Se reproduce a continuación la ponencia que realizara la secretaria de Organización de la UTPBA y comunicadora social, Beatriz Chisleanschi, el lunes 16 de noviembre en una charla sobre el tema que se llevó a cabo en el Centro Cultural de la Cooperación que da cuenta de la lucha histórica de la Unión de Trabajadores de Prensa de Buenos Aires por la derogación de esta figura, como otrora lo hiciera con la figura de Desacato.
“En principio quiero extender un agradecimiento especial a los compañeros y compañeras del Departamento de Comunicación del CCC que siempre tienen en cuenta a la UTPBA a la hora de poner en debate y discusión temas que conciernen a la comunicación y al ejercicio profesional del periodismo, que, en sus diversas aristas, en definitiva siempre confluye en un mismo punto que es el Derecho Social a la Información. Un derecho que, a nuestro criterio es un derecho humano básico, integral e inter-conexo con otros derechos, por el cual los ciudadanos puedan conocer la información pública pero no sólo aquella que se produce desde la órbita del Estado, sino también la información privada que por su carácter estratégico de interés público afecta de distintos modos al conjunto de la sociedad, comprometiendo su desarrollo y futuro”.
“Pero hoy nos convoca uno de esas aristas, la que refiere a Calumnias e Injurias y que justamente atenta contra ese Derecho Social”.
“En principio considero importante subrayar que cualquier debate o análisis que se de en este sentido, apela a una mirada más amplia que cualquier mirada profesionalista, me refiero a una mirada más democrática, decididamente social y solidaria y no apenas corporativa”.
“No somos ni queremos ser indiferentes a una realidad social llena de injusticias e impunidades. La aspiración colectiva de los periodistas para modificar normativas viejas y restrictivas sobre la prensa se afirma en el derecho constitucional a informarse y a informar que asiste al conjunto de la población. Todo ciudadano tiene derecho a saber qué hacen los funcionarios gubernamentales y los parlamentarios cuando deciden políticas económicas, sociales, culturales, educativas, deportivas y de todo orden, por lo que, los diferentes proyectos presentados por la UTPBA en post de derogar el artículo 113 que refiere a Calumnias e injurias, se enmarca en esta concepción”.
“Entiendo que es el caso paradigmático, el caso testigo de Eduardo Kimel el que motiva el desarrollo de esta charla, un caso en el que no voy a adentrar porque sospecho que Eduardo lo hará mejor que yo, pero que la UTPBA acompañó desde su injusta sanción hasta su favorable resolución el año pasado”.
“Tuvieron que pasar 17 años desde que el Juez Guillermo Rivarola, quien tuvo a su cargo la investigación de la desaparición de los curas palotinos, lo querelló bajo la figura de calumnia e injuria hasta la sanción del dictamen favorable a Eduardo –y por lo que venimos diciendo, a toda la sociedad- el año pasado. Durante todos estos años, la UTPBA encabezó una campaña de denuncia en el plano internacional, logrando que la condena fuera rechazada por la Federación Latinoamericana de Periodistas –FELAP- y entidades empresarias locales, regionales y continentales. A la vez que sobre el caso se pronunciaron la Comisión para la Libertad de Prensa de la OEA, organizaciones de periodistas y de derechos humanos y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos”.
“Más, las denuncias y diversas presentaciones realizadas por la organización de los periodistas, no se limitaron sólo al caso de Eduardo, sino que encuentra antecedentes en otros reclamos y otras figuras”.
“Pero detengámonos un poco a tratar de comprender de qué hablamos cuando hablamos de calumnias e injurias y a qué estamos invocando cuando apelamos a la doctrina de la Real Malicia”.
“El delito de injuria es uno de los más antiguos del Derecho Romano, fue contemplado en la Ley de las XII Tablas y en el Derecho Pretorio. Este concepto se ha ido propagando y modificando por las distintas legislaciones conforme el paso del tiempo”.
“Diferentes definiciones refieren al concepto de injuria: “aquello que se hace o se dice injustamente”; “agravio, ultraje de obra o palabra”; “hecho o dicho contra razón o justicia”; “daño o incomodidad que causa una cosa”. De esta forma según la definición que se tome, puede afectar al Derecho Civil, Penal o Laboral”.
“La calumnia en tanto, refiere a la falsa imputación de un delito”.
“La injuria y la calumnia en nuestro código penal se encuentra legislado en los artículos 109,110,111,112 y 113”.
“El primero de ellos, el 109 habla de una prisión de uno a tres años en caso de calumnia o falsa imputación.
El 110 expresa el delito en términos económicos, multando con una cifra que va de $1500 a $90000 o prisión de un mes o un año al que desacreditare o deshonrare a otro”.
“En el artículo 111 se hace mención al acusado de injurias limitándole su corroboración de la verdad a determinados casos.
En el artículo 112 directamente se menciona como reo a quien haya calumniado o injuriado y menciona la pena a la que será sometido en caso de rehusarse a dar explicaciones satisfactorias en juicio.
Y por último el polémico artículo 113 y que ha dado motivo a diversas presentaciones y proyectos para lograr su definitiva derogación, es el que señala: “El que publicare o reprodujere, por cualquier medio, injurias o calumnias inferidas por otro, será reprimido como autor de las injurias o calumnias que se trate”.
“Hablar de Calumnia e Injuria, me lleva, inexorablemente a apelar a la memoria histórica y a reconstruir la lucha que los periodistas-trabajadores de prensa a través de su organización se ha dado para eliminar todo artículo o ley que atente contra el derecho a la información, el periodismo autónomo y la calidad informativa”.
“Es por esto que voy a referirme a la figura del Desacato.
El artículo 244 del Código Penal incluyó hasta 1993 (fecha en que se sancionó la ley 24.198 que lo deroga) la figura de Desacato, que hacía referencia al delito de falsa denuncia y amparaba a los funcionarios públicos. Esta fue una de las figuras penales más utilizadas para querellar a periodistas que denunciaban irregularidades en el ejercicio de la función pública. Señalaba este artículo: “Será reprimido con prisión de quince días a seis meses, el que provocare a duelo, amenazare, injuriare o de cualquier modo ofendiere en su dignidad o decoro a un funcionario público, a causa del ejercicio de sus funciones o al tiempo de practicarlas. La prisión será de un mes a un año, si el ofendido fuere el presidente de la Nación, un miembro del congreso, un gobernador de provincia, un ministro nacional o provincial, un miembro de las legislaturas provinciales o un juez”.
“Corrían los años 90, plena época menemista, donde los pilares clavados por la dictadura militar se convertían en las columnas neoliberales en línea con el Consenso de Washington. Épocas donde el deslumbramiento por la posibilidad de comprar todo en cuotas escondía una flexibilización en el campo laboral sin precedentes históricos, siendo el gremio de prensa uno de los primeros en sentirlo con su correlato en el cierre de empresas y despidos. Fue en esta época donde se le suma a Ley de Radiodifusión las enmiendas que garantizan y favorecen la concentración comunicacional monopólica y oligopólica y no podemos dejar de mencionar en ese sentido la resistencia y la lucha llevada adelante por los trabajadores de, en ese momento ATC, y la UTPBA para que continúe con su carácter público. Y una etapa donde las agresiones y amenazas a la prensa parecía resultar el plato cotidiano de la impunidad existente”.
“Entre 1989 y enero de 1997 la secretaría de DD HH de la UTPBA contabilizó 720 agresiones, intimidaciones y querellas contra periodistas y dos asesinatos. Recordemos los casos de Hernán López Echagüe, de Enrique Sdrech, de Juan Carlos Camaño, por mencionar algunos. Recordemos el acto que la UTPBA organizara en Plaza de Mayo días posteriores a haber instalado una redacción abierta en la explanada de la Casa Rosada, recordemos a Juan Carlos Camaño, entonces secretario general de la UTPBA y actual presidente de la FELAP exclamando que no sea cuestión que en poco tiempo tengamos que estar golpeando las puertas de la Casa Rosada pidiendo por el esclarecimiento del asesinato de un periodista”.
“Era septiembre de 1993 y recordemos que el 11 de noviembre siguiente asesinaban a Mario Bonino, caso que lleva 16 años impune –por la fecha en que estamos creo que no está nada mal mencionarlo en este contexto-. Fue en ese marco que se le pidió a la Comisión de Investigación de Atentados contra Periodistas –CIAP-, Comisión que funciona dentro de la FELAP que se constituyera como tal en nuestro país para que tomara testimonio de las diferentes agresiones que se vivían, en algunos casos con atentados a la propia vida y en otros, a través de acciones judiciales”.
“Las demandas, por esos años, resultaban esencialmente de orden civil y desde el gobierno se bregaba por la constitución del Consejo de la Magistratura –creo que todos lo recuerdan perfectamente-. El objetivo que se proponían era garantizar una correcta aplicación de la ley por medio del nombramiento de jueces probos”.
“Fernando Sokolowicz (editor responsable de P/12), Enrique Vázquez, Roman Lejtman, Carlos Ares, Pino Solanas y Horacio Verbitsky tuvieron que transitar los caminos de la justicia por esos años”.
“Verbitsky fue querellado en tres oportunidades bajo precisamente la figura de Desacato, una clara violación al Pacto internacional de San José de Costa Rica. La continuidad de las agresiones a la prensa, los fallos de los jueces, algunos convertidos en querellantes mostró claramente la falta de probidad de esa Corte Suprema y que este no era el factor fundamental para terminar con una figura a todas luces inconstitucional”.
“Fue así que la UTPBA que representaba a Verbitsky, a través de las abogadas Alicia Oliveira y María Elba Martínez, realizó presentaciones ante diversas instancias, entre ellas la Corte Interamericana de DDHH, de hecho el periodista Néstor Restivo, entonces Secretario del DDHH de UTPBA viajó a Washington para la presentación del proyecto que entre otras cosas señalaba:
“El desacato es obviamente uno de los medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones. La función de la prensa es informar, e inherente dentro de esta misión, es la obligación de criticar toda acción gubernamental que afecte los intereses de la comunicad, esta tiene derecho a conocerlo y los periodistas tienen la obligación de informar. La crítica a las resoluciones y conducta de un ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación se enmarca en estos parámetros”.
“El delito de desacato da a los funcionarios gubernamentales un arma, no disponible a otros ciudadanos, que puede ser usada para acallar a la prensa. Producto de esta presentación, y de otras que se sumaron, se logró la derogación de esta figura, por tanto al no poder invocar al desacato, a la hora de querellar se invoca la figura de Calumnia e Injuria”.
“La Unión de Trabajadores de Prensa de Buenos Aires comenzó a pedir la derogación también de esta figura desde el año 1987 pues, como señaló en su proyecto: “esta norma jurídica pone al periodismo en el mismo plano que al eventual calumniador. Bajo estos principios el periodismo carece de las más elementales garantías jurídicas para funcionar. No sólo el periodismo de investigación, sino las más superficiales notas pueden colocar a los hombres y mujeres de la prensa frente a serias complicaciones penales y civiles”.
“Como contrapartida, se presentó ante el Congreso Nacional el proyecto para incorporar la doctrina de Real Malicia a los códigos legales argentinos. La Real Malicia es una legislación para la prensa que, definida en términos sintéticos, protege la libertad de información impidiendo que sean condenados o dañados económicamente los periodistas que actúan con verdadero ánimo de informar. Y tal como se viene desprendiendo de mis palabras, para la UTPBA la figura de la Real Malicia no es una figura destinada exclusivamente a la defensa personal y profesional de los trabajadores y las trabajadoras de prensa, sino que representa una reivindicación del derecho social del conjunto de los ciudadanos a contar con información fidedigna y verdadera”.
“Esta figura encuentra su precedente en la elaboración que hiciera la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos, a la luz de un célebre caso conocido como New York Times vs. Sullivan que data del año 1960. Ese fallo otorga un lugar privilegiado para la libertad de prensa en democracia ya que, para la configuración del delito de calumnias e injurias se comienza a exigir del demandante la comprobación de la real o actual (como también se la denomina) malicia, es decir, el conocimiento cierto de la falsedad de la noticia por parte del periodista, quien, no obstante ello, publica la información maliciosa y temerariamente. Como se observa, la Real Malicia lo que hace es invertir la carga de la prueba, ya que será la persona o el funcionario que se siente agraviado el que deberá dar cuenta del por qué se coloca en esa condición”.
“Este proyecto fue presentado en 1994 por la Unión de Trabajadores de Prensa de Buenos Aires ante la Convención Constituyente de Santa Fe que tenía por objeto reformar la Constitución Nacional. La iniciativa de la UTPBA en torno a seguir reforzando leyes protectivas de los derechos profesionales de los periodistas fue llevada –ese mismo año- al Parlamento de la Nación y presentada, posteriormente, ante todos los candidatos a Jefes de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en 1996, así como la Convención Estatuyente de la Ciudad de Buenos Aires”.
“En Argentina pervive una legislación obsoleta que obstruye el derecho a la información y suele transformar en denunciado al periodista que investiga y en denunciante a los funcionarios a los que se les imputan irregularidades. Los tiempos recientes dan muestras de repetidos casos de periodistas que descubren un delito y al mismo tiempo son querellados. Como en el caso de Kimel se los pretende condenar penalmente, y además, civilmente se intenta cobrarles decenas de miles de pesos en concepto de indemnización por supuestos daños morales, cuando en realidad simplemente se procuró ejercer el derecho democrático de informar”.
“Todo lo expuesto conduce a sostener la imperiosa necesidad de eliminar los artículos que refieren a esta figura restrictiva del Código Penal y en este sentido la UTPBA celebra que finalmente este tema tome estado público. Cabe aclarar, para ir finalizando, que la despenalización de esta conducta meramente reproductora de calumnias e injurias no significa dejar impune un delito. Sólo se trata de poner la responsabilidad en cabeza de quien efectivamente cometió el delito, y no de quien solamente lo reprodujo”.
Comunicadora social, Secretaria de Organización UTPBA.
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