Afirmó el 21-6-2010 en La Primera, el ex canciller Diego García Sayán:
“Perú siempre ha respaldado la reivindicación marítima de Bolivia y su salida soberana al mar. Si en algún momento se plantea una salida soberana al mar para Bolivia por territorio que fue peruano, no tengo la menor duda que el Perú respaldará ese acuerdo, salvo que algún derecho peruano se viera afectado.”
Resulta fundamental recordar el argumento que Perú planteó ante la Corte Internacional de La Haya el 1-6-2008:
“1.- La controversia entre el Perú y Chile está referida a la delimitación del límite entre las zonas marítimas de los dos Estados en el Océano Pacífico, que comienza en un punto en la costa denominado “Concordia” conforme al Tratado del 3 de junio de 1929. La controversia entre el Perú y Chile también comprende el reconocimiento a favor del Perú de una vasta zona marítima que se sitúa dentro de las 200 millas marinas adyacentes a la costa peruana, y que por tanto pertenece al Perú, pero que Chile considera como parte del alta mar.”
¿Qué dice el Artículo Primero del Protocolo Complementario –inseparable del Tratado de Lima del 3 de junio de 1929- de forma pétrea e inconmovible y citado en la demanda peruana en La Haya?:
“Artículo Primero
Los Gobiernos del Perú y de Chile no podrán, sin previo acuerdo entre ellos, ceder a una tercera potencia la totalidad o parte de los territorios que, en conformidad con el Tratado de esta misma fecha quedan bajo sus respectivas soberanías, ni podrán sin ese requisito, construir, a través de ellos, nuevas líneas férreas internacionales.”
Es decir, que para una cesión, salida, los gobiernos del Perú y Chile NO PODRAN, SIN PREVIO ACUERDO ENTRE ELLOS, dar a una tercera potencia la totalidad o parte de los territorios que en conformidad con el Tratado quedaron bajo sus respectivas soberanías.
Dos clamorosas inadvertencias las pronunciadas ante el silencio inexplicable de Cancillería, prensa, partidos políticos y demás instituciones, por el ex titular de Relaciones Exteriores, García Sayán:
1) No hay decisión unilateral, de Perú o de Chile, para brindar salida o cesión de territorio a ningún otro país y, específicamente, en los territorios que a partir del 3 de junio quedaron bajo las respectivas soberanías, es decir Tacna en Perú y Arica en Chile. El Artículo Primero del Protocolo Complementario de 1929 circunscribe cualquier medida de esa naturaleza a un previo acuerdo entre Perú y Chile. No hay, pues, frívola o volitiva buena voluntad de una de las partes, sino la celebración de un previo acuerdo entre Perú y Chile. Si Perú invoca el Tratado de 1929 en La Haya, mal puede violarlo haciendo caso omiso de sus impecables y pétreas disposiciones.
2) ¿No sabe el ex ministro García Sayán que un tratado, como el de 1929 y su Protocolo Complementario, son parte del derecho soberano del Perú ante el mundo y que desde entonces se ha defendido en su integridad cabal e inamovible? ¿o pretende traicionar la posición peruana?
Más aún ¿qué dice el Tratado sobre la frontera que se establece a partir de esa fecha, argumento insustituible del Perú en La Haya:
“Artículo Segundo
El territorio de Tacna y Arica será dividido en dos partes. Tacna para el Perú y Arica para Chile. La línea divisoria entre dichas dos partes y, en consecuencia, la frontera entre los territorios del Perú y de Chile, partirá de un punto de la costa que se denominará “Concordia”, distante diez kilómetros al Norte del puente del Río Lluta, para seguir hacia el Oriente paralela a la vía de la sección chilena del Ferrocarril de Arica a La Paz y distante diez kilómetros de ella, con las inflexiones necesarias para utilizar, en la demarcación, los accidentes geográficos cercanos que permitan dejar en territorio chileno las azufreras del Tacora y sus dependencias, pasando luego por el centro de la Laguna Blanca, en forma que una de sus partes quede en el Perú y la otra en Chile.”
Imprescindible, entonces, recordar lo que la demanda peruana dice en La Haya en su punto 11:
“La delimitación debe empezar en un punto en la costa denominado Concordia, punto terminal de la frontera terrestre establecido conforme al Tratado y Protocolo Complementario para resolver la cuestión de Tacna y Arica -Tratado de Lima- del 3 de junio de 1929 (Anexo 4), cuyas coordenadas son 18º 21’ 08” S y 70º 22’ 39” O (ver Anexo 5), y debe extenderse hasta una distancia de 200 millas marinas desde las líneas de base establecidas por las Partes. Esto es en conformidad con el Artículo 54, párrafo 2 de la Constitución del Perú de 1993 (Anexo 6), la Ley No. 28621 sobre Líneas de Base del Dominio Marítimo del Perú del 3 de noviembre de 2005 (Anexo 5), el Decreto Supremo peruano No. 047-2007-RE del 11 de agosto de 2007 (Anexo 7) y el artículo 596 del Código Civil chileno modificado por la Ley No. 18.565 del 23 de octubre de 1986 (Anexo 8), todas ellas normas concurrentes en la fijación del límite exterior de sus respectivos dominios marítimos hasta una distancia de 200 millas marinas medidas desde las líneas de base.”
Imposible suponer ignorancia o torpeza en el ex canciller Diego García Sayán en lo referido a la consideración de los acuerdos internacionales, en este caso, como el Tratado y su Protocolo Complementario del 3 de junio de 1929.
Cuando se impulsa la violación de cualquiera de sus artículos, se objeta, traiciona, el Tratado en su cabal integridad.
En buena cuenta, el señor Diego García Sayán ha pronunciado un texto, hasta hoy nunca desmentido, que tiene orientación diferente, contraria, proditora, al Tratado y Protocolo Complementario del 3 de junio de 1929 y, también, hacia la demanda que Perú interpuso contra Chile en la Corte Internacional de Justicia de La Haya.
¡Atentos a la historia, las tribunas aplauden lo que suena bien!
¡Ataquemos al poder, el gobierno lo tiene cualquiera!
¡Rompamos el pacto infame y tácito de hablar a media voz!
¡Sólo el talento salvará al Perú!
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