Investigación Laboral y Asesoría Sindical (CILAS), dice que “en el sindicalismo, las relaciones laborales y el mundo de trabajo no hay una transición a la democracia, porque el tipo de relaciones laborales forma parte de la poca transparencia que existe en su manejo y del uso de mecanismos autoritarios de control de los trabajadores”.
El representante del CILAS e investigador de la Universidad Autónoma Metropolitana, plantel Iztapalapa, expone que los contratos de protección “comparten la idea de los modelos flexibilizadores cada vez más precarios del trabajo y la instrumentación de las reformas productivas que operan en el modelo globalizador”.
Promotores de contratos de protección
Enrique Gómez, integrante de la dirección colegiada del POS, explica que además de las ganancias que han obtenido las grandes centrales obreras como la CTM y la CROC, otros, como el Sindicato Progresista Justo Sierra de Trabajadores de Servicios de la República Mexicana, encabezado por Ramón Salvador Gámez Martínez, se han enriquecido al amparo de los CCPP.
Gámez Martínez, conocido como el “zar de los contratos de protección”, es uno de los que inició el “gran negocio”, durante el gobierno de Miguel de la Madrid hasta la administración de Carlos Salinas de Gortari, debido a su amistad con el fallecido Arsenio Farell Cubillas (secretario del Trabajo de 1982 a 1994).
El investigador de la UNAM Alfonso Bouzas Ortiz calcula que Gámez Martínez es dueño de más de 2 mil contratos colectivos en todo el país, que le generan ingresos mensuales millonarios y el control sobre el destino de más de 50 mil empleados, adscritos a 11 ramas de la industria y los servicios: aviación, petroquímica, puertos, telefonía celular, tiendas departamentales, servicios bancarios, laboratorios farmacéuticos, construcción, alimentos, hoteles, restaurantes, maquiladoras, entre otras.
Ramón Salvador Gámez fue acusado de pederastia en abril de 2005. Un año después, el juzgado 15 de lo penal lo exoneró “por falta de pruebas”.
De acuerdo con la página de internet de la JFCA, hay 204 “contratos” registrados por el Sindicato Progresista Justo Sierra. Entre las empresas que los suscriben se encuentran: Cinemark, Sony Entretainment, Hewlett Packard, Daewoo, Banco Unión, Banca Cremi, Sabritas, Nike, entre otras.
Contralínea solicitó entrevista con los secretarios generales Joaquín Gamboa Pascoe, y con Isaías González Cuevas, de la CTM y CROC, respectivamente, sin que hasta el cierre de la edición se haya obtenido respuesta.
Revista Contralínea / México
Fecha de publicación: 1 de Mayo de 2008
Cervecería Cuauhtémoc, prácticas violatorias a los derechos humanos
Jorge Robles, investigador en el Centro de Estudios Históricos del Movimiento Obrero Mexicano resalta, en el capítulo “Los Contratos de Protección: un producto de la Ley Federal del Trabajo”, integrado en el informe de la ORIT, que los criterios empresariales aplicados en Cervecería Cuauhtémoc, avalados por un contrato de protección que ostenta Eugenio Garza Sada y la Unión de Trabajadores Cuauhtémoc y Famosa tiene las siguientes características:
• Es preferible cerrar la empresa antes que ceder a las demandas de trabajadores en huelga.
• Despido inmediato a trabajadores que participen en alguna demanda de titularidad de contrato colectivo de trabajo.
• Campaña intensa de ideologización en contra de las posturas sindicalistas auténticas.
• Quien demanda a la empresa no regresa nunca.
• Control unilateral de la empresa en la contratación del personal.
• Gran número de trabajadores eventuales, recontratados a intervalos para no generar derechos de antigüedad.
• Flexibilidad laboral.
• Despido inmediato a mujeres embarazadas o por matrimonio.
• Contratación de trabajadores externos a través de intermediarios. Política empleada desde 1935.
• Los trabajadores desconocen la existencia del sindicato y del contrato colectivo de trabajo.
• Nula presencia del sindicato en las áreas de trabajo. Formalidad en las comisiones mixtas.
• Prima de creatividad para trabajadores con sugerencias productivas (1929).
• Despido por enfermedad con muy baja indemnización.
• Infiltración de “orejas” en los grupos donde se sospecha de organización incipiente.
• Despido inmediato al sospechoso de organizarse de manera independiente. (ER)
Campaña Internacional contra los contratos de protección patronal
El auge de los contratos de protección en México ha tenido repercusiones en otras regiones de Latinoamérica: en Colombia, Perú y Centroamérica se han iniciado estas prácticas que debilitan el movimiento sindical auténtico, representativo y democrático, explica Rita Robles, abogada del Centro de Reflexión y Acción Laboral (Cereal) e integrante de la Campaña Internacional contra los Contratos de Protección Patronal.
La campaña, expone, surge en mayo de 2007 como una preocupación de la Organización Regional Interamericana de Trabajadores (ORIT), porque este tipo de contratación es una figura que ha penetrado otros países en detrimento de la clase trabajadora.
La campaña está integrada por la Confederación Sindical Internacional, ORIT, Federación Internacional de Trabajadores de la Industria Metalúrgica, el Internacional de Sindicatos de la Química, Energía, Minas e Industrias Diversas, Internacional de la Construcción y Madera, Internacional de Educación, Internacional de Servidores Públicos, la Federación Internacional de Trabajadores del Transporte, Union Network International Americas, Federación Internacional de Trabajadores de Textiles, Vestuario y Cuero, Federación Internacional de Periodistas, entre otras.
En México se suma la Unión Nacional de Trabajadores, Asociación Sindical de Pilotos de Aviación, Alianza de Tranviarios de México, Asociación Sindical de Sobrecargos de Aviación, la fundación Frederick Herbert, incluso la CTM y la CROC. (ER)
Características de los contratos de protección
•Cometen “fraude a la ley”, pues desvirtúan el sentido de la contratación colectiva, al convertirla en un instrumento de protección del empleador contra la auténtica sindicalización.
•Facilitan una flexibilidad laboral sin cortapisas.
•Afectan las instituciones del derecho del trabajo, impiden la democratización de las organizaciones de trabajadores y dejan en estado de indefensión a los trabajadores.
•Implican que la empresa y la representación del sindicato cumplan con los requisitos de la legislación laboral y finalmente que los sindicatos legales de los trabajadores, que no legítimos, protejan a los empresarios.
•Su existencia depende del control que ejercen los líderes sindicales y los empresarios sobre los trabajadores.
•Tienen como finalidades: simplificar y minimizar la relación laboral en forma unilateral y autoritaria; posibilitar que la contratación colectiva responda a los intereses del patrón, con beneficios para los intermediarios de la relación: líderes sindicales, abogados y autoridades.
•Simulan relaciones laborales de la organización sindical y de la contratación colectiva misma: se simula tener un sindicato, negociar colectivamente y celebrar un contrato colectivo de trabajo.
•Son un mecanismo muy efectivo de precarización laboral en lo económico, político y social.
•Cumplen la función de abaratar las referencias del mercado de trabajo y de competir deslealmente con los contratos colectivos verdaderos.
•Son uno de los mecanismos principales en el país para la concentración del ingreso y de la riqueza.
•Son una práctica en la que participan organizaciones sindicales afiliadas a distintas centrales en el país: CTM, CROC, CRT, COR, CROM, COM, CTC y sindicatos independientes vinculados a los empresarios o abogados laborales. (ER)
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