Resolución aprobada el 17 de septiembre de 2009, en la novena sesión plenaria

La Conferencia General [1],

a) Reconociendo la importancia de la no proliferación de las armas nucleares, tanto a escala
mundial como regional, para promover la paz y la seguridad internacionales,

b) Consciente de la utilidad del sistema de salvaguardias del Organismo como medio fiable
de verificación de la utilización de la energía nuclear con fines pacíficos,

c) Preocupada por las graves consecuencias, que ponen en peligro la paz y la seguridad, de
la presencia en la región del Oriente Medio de actividades nucleares no destinadas totalmente a
fines pacíficos,

d) Acogiendo con satisfacción las iniciativas acerca del establecimiento de una zona libre de
todo tipo de armas de destrucción en masa en el Oriente Medio, incluidas las armas nucleares, y
las anteriores iniciativas sobre control de armamentos en la región,

e) Reconociendo que la participación de todos los Estados de la región favorecería el pleno
logro de estos objetivos,

f) Encomiando los esfuerzos del Organismo en relación con la aplicación de salvaguardias
en el Oriente Medio y la respuesta positiva de la mayor parte de los Estados al concertar
acuerdos de salvaguardias totales, y

g) Recordando su resolución GC(52)/RES/15,

1. Toma nota del informe del Director General que figura en el documento GC(53)/12;

2. Exhorta a todos los Estados de la región a adherirse al Tratado sobre no proliferación de las
armas nucleares (TNP) [2];

3. Exhorta a todos los Estados de la región a adherirse a todas las convenciones pertinentes
relativas al desarme nuclear y no proliferación y a aplicarlas; a cumplir de buena fe sus obligaciones y
compromisos internacionales en relación con las salvaguardias y a cooperar plenamente con el OIEA
en el marco de sus respectivas obligaciones;

4. Afirma la urgente necesidad de que todos los Estados del Oriente Medio acepten
inmediatamente la aplicación de las salvaguardias totales del Organismo a todas sus actividades
nucleares como importante medida de fomento de la confianza entre todos los Estados de la región y
como un paso para el fortalecimiento de la paz y la seguridad en el contexto del establecimiento de
una ZLAN;

5. Exhorta a todas las partes directamente interesadas a que consideren seriamente la posibilidad
de adoptar las medidas prácticas y apropiadas necesarias para la aplicación de la propuesta de
establecer una ZLAN mutua y eficazmente verificable en la región, e invita a los países interesados
que todavía no lo hayan hecho a que se adhieran a los regímenes internacionales de no proliferación,
incluido el Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares, como medio de complementar la
participación en una zona libre de todo tipo de armas de destrucción en masa en el Oriente Medio y de
fortalecer la paz y la seguridad en la región;

6. Exhorta además a todos los Estados de la región a que, en espera del establecimiento de la zona,
no adopten medidas que minen el objetivo del establecimiento de la zona, incluidos el desarrollo, la
producción, el ensayo o la adquisición de otro modo de armas nucleares;

7. Exhorta además a todos los Estados de la región a adoptar medidas, incluidas medidas de
fomento de la confianza y de verificación, encaminadas a establecer una ZLAN en el Oriente Medio;

8. Urge a todos los Estados a que presten asistencia en el establecimiento de la zona y se abstengan
al mismo tiempo de adoptar cualquier medida que obstaculice los esfuerzos encaminados a su
establecimiento;

9. Consciente de la importancia de hacer del Oriente Medio una zona libre de armas nucleares y,
en este contexto, subrayando la importancia de establecer la paz allí;

10. Pide al Director General que siga realizando consultas con los Estados del Oriente Medio para
facilitar la pronta aplicación de las salvaguardias totales del Organismo a todas las actividades
nucleares de la región según sea pertinente para la elaboración de acuerdos modelo, como paso
necesario con miras al establecimiento de una ZLAN en la región, a lo que se hace referencia en la
resolución GC(XXXVII)/RES/627;

11. Insta a todos los Estados de la región a que presten la máxima cooperación al Director General
en el cumplimiento de las tareas que se le confían en el párrafo anterior;

12. Exhorta a todos los demás Estados, particularmente a los que corresponde de forma especial el
mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, a que presten toda la asistencia necesaria al
Director General facilitando la aplicación de esta resolución; y

13. Pide al Director General que presente a la Junta de Gobernadores y a la Conferencia General en
su quincuagésima cuarta reunión ordinaria (2010) un informe sobre la aplicación de la presente
resolución y que incluya en el orden del día provisional de esa reunión un punto titulado “Aplicación
de las salvaguardias del OIEA en el Oriente Medio

titre documents joints


Informe


(PDF - 65.8 kio)

[1La resolución fue aprobada por 103 votos a favor, 0 en contra y 4 abstenciones (votación nominal).

[2El párrafo 2 de la parte dispositiva se sometió a votación por separado y fue aprobado por 100 votos a favor, 1 en contra
y 4 abstenciones (votación nominal).