Ingreso: No. 519-2008
Sumilla.- Formula Queja

Sr. Fiscal de la Primera Fiscalía Provincial Penal del Callao:

Herbert Mujica Rojas, en la denuncia interpuesta Contra los que resulten responsables, por el presunto Delito contra la Salud-Tráfico Ilícito de Drogas, en agravio del Estado, a usted con respeto me presento y digo:

Que, dentro del término de ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 12 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, INTERPONGO RECURSO DE QUEJA, en contra de su Resolución sin número emitida el 5 de mayo 2009, notificada a mi parte el 19-5-2009, la misma que dispone NO HABER MERITO http://www.voltairenet.org/article160125.html para formalizar denuncia penal, a fin de que sea revocada por el Fiscal inmediato Superior en razón de los fundamentos siguientes:

1) Al interponer la presente denuncia, http://www.voltairenet.org/article158815.html además de las numerosas pruebas recaudadas, señalé muy claramente que, en el Contrato de Concesión del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, la empresa concesionaria Lima Airport Partners SRL., tiene la responsabilidad de la prestación del servicio de seguridad integral en dicho Terminal aéreo. Pues, entre las operaciones principales que está obligada a cumplir en este rubro, es el “Servicio cuyo objetivo principal es salvaguardar la seguridad, regularidad y eficiencia de la aviación civil CONTRA ACTOS ILICITOS dirigidos contra los aeropuertos, aeronaves, instalaciones en general, pasajeros y/o usuarios”. Asimismo precisé puntualmente que dicha seguridad no puede ni debe constreñirse o limitarse únicamente a la simple revisión o inspección del equipaje de mano de los pasajeros, sino también de los seis accesos o puertas de ingreso al interior del Aeropuerto, por donde circulan vehículos y personal de LAP y las empresas que cargan y descargan alimentos, enseres de vuelo y equipajes.

2) Increíblemente al prestar su declaración policial el Jefe de Seguridad Aeroportuaria de la Gerencia de Seguridad de Lima Airport Partners, así como la Apoderada Legal de dicha empresa concesionaria, con un evidente desconocimiento de lo estipulado en el referido contrato, aducen que “dentro de las medidas de seguridad adoptadas que brinda, no se encuentra estipulado directamente la detección de droga ilícita y no existe ningún tipo de restricción para que el personal policial antidrogas ingrese a las instalaciones del aeropuerto”, “…que no es de su competencia adoptar algún tipo de medida de seguridad para impedir el tráfico ilícito de drogas…”.

3) Son extrañas y contradictorias las conclusiones a las que ha arribado el personal de la DIRANDRO-PNP, encargado de la presente investigación, cuando han sido y son ellos mismos los que permanentemente cuestionan a la empresa concesionaria del Aeropuerto, por las restricciones que encuentran en el ejercicio de su labor en las instalaciones de dicho Terminal aéreo, en muchas de las cuales simplemente la Policía no tiene presencia, hecho que da lugar a que casi todos los medios de comunicación hayan motejado al Aeropuerto como “una coladera”.

Por tanto:

A Usted pido se sirva admitir la presente y tramitarla conforme a ley.

Callao, 21 de mayo del 2009

Alcides Vidal Morillo
Abogado
CAL 15977

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