21-6-2010
Circular peruana del 26-5-1901
La acción de Chile se encaminó á la instrucción pública, para imponer la clausura de las escuelas dirigidas por peruanos; á la administración de justicia, para trasladar á Tacna la corte de apelaciones que contenía su asiento en Iquique; al servicio militar, para constituir allí la jefatura de la primera zona, aglomerar fuerzas regulares y establecer en las aguas de Arica las escuelas que funcionan en los barcos Almirante Cochrane é Ingeniero Mutilla; al fomento de esas regiones, para otorgar concesiones sobre sustencias minerales y preparar empresas de colonización, irrigación y obras públicas; al régimen eclesiástico, para intentar que la Santa Sede segregara las parroquias de Tacna y Arica de la diócesis peruana de Arequipa, pretendiendo después, que el obispo admitiera, respecto de aquellos beneficios, el patronato del presidente de Chile; á las manifestaciones del patriotismo, para impedir que los peruanos celebrasen los días memorables de la independencia nacional. La acción de Chile se encaminó, en resumen, á generar un poderoso organismo, cuya energías aniquilaran en esas provincias la nacionalidad peruana.
Ministerio de Relaciones Exteriores
Lima, 26 de mayo de 1901
Señor ministro:
La guerra de 1879 entre el Perú y Chile, que éste declaró en los momentoes en que el Perú, cumpliendo sagrados deberes impuestos por la concordia americana, y las obligaciones del tratado de alianza defensiva del 6 de febrero de 1873, interponía su amistosa medicaicón entre Chile y Bolivia, concluyó por el tratado de paz del 20 de octubre de 1883, impuesto al Perú después de vencidos sus ejércitos, aniquilada su escuadra, arrebatas sus fuentes de riqueza, cuando la destrucción económica de la República comenzaba a hacer insostenible la misma ocupación militar del territorio, que Chile había prolongado durante tres años.
En ese tratado, además de cesión definitiva de la provincia de Tarapacá, cuya riqueza constituía enorme indemnización de guerra, se estableció lo siguiente:
“El territorio de las provincias de Tacna y Arica, que limita por el norte con el río Sama, desde su nacimiento en las cordilleras limítrofes con Bolivai hasta su desembocadura en el mar; por el sur, con la quebrada y río de Camarones; por el oriente, con la república de Bolivia; y por el poniente, con el mar Pacífico, continuará poseído por Chile y sujeto á la legislación y autoridades chilenas, durante el término de diez años, contados desde que se ratifique el presente tratado de paz. Espirado este plazo, un plebiscito decidirá en votación popular si el territorio de las provincias referidas quedan definitivamente del dominio y soberanía de Chile, ó si continúa siendo parte del territorio peruano. Aquel de los dos países á cuyo favor queden anexadas las provincias de Tacna y Arica, pagará al otro diez millones de pesos, moneda chilena de plata, ó soles peruanos de igual ley y peso que aquella.”
La idea de apoderarse temporalmente del territorio á que se refiere esta cláusula, nació en Chile á raíz de la ocupación bélica de Tarapacá, como medio de asegurarse la posesión de esta provincia, abatiendo el poder militar del Perú por el tiempo necesario para que Chile pudiese desafiarlo sin riesgo alguno. (Conferencias de Arica y sesiones de las cámaras chilenas de 1880).
Las victorias que después alcanzó Chile despertaron mayores ambiciones; y un año más tarde, desde 1881, la cesión de Tacna y Arica fue exigencia presentada como condición sine que non de la paz, en las negociaciones que se abrieron durante los dos años siguientes.
La invariable resistencia del Perú á suscribir esa condición, que no respondía ni aún á la anteriormente invocada necesidad de impedir que se perturbara la posesión de Tarapacá, hizo ver a Chile que no era posible llegar á la paz sino reduciendo su exigencia á los términos de la cláusula trascrita, según la cual el Perú conserva el dominio sobre las provincias de Tacna y Arica; Chile adquirió el derecho de ocuparlas durante diez años; y ambos convinieron en que un plebiscito resolviera, al término del plazo de la ocupación, la nacionalidad de esos territorios.
Allí mismo se convino en que un protocolo, que debía ser considerado como parte integrante del tratado de paz, determinaría la forma en que habría de celebrarse el plebiscito y los términos y plazos en que habría de pagarse la suma de los diez millones fijada como indemnización. Uno y otro país debían proceder, pues, á la celebración del postergado arreglo, en el menor plazo posible, antes de que espirara el que se estableció para la ocupación, esto, antes del 28 de marzo de 1894.
Vuestra excelencia conoce las circunstancias que, después de suscrito el tratado de paz y en los años inmediatamente posteriores, impusieron al Perú promover las respectivas negociaciones. Iniciarlas entonces hubiera sido exponer á graves peligros la estabilidad de la paz.
En esa época, surgierno entre el Perú y Chile las enojosas discusiones derivadas de la demanda de los acreedores del primero para que se cancelase la deuda externa, y de la oposición del segundo, no obstante las cláusulas del tratado de paz, á reconocerse responsable del pago de los créditos sustentados con los guanos y demás productos de Tarapacá. Este asunto duró desde 1885 hasta 1892, perturbando la armonía en las relaciones de ambos estados y haciendo, por lo mismo, imposible el planteamiento de negociaciones tan delicadas y graves como las que debían conducir á la ejecución del plebiscito.
Esa situación favoreció el propósito de prescindir de las estipulaciones contenidas en el tratado de paz. Y así, al tiempo de organizar las delegaciones y subdelegaciones, forma en que, según la ley chilena habían de administrarse las provincias de Tacna y Arica, se incorporó el territorio sometido a la temporal ocupación de Chile, parte de la provincia de Tarata, vecina á Tacna, y con ella, pueblos y caseríos situados al norte del río Sama, que es el límite que señala el artículo tercero.
Para explicar el atentado, se expuso que no correspondía al verdadero río de Sama la quebrada de su nombre, sino otra más septentrional, que la demarcación establecida por las leyes peruanas, únicas que podían aplicarse en ese caso, dejaba muy lejos del territorio entregado á la ocupación dde los diez años. En vano exijió el Perú la desocupación de Tarata. Algunos de los documentos anexos demuestran el esfuerzo hecho para conseguirla y cómo lo frustró la indiferencia de Chile, tan injuriosa y persistente como fue aquel legítimo y constante.
Años después, en 1889 y 1890, con motivo de las dificultades de la cancelación de la deuda externa, el gobierno de la Moneda juzgó que había llegado el momento de alcanzar las ventajas que no había obtenido en la negociación de la paz, y propuso reiteradamente á este gobierno la cesión inmediata de las provincias de Tacna y Arica, en cambio de la entrega, también inmediata, de algunos millones de soles; proposición que, como era de esperarse, fue firme é invariablemente rechazada.
Así las cosas y ya en 1892, el gobierno de Chile, que venía procediendo fuera del tratado que él mismo impuso, y frente á la negativa del Perú á aceptar todo arreglo que no fuese el estricto cumplimiento de lo establecido en ese tratado, celebró el 23 de julio de aquel año, el protocolo Errázuriz-Bacourt. Allí, después de desconocer anteriores compromisos con el Perú respecto de los derechos de sus acreedores y de la facultad de examinar los créditos para la distribución de las sumas que se hallaban en depósito en el Banco de Inglaterra, pretendió Chile, en forma que no tiene precedentes, disponer en beneficio de los acreedores franceses de la suma de catorce millones de soles, á que se disponía elevar la indemnización, si quedaban definitivamente incorporados al dominio y soberanía chilenos los territorios de Tacna y Arica.
De este convenio, que dio origen al tribunal que funciona actualmente en Berna, protestó el Perú oportunamente, comunicando después al gobierno de la Confederación Suiza su manera de ver el asunto y el l´mite hasta donde, en su concepto, puede trascender las disposiciones de ese tribunal.
A pesar de los peligros que aún subsistían, era necesario negociar el protocolo del plebiscito, reintegrador de las provincias de Tacna y Arica, para poner término á situación que permitía pasar sobre las obligaciones contraídas y para eliminar las dificultades que pudieran estorbar en su época, ya entonces próxima conforme al tratado de paz, la ejecución de aquel acto soberano.
El 10 de agosto de 1892, el ministro señor Larrabure y Unanue dirigió al de Chile, acreditado en Lima, señor Vial Solar, la respectiva invitación, y días después un memorándum, en que, considerando las insinuaciones de éste sobre el medio que estimaba más expedito para resolver el asunto, proponía aquél que Chile, desocupara, desde luego, el territorio de Tacna y Arica; que fuera libre la importación de los productos de uno y otro país en los puertos peruanos y chilenos; que en los lugares de consumo no se pagara impuestos distintos de los que afectasen á los similares nacionales; que los buques mercantes de ambos estados gozaran de las mismas franquicias y exenciones; y que el Perú concediera á la república de Bolivia aduana común en el puerto de Arica y facilitara la construcción de ferrocarriles y líneas telegráficas que uniesen el puerto de Arica ó la ciudad de Tacna con el territorio de Tarapacá ó la frontera de Bolivia. La sola enunciación de estas bases da la medida del sentimiento p eruano respecto de Tacna y Arica, ante cuya vuelta á la vida nacional todo sacrificio pareció pequeño.
Siete meses transcurrieron, sin embargo, sin que el gobierno de Chile respondiera sobre esa proposicion; al fin de los cuales, en 4 de abril de 1893, el ministro señor Chacaltana reiteró, en forma tan premiosa, la invitación para proceder á la celebración del protocolo, que el señor Vial Solar la aceptó el 8, procurando exculpar á su gobierno de las dilataciones que sufría la negociación.
En la misma fecha, y pareciendo, sin duda al señor Vial Solar que no era posible corresponder á la nueva invitación sin expresar el concepto del gobierno de la Moneda sobre las bases presentadas por el señor Larrabure y Unanue, comunicó al ministerio que “no entra en los propósitos de la política de su gobierno el renunciar á las espectativas que aseguró a Chile el tratado de Ancón” y que aunque veía gustoso la idea de negociar comercialmente con el Perú “estimaba que no existe motivo que aconseje a tratar este asunto en conexión con las cuestiones que se relacionan con la posesión definitiva de los departamentos de Tacna y Arica.”
Vuestra excelencia se servirá hallar entre los anexos los documentos en que constan las negociaciones seguidas, desde abril hasta setiembre de aquel año, entre los ministros señores Chacaltana y Jiménez y el representante de Chile, señor Vial y Solar; y ver cómo aquellas fueron infructuosas, porque el gobierno de Chile se negó a convenir en desocupar el territorio cuando espirara el plazo establecido en el tratado, medida que exijía el ministerio fundándose en los propios términos del artículo tercero; rehusó la proposición de pner los territorios bajo la autoridad de tercera potencia que los presidiera durante la ejecución del plebiscito, proposición hecha con el objeto de asegurar la libertad del voto; y exigió se condediera el derecho de sufragio á todos los habitantes de Tacna y Arica, sin distinción de nacionalidades, cuando sólo podían participar en el plebiscito los naturales de esas provincias, domiciliados en las mismas.
A la resistencia de Chile para conformarse con soluciones que estuvieran dentro de los términos de la cláusula tercera, siguió la sugestión para buscarlas en el campo más llano de las modificaciones del tratado. El ministro señor Jiménez propuso al señor Vial solar que, al vencerse el plazo de la ocupación, se entregara al Perú la zona comprendida entre el río de Sama y la quebrada de Víctor; que Chile continuara en la tenencia de la limitada por ésta y la de Cmaraones; que el Perú y Chile dictaran los procedimientos que deberían observarse en sus respectivas zonas para la ejecución de los plebiscitos; y que, si el resultado favorecía al Perú, los productos naturales y manufacturados de chile se importarían libres de derechos y no estarían sujetos á otros impuestos de consumo que los establecidos para los similares nacionales. Esta concesión comercial había de durar veinticinco ó veinte años, según que favorecieran al Perú ambos ó el priomero de aquellos dos propuestos plebiscitos. Esta proposición fue desahuciada por el señor Vial Solar, en su comunicación del 26 de setiembre de aquel año.
A pesar de que la negativa á aceptar proyecto de tal naturaleza, era bastaste para disipar las dudas sobre el propósito del gobierno de Chile respecto de Tacna y Arica, el ministro Jiménez propuso que se someteira á la resolución inmediata de un gobierno amigo las dos cuestiones en que principalmente incidía el desacuerdo, á saber: cuál de los dos países tenía el derecho á ocupar el territorio de las provincias, después del 28 de marzo de 1894, en que vencía el plazo señalado en la cláusula tercera; y quienes tenían el derecho de votar en el plebiscito á que la misma se refiere. Consta en el acta de la conferencia de 7 de diciembre de 1893, que Chile se negó perentoriamente a admitir el arbitraje, como lo rehusó en 1879, en momentos en que habría evitado la guerra el empleo de ese recurso racional y humano.
Aun en el camino de las concesiones, dispuesto a los mayores sacrificios, siguió el ministerio persiguiendo la solución que se llegó al acuerdo formulado en las comunicaciones cambidas entre los señores Jiménez y Vial Solar, el 26 de enero de 1894, dos meses antes de que se cumpliera el plazo de la ocupación. Quedó convenido que el plebiscito se realizaría en las condiciones de reciprocidad que ambos gobiernos estimasen necesarias para obtener una votación honrada y que fuera la expresión fiel y exacta de la voluntad popular de las provincias de Tacna y Arica; que, en el caso de que Chile obtuviera el triunfo en el plebiscito, el Perú podría ratificar su frontera del Sama avanzando hasta la ribera sur de la quebrada de Chero; que si el Perú fuera el favorecido, Chile podría rectificar su frontera de Camarones avanzando hastsa la ribera norte de la quebrada de Vítor (zona aunque pobre de población é industrias, rica en sustancias minerales); y que la indemnización se pagaría en la forma indicada en las demás cláusulas.
Este arreglo, plenamente aceptado por el señor Vial Solar, fue repudiado, sin embargo, por su gobierno, pocos meses después. Así lo comunicó el ministro de relaciones exteriores de Chile, señor Sánchez Fontecilla, al plenipotenciario peruano, señor Ribeyro, en la conferencia que celebraron el 5 de julio de 1894, cuando iniciadas por éste las nuevas negociaciones para determinar las condiciones de reciprocidad en que el plebiscito debía realizarse, era inevitable que esa cancillería cumpliera dicho arreglo.
La nueva gestión emprendida inmediatamente en Chile, por el mismo señor Ribeyro, para hallar otras formas de avenimiento, se desenvolvió de julio á diciembre de 1894. Fueron seis meses de estériles discusiones, al fin de los cuales se vió que no era posible llegar á un resultado.
Entretanto, el plazo de la ocupación había vencido desde el 28 de marzo, y el gobierno de Chile continuaba ocupando las provincias de Tacna y Arica, aunque desnuda ya de su autoridad del título que tuvo durante los diez años anteriores.
No pudiendo consentir en el hecho, el del Perú formuló la reserva expresada en la nota del señor Ribeyro, dirigida la víspera de ese día á la cancillería de Santiago, dejando allí constancia de su irresponsabilidad en esa situación.
Cuando el Perú esperaba, que Chile se apresurara á ponerle término, pues parecía que había de tener el interés de hacer cesar su condición de ocupante ilegítimo de esos territorios, la misión encomendada al señor don Máximo R. Lira, en los últimos meses de 1894, vino á demostrar que no había variado el pensamiento chileno sobre el plebiscito convenido en la cláusula tercera.
En efecto; el señor Lira, que el 3 de agosto de 1895 había pedido audiencia al ministro señor Candamo para “discutir las bases del protocolo á que se refiere el artículo tercero”, comenzó por renovar la antigua y siempre rechazada proposición de que se cediera á Chile las provincias de Tacna y Arica; negóse, en seguida, á discutir las bases del plebiscito mientras no se acordara todo lo relativo al pago de la indemnización, asunto que, en el orden lógico, en el del tratado y en el de los hechos, no es previo sino consiguiente á aquel otro; pretendió después que se modificara la cláusula tercera en cuanto establece plazos para abonar la indemnización de los diez millones, exigiendo que el pago fuese inmediato á la celebración del plebiscito y que el Perú diera garantías que aseguraran á Chile la percepción instantánea de la totalidad de la suma; y terminó declarando, que fracasaba la negociación por insolvencia del Perú.
Esto no era exacto. Los ministros señores Candamo, Porras y Ortiz de Zevallos respondieron al señor Lira, cuya actitud parecía incompatible con el hecho de haber sido peruana la singular riqueza de Tarapacá, que arroja anualmente en el erario chileno cerca de tres millones de libras esterlinas, que la indemnización se pagaría, íntegramente, pocos meses después de efectuado el plebiscito, llegando los dos últimos al extremo de consentir que el voto favorable al Perú no se cumpliera hasta que fuera abonada aquella.”
La explicación de la conducta del señor Lira estaba, en el hecho de haberse celebrado en mayo de 1895, entre el ministro de relacinoes exteriores de Chile, señor Barros Borgoño, y el enviado y ministro plenipotenciario de Bolivia, señor Gutiérrez, tratados en los cuales Bolivia cedía definitivamente á Chile el territorio que éste ocupa conforme al pacto de tregua, ratificado el 4 de febrero de 1884, y Chile se obligaba á transferir á Bolivia los territorios de Tacna y Arica, debiendo empeñar todos sus esfuerzos para obtener la propiedad definitiva, y a á ceder, si no lograba este propósito, la caleta de Vítor, ú otra análoga.
Requerían esos pactos, contra los cuales protestó mi gobierno tan pronto como tuvo noticia de que existían, que el señor Lira cerrara, en Lima, el paso á toda solicitud que fuera conforme á la cláusula tercera, ya que la ejecución del plebiscito había de frustarlos por ser netamente peruana la voluntad de esas provincias.
Las gestiones que después hizo el ministro de la República en Santiago, señor Porras, escollaron en la resolución que los ministros de relaciones exteriores de Chile, señores Guerrero y Morla Vicuña, habían formado, del todo idéntica á la que el señor Lira puso aquí en evidencia. Una vez más, fue confirmada la perentoria é inmediatamente rechazada proposición del señor Morla Vicuña para poner fin al asunto, dividiendo el territorio de las provincias en tres zonas, para el Perú la del norte, para Chile la del sur, y sometiendo la del centro al plebiscito; ó bien en sólo dos, la de Tacna y la de Arica, para devolver al Perú la primera, y ceder á Chile la segunda.
Pasaron así los meses, sin otros accidentes dignos de mención que las renovadas gestiones del Perú para negociar el protocolo, hasta que, en circunstancias que América conoce, se logró al fin decidir á Chile á celebrarlo. El 16 de abril de 1898, los plenipotenciarios señores Billinghurst y Latorre firmaron en Santiago el protocolo complementario del tratado de paz, sometiendo á la resolución arbitral de su majestad la Reina de España las cuestiones relativas al plebiscito en que no se pudo establecer el acuerdo directo de los negociadores.
La convención fue aprobada en el congreso del Perú el 13 de julio; y en 1 de agosto por el senado de Chile, pasando en seguida á la cámara de diputados de ese país.
Entonces la cancillería de Santiago expresó al encargado de negocios del Perú, señor Benavides, que la discusión á que había dado lugar el protocolo en aquella rama del poder legislativo, demostraba que para su aprobación era necesario que el Perú declarara que, si lo favorecía el plebiscito, no gravaría la exportación del salitre existente en los territorios de Tacna y Arica, con impuesto menor del que tuviera establecido Chile. El señor Benavides, en su nota del 9 de setiembre, hizo la declaración que se le pedía; y el 14 del mismo mes, el ministro de relaciones exteriores, señor Porras, y el plenipotenciario de Chile en Lima, señor Amunátegui Rivera, celebraron un acuerdo conforme al que “los yacimientos salitrales que pudiesen existir en el territorio de Tacna y Arica serían explotados en condiciones fiscales análogas á las que existiesen impuestas sobre los del territorio de Chile; debiendo ambos gobiernos, en adelante, proceder de acuerdo para la determinación ó reforma de dichas condiciones”.
Cuando parecía que estaba allanada, de este modo la dificultad, el mismo señor Amunátegui Rivera comunicó al ministerio, en 1 de octubre, que su gobierno juzgaba necesario que el del Perú se obligara á no adoptar, en cuanto á los salitres que pudiesen existir en los territorios de Tacna y Arica, medida alguna acerca de su explotación, venta ó transferencia de dominio, que pudiese menoscabar en algún sentido el monopolio que Chile tiene de esa sustancia. El ministro señor Porras se negó a admitir pretensión tan extraña á la cláusula tercera y al protocolo de abril, como ofensiva á los derechos nacionales.
Aun cuando estas inesperadas exigencias descubrían cuál era el camino que Chile se proponía seguir, no fueron tan reveladoras que nos las superara la franqueza del señor Blanco, ministro de relaciones exteriores de esa república. Respondiendo al señor Benavides, que preguntaba si se hallaba próxima la resolución del asunto, expresó que la cámara de diputados, había llenado las sesiones ordinarias con la discusión del protocolo; que en las extraordinarias se había ocupado en asuntos de mayor urgencia; y que las circunstancias no permitían esperar siquiera en la conveniencia de pedir la discusión del pacto que tan hondas perturbaciones había producido en ese cuerpo.
El señor Blanco trató de corregir, en seguida, la gravedad de su respuesta, y dirigió la comunicación del 2 de enero de 1899, en que se expresa, en nombre de su excelencia el Presidente de esa república que “si desgraciadamente el protocolo no fuera discutido en la presente sesión legislativa, recomendará a su despacho en el discurso de apertura de las seiones ordinarias del próximo mes de junio.”
Las sesiones extraordinaris terminaron sin que se discutiera el protocolo; y en el discurso de apertura de las del mes de junio, se recomendó su despacho en los términos siguientes: “En cuanto á las cuestiones que aún nos quedan por resolver en nuestras relaciones con el Perú y Bolivia, ruego á los miembros del congreso que se pronuncien sobre los pactos que están sometidos á su deliberación, para llevarlos á efecto si merecen un voto favorable”.
Cerráronse ese y otros períodos legislativos, sin que se tomara en consideración el protocolo de abril.
A la vez que se aplazaba la esperada, urgente resolución sobre ese convenio, se desenvolvía en Tacna y Arica un vasto plan para conquistar la conquista de esas provincias.
La acción de Chile se encaminó á la instrucción pública, para imponer la clausura de las escuelas dirigidas por peruanos; á la administración de justicia, para trasladar á Tacna la corte de apelaciones que contenía su asiento en Iquique; al servicio militar, para constituir allí la jefatura de la primera zona, aglomerar fuerzas regulares y establecer en las aguas de Arica las escuelas que funcionan en los barcos Almirante Cochrane é Ingeniero Mutilla; al fomento de esas regiones, para otorgar concesiones sobre sustencias minerales y preparar empresas de colonización, irrigación y obras públicas; al régimen eclesiástico, para intentar que la Santa Sede segregara las parroquias de Tacna y Arica de la diócesis peruana de Arequipa, pretendiendo después, que el obispo admitiera, respecto de aquellos beneficios, el patronato del presidente de Chile; á las manifestaciones del patriotismo, para impedir que los peruanos celebrasen los días memorables de la independencia nacional. La acción de Chile se encaminó, en resumen, á generar un poderoso organismo, cuya energías aniquilaran en esas provincias la nacionalidad peruana.
No será así seguramente. Que en tierra donde resplandece la gloria de quienes la defendieron “hasta quemar el último cartucho”, no puede prosperar otro interés que el interés de la República.
A ese linaje de procedimientos se refirió el ministro de relaciones exteriores de Chile, señor Erráruriz Urmeneta, cuando, en la memoria presentada al congreso inaugurao en junio del año último, dijo: “Entretanto, usando el gobierno los derchos que el mismo tratado de Ancón le concede, ha procedido á tomar respecto del territorio de Tacna y Arica una serie de medidas que coloquen á Chile en situación favorable para la realización del plebiscito y que, por lo demás, contribuirán poderosamente al bienestar y al progreso de aquellas provincias, que deben participar de todos los beneficios que un estado próspero derrama sobre su territorio”.
Mi gobierno, que no podía presenciar indiferente la ejecución de ese plan demostrativo de que Chile ha formado la resolución de ocupar indefinidamente las provincias, ordeno, el 8 de octubre último, al ministro de la República en Santiago, señor Chacaltana, que exigiera la derogación de las medidas adoptadas (de algunas de las cuales había reclamado mi antecesor en este departamenteo, señor Riva-Agüero) y la reposición de las cosas en Tacna y Arica al estado que tenían el día en que venció el plazo de la ocupación de los diez años.
El 14 de noviembre dirigió el señor Chacaltana la respectiva comunicación, de la que el ministro de relaciones exteriores de Chile, después de habérsele pedido respuesta el 15 de diciembre, avisó recibo el 18 de ese mes, expresando que tan pronto como se normalizara la situación del gobierno, la enviaría detalladamente sobre todos los puntos enunciados en esas notas.
Simultáneamente con el aplazamiento de la resolución sobre el protocolo, con la implantación del régimen de fuerza en Tacna y Arica y con los ofrecimientos que el gobierno de la Moneda hacía al señor Chacaltana para recomendar que se sancionara ese convenio, el enviado extraordinario y ministro plenipotenciario de Chile en Lima, señor Vicuña, insinuaba el 21 de setiembre, á su excelencia el Presidente de la República, la idea de un concierto internacional para operar la conquista de Bolivia. Juzgó, sin duda, el señor Vicuña que podía salvar del fracaso que tuvo ante la voluntad noble y enérgica del jefe del estado, exponiendo en este ministerio, el 29 del mismo mes, que la cuestión de Tacna y Arica podía arreglarse cediendo el Perú á Chile esas provincias, en cambio de la alianza defensiva entre los dos estados para declarar la guerra á Bolivia, cuyo territorio había de ofrecer amplias compensaciones á los gastos y esfuerzos de la empresa. Es innecesario decir que la proposición fue rechazada perentoriamente.
Esto no obstante, el señor Vicuña insistió pocos días después, manifestando, cuando se le expresó que no era posible oír una palabra más en el asunto, que el Perú debía abandonar toda esperanza sobre la ejecución del plebiscito convenido en el tratado de paz.
Siempre firme y cada día más justificada, la gestión del Perú para que se aprobara el protocolo de abril, continuó hasta el mes de enero último, en que la cámara de diputados de Chile lo rechazó en su sesión del 14; después de haber declarado el ministro de relaciones exteriores, señor Bello Codecido, que su gobierno, al pedir que esa convención fuera discutida preferentemente, “había querido sólo provocar un pronunciamiento de la honorable cámara”.
La nueva situación creada por el voto de la cámara de diputados, frustatorio de los esfuerzos hechos en nueve años para obligar a Chile á que cumpliera el tratado de paz, y opuesto al arbitraje que era el único medio de ultimar el asunto cuya solución no se había hallado en la vía de los acuerdos directos, exigía que mi gobierno expresara al de la Moneda el juicio que formaba sobre la misma, al cual había de ajustar, desde luego, su conducta. En cumplimiento de las instruccines dirigidas al efecto, el señor Chacaltana comunicó á la cancillería de Santiago, el 19 del mismo mes, que mi gobierno consideraba la desaprobación del protocolo como nueva demostración de la esterilidad de todo esfuerzo para obligar á Chile al cumplimiento de la cláusula tercera del tratado de paz; negaba la existencia de título para la ocupación de Tarata; afirmaba la caducidad, desde el 28 de marzo de 1894, del que tuvo Chile para ocupar las provincias de Tacna y Arica; sostenía que Chile no había podido alterar la situación en que las provincias se hallaron entonces; declaraba que cualesquiera que fuesen los posteriores procedimientos de Chile respecto de la cláusula tercera del tratado, el Perú no concurriría al plebiscito en condiciones que impliquen la infracción del mismo; reservaba el derecho de rehusar nuevas negociaciones mientras no se restablezca en Tacna y Arica la situación que existía el 28 de marzo de 1894; y protestaba no aceptar, en orden al plebiscito, las consecuencias de actos contrarios al tratado vigente entre las dos naciones.
El 22 recibió el señor Chacaltana la nota del ministro señor Bello Codecido, que tiene fecha 19, en la que respondiendo á la que aquél le dirigió el 14 de noviembre, expresa que “ninguna de las medidas importa hostilidad ni desconocimiento de los derechos del Perú ni contraría las estipulaciones del tratado de Ancón”; que “la mayor parte de ellas están encaminas á impulsar el adelanto del territorio, á “procurar la felicidad de sus habitantes y á asegurar su prosperidad y engrandecimiento futuro”; que por estos medios legítimos, aplicando sus leyes y manteniéndose en el terreno señalado en el pacto de Ancón, procura Chile afianzar sus espectativas al dominio definitivo de Tacna y Arica; que “no omitirá esfuerzo alguno para llenar la misión que respecto de esos territorios le impuso el tratado de Ancón, en forma que lo haga acreedor á la confianza y á la gratitud de sus habitantes”; y que “su gobierno continuará sirviendo los intereses y las necesidades de los actuales departamentos de Tacna y Arica en, la medida de sus fuerzas, sin que logre debilitar su acción la contingencia de que puedan pasar más tarde al dominio del Perúi con todos los beneficios que en ellos haya dejado la obra bien intencionada y progresista de la administración chilena”.
El 30 de enero replicó el señor Chacaltana. Y el 18 de febrero, el señor Bello Codecido le dirigió nueva comunicación en que declara, respecto de las medidas tomadas en Tacna y Arica, que “el gobierno de Chile no puede revocar resoluciones que ha dictado con sano propósito y en uso de las facultades que no es posible desconocer y que le incumbe ejercitar”; en cuanto á la caducidad del título de ocupación por haberse cumplido el plazo de los diez años, que “Chile retiene en su poder los territorios de Tacna y Arica con perfecto derecho y con justísima razón”; acerca de su autoridad en esas provincias, que “Chile no tiene, en Tacna y Arica, una soberanía incompleta ó restringida”, sino que “conserva su carácter de soberano mientras una votación plebiscitaria no modifique la situación actual”; sobre los objetivos á que se dirije la política de Chile, que “no hay justicia alguna en atribuir á ese país el propósito de frustrar todo arreglo que tienda á una solución pronta, amistosa y equitativa para dejar al tiempo la obra de incorporar definitivamente á Chile los territorios en cuestión” y que, “numerosos antecedentes existen en las cancillerías de Chile y el Perú que acreditan los esfuerzos que en diversas ocasiones ha hecho Chile para llegar á una solución honrosa para ambos pueblos”; y finalmente, respecto de las trasgresiones de la cláusula tercera, que “el gobierno de Chile ha ajustado y continúa ajustando su conducta a las disposiciones del tratado de Ancón, que en todo tiempo ha sabido respetar y cumplir”.
El señor Bello Codecido no tuvo inconveniente en definir así situación excepcionalmente grave, en que el rechazamiento del arbitraje, la ejecución en Tacna y Arica de las medidas á que antes me he referido y a la ineficacia de la acción del Perú para conseguir que Chle convenga en que este asunto concluya segun la que es la ley de los dos estados, concurren á violar la cláusula tercera del tratado de paz y los principios fundamentales del derecho público.
A esta situación de fuerza respondió, en marzo, mi gobierno, retirando la legación que tenía acreditada en Santiago.
Estos son los hechos.
Mi gobierno los somete al juicio imparcial del de vuestra excelencia y declara:
Primero. Que el Perú quiere únicamente el cumplimiento de la cláusula tercera del tratado de paz,
Segundo. Que entiende que su derecho consiste, conforme á esa cláusula, en exigir:
a) que se realice la entrega del territorio correspondiente á esa cláusula, en exigir:
b) que cese la autoridad de Chile en las provincias de Tacna y Arica;
c) que se efectúe el plebiscito bajo autoridad de potencia amiga;
d) que voten en el plebiscito sólo los peruanos naturales de esas provincias, que tengan allí su domicilio;
e) que el resultado del plebiscito debe ser único, esto es, que debe decidir sobre la nacionalidad futura de todo el territorio que la indicada cláusula sometió á la ocupación temporal de Chile; y
f) que no obstante el hecho de hallarse preparado á pagar la indemnización inmediatamente después del plebiscito, se establezca los plazos á que la misma cláusula se refiere.
Tercero. Que, á pesar de la firmeza del derecho del Perú, ha estado siempre dispuesto á someter á arbitraje toda la cuestión del plebiscito.
Cuarto. Que considera que la actualidad del asunto compromete el futuro de los intereses políticos del Continente. Y
Quinto. Que no tiene responsabilidad alguna en el origen ni en la subsistencia de esta situación.
Aprovecho, señor ministro, la oportunidad para ofrecer á vuestra excelencia, las seguridades de mi consideración más distinguida, con que soy de vuestra excelencia atento servidor,
Felipe de Osma.
titre documents joints
El canciller Felipe de Osma dio cuenta de la circular enviada a los países del mundo en 1901.
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El documento peruano acusaba de la hegemonía abusiva de Chile y ponía en claro su no cumplimiento del tratado de paz de 1883.
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La circular de 1901 causó una respuesta paladina y desentonada de Chile que revelaba sus designios inequívocos. Y contra el tratado de 1883.
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