El pasado 2 de febrero la legislatura dio paso ensegundo debate a la aprobación de la nueva Ley de Participación Ciudadana, que recoge el derecho a la participación de los pueblos.
Como resultado de todo el proceso de reestructuración del marco jurídico al que se ha sometido el Estado ecuatoriano, varias leyes han sido debatidas y aprobadas desde la instalación de la Asamblea Nacional. Ahora el debate se centró sobre la participación de los pueblos en la toma de decisiones, que deben ir en beneficio de las mayorías, de esta manera se aprobó la Ley de Participación Ciudadana.
Hay elementos importantes que se deben destacar de esta Ley. En primer lugar, se garantiza la participación popular mediante la iniciativa ciudadana, es decir que las personas jurídicas y naturales podrán proponer proyectos de ley y hacer uso de los derechos y garantías establecidos por la Constitución.
En el caso de las organizaciones sociales es importante destacar que se reconocen todas las formas de organización que pueda tener la sociedad. El considerar y respetar la libre organización y asociación es un punto a favor de los pueblos, los sectores sociales y populares del Ecuador.
Además, esta legislatura tiene validez para todas aquellas personas ecuatorianas residentes en el país o que se encuentren fuera, al igual que las instituciones públicas y privadas que utilicen dinero del Estado, colectivos, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianos y montubios, y otras formas de organización legal que impulsen los ecuatorianos residentes en el Ecuador o en el extranjero.
Otra de las victorias de esta Ley es que las organizaciones sociales no tendrán las dificultades que en cierta forma tenían al no poder presentar de manera directa iniciativas de proyectos de ley, sino que ahora tienen un aval para proponer la creación, reforma o derogatoria de normas jurídicas, de manera directa y legítima. Además, considerando que los gobernantes son elegidos por el pueblo, ahora los electores podrán revocar democráticamente el mandato a las autoridades de elección popular, después de haber transcurrido un año en funciones.
El tema de la silla vacía es otro elemento a destacar, pues las sesiones de los gobiernos autónomos descentralizados deben ser públicas, todo esto con el propósito de participar de manera amplia en los debates y la toma de decisiones.
Ahora, dentro del contrato social, se considera que las personas naturales puedan realizar procesos de veedurías, observatorios y otros medios hacia los órganos y autoridades que cumplen funciones a favor del Estado y sus distintos niveles de gobierno.
Es evidente que la participación de los pueblos en la toma de decisiones es fundamental para desarrollar procesos democráticos. Sin embargo, no siempre las leyes se cumplen a cabalidad. Por ello es importante tener presente que uno de los principios de esta ley es: “respetar a las organizaciones sociales”, y es algo que es necesario hacer respetar. ¿Se puede decir que esta ley es una llamada de atención a la autosuficiencia del señor Presidente? Pues sí, ahora las organizaciones sociales, por ley, son reconocidas como hacedoras y parte de la toma de decisiones. Sin embargo, cabe recalcar que el Presidente está en la obligación de hacer partícipes a las organizaciones, como mediadoras de los sectores populares. Señor Presidente, no olvide que organizaciones sociales como la UNE, la FEUE, la FESE, entre otras, lo llevaron al poder, con el anhelo de cambios que garanticen mejoras en su condición de vida.
Ahora es menester de los pueblos del Ecuador exigir que se elaboren leyes coherentes con los sectores populares, como la Ley de Comunicación, Ley de Aguas, etc., que garanticen un verdadero SUMA KAWSAY (buen vivir).
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