La Secretaría de la Función Pública detectó que Pemex Gas y Petroquímica Básica violó las leyes de Obras Públicas y de Responsabilidades de los Servidores Públicos para favorecer a la trasnacional Tuboscope con contratos para el mantenimiento de ductos. Al consorcio de origen estadunidense se le contrató, aunque en tres ocasiones la SFP observó que no cumplía los requisitos para los trabajos del área considerada de seguridad nacional
El pasado 4 de enero, el presidente Felipe Calderón destituyó al director general de Pemex Gas y Petroquímica Básica (PGPB), Roberto Ramírez Soberón, para colocar en el cargo al subsecretario de Planeación Energética y Desarrollo Tecnológico de la Secretaría de Energía (Sener), Jordy Herrera Flores, uno de sus hombres de confianza desde sus días en Banobras y exsecretario particular en la Sener. Ramírez Soberón dejó en PGPB una administración de claroscuros, caracterizada por irregulares beneficios a corporativos nacionales y extranjeros, algunos de ellos documentados en la Secretaría de la Función Pública (SFP).
Su estancia en PGPB estuvo marcada por la tendencia a tercerizar la operación de la subsidiaria –desde el procesamiento del gas natural y sus líquidos, su transporte, almacenamiento y hasta la comercialización–, lo que además de incrementar los costos, ha generado una estructura paralela en diversas áreas, con la duplicidad de funciones y gasto. Pero en su afán por asignarle a compañías privadas el manejo operativo de Pemex Gas, la administración de Roberto Ramírez Soberón entregó los trabajos relativos a los gasoductos, considerados áreas de seguridad nacional, a empresas que, según la SFP, no acreditaron su capacidad para los trabajos encomendados.
Uno de estos casos es el de la compañía Tuboscope México, SA de CV, filial del corporativo Tuboscope Vetco International Inc, a la que se le asignó un contrato por 116 millones 263 mil pesos para el mantenimiento predictivo y correctivo en tres importantes gasoductos: DN Reynosa-Chihuahua, DN Estación Los Ramones y Cactus-Misterio, aun cuando en el proceso de licitación se acreditó que no tenía capacidad técnica.
Después de que se le otorgó el contrato, en tres ocasiones, en un lapso de dos años, la SFP le ordenó a PGPB rescindirlo y reponer la licitación, las mismas que los funcionarios encabezados por Ramírez Soberón se obstinaron en que Tuboscope tuviera ese contrato, aunque, según reconocieron ante la SFP, “nunca cumplió los requisitos de la licitación”. La secretaría concluyó que PGPB violó la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con la Misma (LOPSRM) y la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos (LFRSP).
Una asignación sospechosa
Encargado del despacho de la Dirección General de PGPB desde abril de 2005, una de las primeras licitaciones que emitió Roberto Ramírez Soberón (en agosto) fue la 18577002-009-05 PGPB-GRM-029-IT/2005, para el “mantenimiento predictivo y correctivo para la integridad de los gasoductos de 24 pulgadas DN Reynosa-Chihuahua, 36 pulgadas DN Estación 19, Los Ramones y Cactus-El Misterio”, ubicados en los estados de Chihuahua, Durango, Coahuila, Nuevo León, Tamaulipas, Chiapas y Tabasco; un tramo sustancial del Sistema Nacional de Gasoductos.
Las bases de la licitación estipulaban que para concursar, las compañías deberían “cumplir el requerimiento de experiencia o capacidad técnica demostrada mediante la documentación que compruebe su experiencia en trabajos similares en magnitud y naturaleza”, y que ninguna de las condiciones contenidas en las bases de licitación, así como en las proposiciones presentadas por los licitantes podría ser negociada.
Los actos de juntas de aclaraciones y respuestas, y la presentación y apertura de propuestas (técnicas y económicas) se efectuaron en una oficina ubicada en la planta baja del edificio B-1, en Marina Nacional, sede de PGPB.
La subsidiaria le asignó el contrato a Tuboscope, aunque su propuesta económica era la más cara: 8 por ciento más que el resto de las propuestas. Pasados unos meses, la SFP abrió el expediente 646/2005 para revisar el contrato ante el indicio de supuestas irregularidades en el proceso de licitación.
En marzo de 2006, Función Pública determinó que Tuboscope no cumplía con la capacidad técnica para el contrato, lo cual implicaba un riesgo para la subsidiaria dado que se trata de trabajos en sistemas de seguridad nacional. Comprobó también que su propuesta económica tampoco fue acorde a la licitación: SFP detectó que la compañía encareció el precio con el aval de PGPB, mediante la ficticia duplicación de personal y con la indebida cotización en dólares de los conceptos que pagaba en pesos, entre otras irregularidades. Por ello determinó que la asignación fue ilegal.
Tras detallar las supuestas violaciones a la ley por parte de los funcionarios de PGPB, les ordenó anular la licitación y el contrato correspondiente. El 16 de marzo, la subsidiaria levantó el acta de reposición de fallo del procedimiento de contratación. Aunque la SFP había ordenado al Órgano Interno de Control (OIC) especial atención en el procedimiento, dadas las irregularidades la contratación original, PGPB llevó adelante el nuevo proceso, prácticamente de forma exprés y sin la presencia de representante alguno de la contraloría.
El 7 de abril, sin que estuvieran presentes los representantes de la SFP ni del OIC, como marca la ley, Pemex Gas anunció el nuevo fallo otra vez a favor de Tuboscope. El contrato se firmaría el día 28, bajo el número PGPB-SD-GRM-0004/2006.
Cuando revisó el proceso de adjudicación, la SFP observó que en la propuesta de Tuboscope persistían las mismas irregularidades detectadas desde la primera licitación. Amén del incumplimiento técnico, en la parte económica cotizaba personal duplicado, por ejemplo, en el caso del gerente general del contrato cobraba el salario de dos gerentes que harían el mismo trabajo, y con honorarios tasados en dólares, aunque en realidad los pagaría en pesos. En general, advirtió SFP, Tuboscope cotizaba en dólares lo que pagaba en moneda nacional (a más bajo precio), desde los sueldos hasta los gastos menores de operación como la papelería, teléfono, correo, luz y gas.
En junio, mediante el oficio DGI/312/267/2006, la SFP determinó que por segunda ocasión, los funcionarios de PGPB actuaron en contravención a las leyes (LOPSRM y LFRSP), al otorgarle el contrato a la empresa que no cumplía los requisitos de la licitación, aunado a que PGPB tampoco acreditó la razón de su fallo. Por ello ordenó a la subsidiaria reponer otra vez el proceso y contratar a una empresa con la capacidad técnica y económica para dichos trabajos. Además instruyó al OIC fincar el procedimiento disciplinario a los funcionarios de PGPB.
Por tercera ocasión, PGPB supuestamente organizó un nuevo proceso de licitación, en el cual, otra vez se le adjudicó el contrato a Tuboscope. Tras analizar el nuevo proceso, la SFP comprobó que la sociedad mercantil incumplió de nuevo los requisitos de la licitación. El 12 de septiembre, le ordenó a PGPB “la reposición de los actos viciados”.
En el siguiente proceso, el contrato fue para la misma firma. En el expediente 18/577/OIC/AR/UR/ER/003/2007, la SFP resolvió que de nuevo PGPB “determinó adjudicar el contrato en materia de la licitación impugnada sin acreditar en apego a derecho que la propuesta del licitante ganador haya satisfecho plenamente la totalidad de los requisitos exigidos en las bases del concurso”. Instruyó de nueva cuenta al OIC “para que en términos de ley aplique las sanciones que correspondan a los servidores públicos responsables de esas actuaciones contrarias a derecho”.
Finalmente, en octubre de 2007, la subsidiaria reconoció que la compañía no cumplía los requisitos. Determinó declarar desierta la licitación, “en virtud de que Tuboscope no cumple los requerimientos”.
La SFP concluyó que los funcionarios de PGPB incurrieron en “la falta de diligencia y observancia al mandato de autoridad, perdiéndose la debida transparencia y legalidad que deben revestir los actos de todo servidor público, y que violaron el artículo 8 de la LFRSP, que obliga a todo servidor público a “cumplir el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión”.
En el expediente 18/577/OIC/AR/UR/ER/0003/2007, el 25 de octubre, la SFP puso de manifiesto “la falta de responsabilidad y la deficiencia” con la que se condujeron los funcionarios de PGPB al acreditarse las violaciones a las disposiciones normativas relacionadas con ese servicio, “de donde deviene la necesaria conclusión que resulta conveniente suprimir de este tipo de prácticas que infringen las disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos”, pues –subraya la SFP– los funcionarios de la subsidiaria reconocieron que en realidad Tuboscope “jamás cumplió con los requisitos de las bases”.
En su dictamen del expediente, cuya copia posee Contralínea, Función Pública destaca otros agravios en contra de Petróleos Mexicanos (Pemex) por parte de los funcionarios de PGPB. Se transgredió, dice, el principio de la lealtad, dado que la asignación a Tuboscope “refleja ausencia del más elemental sentido de cuidado para revisar ofertas de acuerdo con la normatividad dispuesta para acreditar la economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las menores condiciones para el Estado”.
Pero la opacidad en torno a esta contratación no cesó. Pese a que la SFP ordenó anular la contratación, en el portal de transparencia, PGPB asienta que por la contratación de Tuboscope para el “mantenimiento predictivo y correctivo” en los citados gasoductos, se pagaron 38 millones 122 mil 531 pesos a Tuboscope, mediante los contratos 5500000511, por 23 millones 993 mil 524.80 pesos, y 5500000512, por 14 millones 129 mil 007.
Contralínea buscó una entrevista con Roberto Ramírez Soberón para que explicara por qué en tres ocasiones, en contravención a la ley –según determinó la SFP–, se entregó contrato de ductos a Tuboscope, pero hasta el cierre de esta edición, no hubo respuesta.
Feria de adjudicaciones
Ser protagonista del polémico proceso de contratación no le impidió a la compañía –cuya sede se ubica en la ciudad de Houston– recibir diversos contratos tanto en PGPB como en Pemex Refinación, aunque uno de los motivos por los que la SFP descalificó a Tuboscope fue porque, de acuerdo con sus indagatorias, la compañía no demostró contar “con capacidad para realizar los trabajos de forma segura” y “sin interferir en la operación” del ducto.
En julio de 2008, Ramírez Soberón la contrató para que inspeccionara el interior del gasoducto Cadereyta-Estación 8 Chávez, por 12 millones 276 mil pesos (contrato número 5500000679). Y luego le pagó 23 millones de pesos para que realizara la certificación del mismo, mediante el contrato 5500000680. En diciembre, cuando supuestamente tendría que finalizar el trabajo, se negoció, mediante un convenio, el diferimiento del 31 de diciembre de 2008 al 9 de enero de 2009.
En Pemex Refinación se le asignaron los siguientes contratos:
El número 4500208637, por 340 mil 967 dólares, para que inspeccionara el interior del poliducto DN Salamanca-León; el 4500180173, por 26 millones de pesos, para que rehabilitara el oleoducto Poza Rica-Estación Tepetitlán, mediante la inspección interior con equipo instrumentado.
También se le contrató, por 106 millones 196 mil 615 pesos, para que evaluara la integridad del corredor de ductos playeros de la refinería Antonio Dovalí Jaime a las boyas 1,2 y 3 en Salina Cruz, Oaxaca, mediante el contrato GTD-UPLC-006/08; para que inspeccionara las líneas 16 DN (diésel), 16-14 DN (gasolina) y 16-12-14 DN (turbosina), del muelle a la Terminal de Almacenamiento y Distribución de Progreso, Yucatán, se le pagaron 39 millones de pesos mediante el contrato GTD-UPLC-007/08.
Luego se le contrató (GTD-UPLC-009/08) para que inspeccionara y certificara el interior del combustoleoducto DN Refinación Madero-CFE Altamira, por 22 millones de pesos. Y después, mediante el contrato GTD-UPLC-018/08, se le encargó que “evaluara” la certificación de la rehabilitación del oleoducto Nuevo Teapa-Venta de Carpio; se la pagaron 186 millones 271 mil 867 pesos.
Derroche y negligencia
Un alto directivo del área de ductos de PGPB, que pide el anonimato, explica a Contralínea que la paraestatal aún tiene contratado al personal capacitado para proporcionar el mantenimiento de ductos “como lo ha hecho en los últimos 70 años”, pero, por la contratación de privados para estas áreas, dicho personal está prácticamente congelado. La política tercerizadora, explica, encarece considerablemente la operación de los ductos.
* ¿Cuánto se incrementa el costo de que sean empresas privadas las que le den mantenimiento a los ductos a que sea directamente Pemex el que haga esos trabajos?
* Al contratar el mantenimiento de ductos con empresas particulares tiene una costo mayor al doble, ya que por un lado asume los costos de la plantilla de su propio personal y, por otro, tiene que solventar los costos que le paga a la contratista; más costos por la administración y supervisión de los contratos.
En PGPB, la contratación de privados para el mantenimiento y operación de gasoductos no sólo ha duplicado las funciones y el gasto, sino que “multiplica exponencialmente las condiciones de riesgo, pues se está contratando a empresas que ni en los procesos de licitación pueden comprobar su capacidad”, concluyen los integrantes del Comité Nacional de Estudios de la Energía (CNEE), consultados por Contralínea.
La falta de vigilancia y control del contratismo en las áreas de ductos, explican, se ven reflejados en “hechos fatales que impactan no sólo a los propios trabajadores de Pemex, sino a las comunidades donde se ubican los ductos, particularmente de Tabasco y Veracruz, para lo cual basta recordar la fuga y explosión ocurrida en el gasoducto Dos Bocas-La Trinidad, en Cunduacán, Tabasco”.
Alfonso Hickman Sandoval, del Grupo de Ingenieros Constitución del 17 e integrante del CNEE, subraya la responsabilidad de los directivos de Pemex al contratar a empresas sin capacidad técnica, como ocurrió en el caso de Tuboscope: “Es procedente la responsabilidad administrativa en términos de lo dispuesto en el artículo 108, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
“Asimismo, de conformidad con lo estipulado en el artículo 109, fracción III de la Constitución, el Congreso de la Unión ha expedido leyes de responsabilidades de los servidores públicos a efecto de sancionar a quienes, incurran en responsabilidad y, específicamente, se aplicarán sanciones administrativas a los servidores públicos por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones”.
Como se puede discernir con toda claridad, dice el analista, “de llegarse a acreditar objetivamente que servidores públicos de Pemex hayan realizado la contratación simulada de compañías que aseguraron contar con experiencia técnica sin ser así, se podría considerar que esto eventualmente representaría un ataque directo a las instituciones democráticas, como lo es el Poder Legislativo, violación del marco constitucional y legal, violaciones graves a los programas y presupuestos de la Administración Pública Federal y a las leyes que determinan el manejo de los recursos económicos federales”.
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