¡Cobranza delincuencial de Banco de Crédito II!
1. Violaciones constitucionales al debido proceso, la cosa juzgada,
el derecho de defensa y de propiedad
1.1. La pormenorizada reseña que acabamos de pergeñar (con cita de las Fojas respectivas de los expedientes) estamos inmensamente convencidos demuestra que nos encontramos al frente de un notorio y altisonante “proceso irregular”, de ejecución de garantía hipotecaria (Exp. 659-97), mediante el cual se viola el “debido proceso”, la “cosa juzgada”, y, por ende, los derechos de “defensa” y “propiedad” de mi patrocinado Fernando Gerdt Tudela al finalmente rematársele un inmueble suyo (y aún se busca un segundo), proceso agraviante en forma manifiesta de la “tutela procesal efectiva” a que legal y constitucionalmente tiene derecho y comprensivo del “acceso a la justicia” y del aludido y archiconocido “debido proceso”.
1.2. Este segundo e ilegal proceso irregular de ejecución se ha formado específicamente a partir de la “mala fe procesal” del Banco de Crédito ejecutante cuando:
A) “llena el pagaré en blanco por S/. 329, 946.01 después del protesto notarial”;
B) “logra que el Notario proteste ilegalmente el pagaré en blanco”;
C) “agrega una tasa de interés falsa, ergo, no pactada”, ajena a la voluntad del ejecutado;
D) “fija falsamente esa tasa falsa en 33% (pudo ponerle más, ad infinitum);
E) “consigue que el acta de protesto deje los espacios en blanco” (así constan hasta hoy);
F) “inserta una falsa fecha de giro” del título valor en cuestión;
G) “introduce una ficticia fecha de vencimiento y plazo de vigencia” que le permita una ejecución segura e inmediata;
H) recauda su 2ª. demanda de ejecución con una “liquidación de saldo deudor”, hecha a partir de los citados S/. 329, 946.01, calculando “intereses compensatorios” no pactados (ahora nulos) y a pesar que conocía perfectamente que esos datos falsos fueron agregados “después del protesto notarial” y que era una exigencia legal ineludible recaudar la demanda con esta Liquidación, ya que es un título de ejecución que evita la inadmisibilidad de la demanda (Art. 720°, C.P.C);
I) “mutila o extrae el citado Pagaré del 1er. proceso de ejecución hipotecaria y otros 35 folios (Exp. 217-97), sin pedirlo por escrito, sin mandato judicial de desgloce, sin dejar constancia de ellos en autos y entregados a un “representante del Banco, sin identificar a quién”; causa sentenciada en contra del Banco, consentida porque no apeló, cuya sentencia adquiere la categoría de cosa juzgada;
J) “falsifica de nuevo la identidad del malhadado Pagaré”, convirtiéndolo de “Anexo 1-C”, de antigua foliación “diecinueve”, a Anexo “A-10”, con nueva foliación “treintiuno”, con el artificio de convertir la “C” en “0”, redondeándola con otro trazo y diferente tinta;
K) “impúdicamente presenta este Pagaré al 2° proceso de ejecución, después de 12 meses de iniciado” (Exp. N° 659-97) como supuesto medio probatorio, lo cual consigue a rajatabla; y
1.3. La anterior retahíla de hechos ilícitos se pusieron en conocimiento, por escrito, al Juzgado del segundo proceso de Ejecución:
A) al plantear la “Contradicción” contra esta ejecución (Fojas 53, del Exp. 659-97);
B) al formular la Excepción de Cosa Juzgada” (Fojas 71 del mismo cuaderno); y
C) al deducir “Nulidad de Actuados” el 16 de mayo 2007, acompañando las o3 sentencias de primera, segunda y Corte Suprema que precisamente declaran la nulidad del acto jurídico contenido en el Pagaré, en virtud de todos aquellos hechos ilegales cumplidos por el Banco respecto del título en cuestión y la Liquidación de saldo deudor antes anotada, sentencia que a su vez adquirió la inmutable categoría de cosa juzgada.
1.4. Al no haberse obtenido resultado favorable en ninguna de estas articulaciones defensivas, pues finalmente se ha rematado un inmueble de propiedad de mi patrocinado y se pretende rematar un segundo , se ha promovido el presente Proceso Constitucional de Amparo, respecto del cual invocamos la aplicación del principio de la flexibilidad constitucional si acaso la demanda no alcanza algún aspecto aquí esgrimido.
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