Juez electoral Montoya Alberti sospechoso y recusable

por Guillermo Olivera Díaz; godgod_1@hotmail.com

20-8-2010

1. Todos los magistrados que administran justicia electoral, de primera y segunda instancia, son pares de los que integran el Poder Judicial, en honores, preeminencias, responsabilidades y sanciones. En sueldos también, ganan como vocales supremos y superiores. Por ende, son igualmente recusables cuando en su conducta asoman serias muestras de parcialidad, que harían a la función jurisdiccional de poder nugatorio y acarrearían responsabilidad penal.

2. Tenemos esa convicción del comportamiento del doctor Ulises Montoya Alberti, en virtud de expresiones específicas suyas respecto del procedimiento de dos tachas formuladas contra Alex Kouri, candidato por Cambio Radical a la Alcaldía de Lima, una por razón de su cimbreante domicilio fiscal, real, laboral y procesal y la otra por causa de su proponente, el desvencijado partido sin órganos partidarios válidos y de fraudulentas elecciones internas. Sus declaraciones aparecen en El Comercio y de ellas también dan cuenta la agencia oficial de noticias Andina, el diario El Peruano y la página web del estatal Canal 7 de televisión, que no han sido desmentidas.

3. En ellas, con magín de zahorí, anticipa el proceder del ente colegiado que integra; se refiere al orden de prelación de una tacha sobre otra y hasta se atreve a precisar los efectos, extensión y sentido de la futura resolución del JNE en estas dos tachas que él sabía, hasta la saciedad, y sabe que iba a conocer.

Sabía, porque con su voto se anularon dos fallos del Jurado Electoral Especial Lima Centro en las dos causas que bajaron a primera instancia para un nuevo pronunciamiento. Y sabe, que tales tachas las vería de nuevo por apelación. En efecto, una de ellas, la por causa del domicilio irregular, se ha visto hoy viernes 20 de agosto, 9 am. Su anticipación fue exacta. La otra, me imagino que se verá en breve, salvo que pese o determine el criterio parcializado del judex suspectus, fonema que no es un remoquete, que voy a recusar y que ya no sea objeto de revisión por el JNE la tacha contra Kouri por razón de las torceduras delictivas de Cambio Radical. Semejante proceder sería cataclísmico y antijurídico.

4. Trascribo sus infortunadas frases afirmativas y apodícticas del sentido de 2 futuros fallos, donde también consigna su principio teórico para resolver, en el inmediato devenir, estos 2 casos concretos y que figuran en El Comercio del 15 de agosto 2010, El Peruano del 18, agencia oficial Andina del 14 y web del estatal Canal 7 TV, también del 14. Reza su texto:

El Comercio, 15 de agosto 2010
“El integrante del organismo electoral Ulises Montoya Alberti garantizó que el recurso que presentarán los personeros de Cambio Radical…

Aclaró que ninguna de las dos tachas contra Kouri, una por el tema de su residencia y otra por el mecanismo con el que fue elegido candidato, perjudicarán a su lista de regidores, quienes seguirán en carrera”.

Agencia Andina, 14 de agosto 2010
“Dijo que, en principio, las dos tachas presentadas contra Kouri, tanto por el tema del domicilio, como por su elección como candidato de Cambio Radical, no afectan el resto de la lista, que podría continuar en carrera”.
“Señaló que el jurado resolverá primero la apelación por el tema del domicilio, y eso después de conocido el resultado, se verá si es necesario también pronunciarse por la tacha presentada contra su elección”.

Web del Canal 7 TV, 14 de agosto 2010
“Dijo que, en principio, las dos tachas presentadas contra Kouri…..(el texto que sigue es idéntico al antes transcrito de Andina).

El Peruano, 18 de agosto 2010
“Indicó que la apelación que se presente contra la resolución del Jurado Electoral Especial de Lima Centro que declara fundada la tacha será vista en el transcurso de la semana.
Dijo que, en principio, las dos tachas presentadas contra Kouri, tanto por el tema del domicilio como por su elección como candidato de Cambio Radical, no afectan el resto de su lista, que podría continuar en carrera.
Montoya señaló que el JNE resolverá primero la apelación por el tema del domicilio y, luego, se verá si es necesario también pronunciarse sobre la otra”.

5. Estas impertinentes aseveraciones del doctor Montoya Alberti han sido hechas el sábado 14 de agosto último, exactamente un día después que el JNE declaró nulo, en una tacha, el fallo de primera instancia, ordenando un nuevo pronunciamiento y que el JEELC ya resolvió la otra declarándola fundada y excluyendo al tachado Kouri.

Anticipa enfáticamente que se apelará del nuevo fallo: recién se apeló el 17; que “será vista en el transcurso de la semana”: lo cual se cumplió a rajatabla al verse esa apelación, que el 14 ni siquiera se había producido, hoy 20; que “ninguna de las dos tachas…perjudicarán a su lista de regidores, quienes seguirán en carrera”; que “el JNE resolverá primero” la tacha por el domicilio y, “luego, se verá si es necesario también pronunciarse sobre la otra”; y, finalmente, que “en principio, las dos tachas presentadas…no afectan el resto de la lista”. Ya se ha cumplido gran parte de esta “premonición”. Falta un pequeño cachito.

6. Como se advierte habla el 14 de agosto de la apelación de Cambio Radical, que aún no se había planteado, casi casi como vocero de la agrupación. ¿Cómo sabía que iban a apelar?; funge como si fuera el pleno del JNE y refiere que será vista en el “transcurso de la semana” y lo fue el 20, dentro precisamente de una semana; indica que primero se verá una y después la otra y ninguna de las 2 “afectará” el resto de la Lista.

Esta grosera anticipación proscribe la posibilidad que, de oficio, se declare la improcedencia de todos los candidatos, si al fallar advirtieran que se han incumplido las normas legales sobre democracia interna, prevista expresamente en el Art. 13° de la Resolución N° 247-2010-JNE del 15 de abril 2010, que él mismo con el resto del jurado expidieron.

Únicamente en el momento final de la decisión de una tacha se está en la oportunidad legal de saber si se está frente a un caso de improcedencia de toda una lista por incumplimiento de normas legales sobre elecciones internas. Claro, un juez sospechoso, como el de marras, no advierte esto; la ley de partidos políticos ni le va ni le viene. Se ciega, su cacumen se obnubila por algún vedado interés y anticipa su criterio. ¿Lo seguirán los otros?.

7. Por tales y otras fundadas razones es recusable; y lo recusaremos. No ofrece ninguna confianza quien ya aplica un principio teórico, que anida su cabeza, en la solución de dos casos que aún no ha examinado, incluso decide la agenda del Jurado. El clásico judex suspectus motivo de recusación.