El tratamiento de la Ley de Comunicación ha profundizado las fisuras que siempre existieron en el Movimiento PAIS. La derecha y el gobierno disputan a espaldas del interés popular. Por suerte, la izquierda tiene su posición clara.
Una Ley de Comunicación es absolutamente necesaria en el Ecuador, no solo para regular la actividad periodística que ejercen los medios, sino también para materializar el derecho humano a la comunicación que tenemos los pueblos. Por ello, es fundamental que ésta determine una auténtica democratización de la gestión y uso de las frecuencias del espectro radioeléctrico, a través de la reversión, en un plazo no mayor a 180 días, de todas las frecuencias concesionadas y las que actualmente utiliza el Estado, para ser redistribuidas de manera inmediata, bajo el criterio constitucional de igualdad, es decir, en un 33,3% para los tres tipos de medios que la Constitución establece: públicos, privados y comunitarios.
Este es el elemento central de la propuesta que la bancada plurinacional, progresista y de izquierda (MPD-Pachakutik) impulsa, y que recoge las aspiraciones legítimas de los trabajadores, de las organizaciones populares, de las nacionalidades y pueblos, que son los protagonistas del cambio. Es la propuesta que el quincenario alternativo OPCIÓN contribuyó a construir, y que por lo tanto defiende y promueve.
La ley de comunicación debe garantizar, por lo mismo, el acceso y uso de las tecnologías de la información y comunicación actuales y futuras, que incluyen frecuencias digitales. Debe garantizar la inclusión social, la participación directa, amplia y democrática, el pluralismo, la diversidad cultural, ideológica y política de la sociedad ecuatoriana.
En ese sentido, dentro del 33,3% que corresponde a los medios públicos, la propuesta es que la redistribución se la realice de manera equitativa entre estos tres sectores: las cinco funciones del Estado, los gobiernos autónomos descentralizados, y las universidades y escuelas politécnicas públicas. Además, los pueblos y nacionalidades deben recibir una cuota de frecuencias significativa para hacer efectiva la plurinacionalidad e interculturalidad.
La propuesta de la bancada plurinacional, progresista y de izquierda define a los medios públicos de la siguiente manera: “Son personas jurídicas de derecho público, cuya titularidad es estatal y por lo tanto pertenecen a la sociedad ecuatoriana, en sus diversas expresiones culturales, ideológicas y políticas.”. Se incluye esta última frase en la definición que el informe de mayoría hace, puesto que su intención original era excluir a los diversos sujetos políticos de su derecho a comunicar.
En cuanto a la conformación de los medios públicos, que consta en los artículos 50, 51, 52 y 53 del informe de mayoría, la propuesta es que cada uno de ellos cuente con un Consejo de Administración integrado de la siguiente manera:
• Un representante de los partidos y movimientos políticos elegido por la Asamblea Nacional.
• Dos representantes de las organizaciones sociales y populares elegidos por el Consejo de Participación Ciudadana de ternas enviadas por dichas organizaciones.
• Un representante de la audiencia elegido entre las veedurías u observatorios de medios reconocidos por el Consejo Nacional de Comunicación.
• Un representante de universidades públicas que tengan Escuelas y Facultades de Comunicación Social, elegido democráticamente entre éstas según el reglamento.
Nos oponemos a que los medios públicos, según consta en el informe de mayoría, puedan contar con “donaciones nacionales o extranjeras”, puesto que ello significaría, aunque la ley tibiamente lo prohíba, fácticas injerencias en la línea editorial de estos medios venga de donde vengan: Banco Mundial, Venezuela, ONG´s europeas, etc.
Planteamos además que los consejos editoriales de estos medios estén integrados por directivos y periodistas del medio, no solo con directivos como lo plantea el informe de mayoría. Esto permitirá un ejercicio más democrático en la dirección del medio.
Medios comunitarios
Los medios comunitarios deben ser la expresión de la democratización de la comunicación, es decir, deben estar en manos de los pueblos y nacionalidades; y de las organizaciones sociales y populares. Deben ser los canales amplificadores de las demandas, propuestas y luchas de los pueblos, así como expresión de sus culturas e identidades diversas.
Nos oponemos al propósito de restringir la libertad de expresión que existe en la definición de medios comunitarios que se hace en el informe de mayoría. Proponemos, por lo tanto, suprimir el siguiente párrafo del artículo 62:
“Por su naturaleza, se prohíbe en los medios de comunicación comunitarios la transmisión de contenidos político-partidistas, con excepción de la publicidad en campañas electorales válidamente autorizada por el Consejo Nacional Electoral”. Los medios comunitarios deben tener la misma posibilidad que los privados y los públicos de informar y opinar sobre los grandes temas nacionales, y de involucrarse en la vida política del país. El Estado, más bien, debe garantizarles su funcionamiento, por ello proponemos que se agregue el siguiente Artículo:
“El Estado invertirá equitativamente su presupuesto para publicidad estatal en los medios privados y comunitarios, incluidos los gastos de los procesos electorales válidamente autorizados por el Consejo Nacional Electoral”.
Derechos, deberes y responsabilidades de los comunicadores sociales
Estamos de acuerdo con que exista un control sobre los contenidos de los medios, siempre en función de la protección de los derechos de los pueblos a informarse sin distorsiones ni manipulaciones. No pueden permitirse, entonces, contenidos- tanto periodísticos como publicitarios o de entretenimiento- que vayan en contra de la dignidad de las personas, en contra de su salud psíquica, contra sus identidades y culturas.
Sin embargo, es fundamental que se diferencie la actividad comunicacional que desarrollan los tres tipos de medios. Cada uno tiene un origen y propósito diferente. No se puede valorar los contenidos de los medios comunitarios con los mismos parámetros con los que se valora a los medios privados.
Los medios privados funcionan como un negocio, bajo las lógicas del mercado de la información, es decir, de la venta de información. Por ello presentan sus noticias como si fueran imparciales, veraces y plurales, conceptos que no se cumplen, pero que les permiten vender sus mensajes y persuadir con sus ideas.
En este sentido, sí conviene que a ellos se les establezca parámetros como el de la verificación de la información, la contrastación de fuentes, la diversidad o pluralidad de esas fuentes, entre otros, y que precisamente con esas valoraciones se establezcan sanciones. Pero estos parámetros no pueden funcionar para medios (comunitarios) que son de organizaciones populares, o colectivos ciudadanos que tienen intereses específicos y expresos a la hora de crear un medio, y que no van por el lado comercial o empresarial, sino de reivindicación social.
El Consejo democrático y participativo de la Comunicación.
Debe existir un Consejo de Comunicación que no sea adscrito al Ejecutivo y que, de acuerdo a los artículos 10, 57 numeral 16, 85 inciso final, 95, 96, 100, 242 de la Constitución, sea esencialmente participativo, plural, democrático y con poder de decisión.
Entre sus funciones debe estar, principalmente, la definición de las políticas públicas de comunicación, su ejecución, evaluación y control, así como el establecimiento de sanciones por las infracciones que se cometieran, conforme lo determine la nueva ley y su reglamento. Así mismo, este organismo debe tener a su cargo la asignación y/o reversión de las frecuencias radioeléctricas.
Integración del Consejo Democrático y Participativo de la Comunicación
– 1 representante del Ejecutivo.
– 1 representante de los gobiernos autónomos descentralizados.
– 1 de las universidades y escuelas politécnicas.
– 1 representante del sector empresarial.
– 2 representantes de la ciudadanía, elegidos por los observatorios y veedurías ciudadanas.
– 1 por las nacionalidades indígenas.
– 1 por los pueblos indígenas.
– 1 por el pueblo montubio.
– 1 por el pueblo afroecuatoriano.
– 1 de las centrales sindicales.
– 1 de los maestros.
– 1 estudiantes por los secundarios y universitarios.
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