por Guillermo Olivera Díaz; godgod_1@hotmail.com
4-12-2010
1. El Presidente de la República, Alan García Pérez y el Presidente del Tribunal Electoral PAP, Víctor Raúl Díaz Chávez, actual Viceministro de Gestión Institucional del Ministerio de Educación son curtidos violadores, sin curtiembre, de la Ley de Partidos Políticos, cuyo Art. 20° busca con ilusión una democracia interna seria, responsable y que no constituya un engaño más al pueblo peruano, una truhanería. Ambos, íncubo y súcubo de la misma función gobernante, o sea, jefe y subalterno a sueldo, ofenden de la peor manera la fe, confianza, seguridad y moral públicas. De remate, con pertinacia ofuscada.
Quiere esta ley reciente que la elección de los candidatos a cargos públicos, como el caso Aráoz a la presidencia del país, se realice por un órgano electoral central, de 3 miembros, realmente autónomo “respecto de los demás órganos internos” (Art. 20°), lo cual es esquivo al interior del PAP.
2. Resulta que el citado Presidente del ente electoral aprista es funcionario público, a cargo del viceministerio de educación desde el 3 de agosto del año 2006, a órdenes del pequeño ministro José Antonio Chang Escobedo, subalterno a su vez de Alan García. Lo nombraron ambos por Resolución Suprema N° 025-2006-ED en un “cargo considerado de confianza” de sus firmantes.
La obediencia jerárquica es real y formal, pues una pequeña transgresión de la sumisión que implica el puesto le haría perder el sueldo, quedarse en la mera calle y llorar enjugando con lágrimas el muro de los lamentos. Con mayor razón si se trata de la conocida férula e idiosincrasia alanista que carajea a sus conocidos pongos en el gobierno, salvo a las damas bien parecidas que acaso pretenden candidatear.
3. Designación a sabiendas que cargo es incompatible con función pública.- En la versión oficial del Estatuto PAP 2005, aprobado en el XXII Congreso Nacional del PAP, realizado los días 5, 6 y 7 de junio del 2004, con la presencia y firma de Alan García como Presidente del partido, el Art. 62° establece que la función pública es incompatible con el desempeño del cargo de miembro del Tribunal Nacional Electoral.
No obstante, pese a que Víctor Raúl Díaz Chávez viene siendo viceministro desde el 3-08-2006 ha sido designado a dedo Presidente del mentado tribunal. Esta designación es nula, porque además debió ser elegido en congreso nacional, tal como reza el Art. 59° estatutario, el mismo que como la ley de partidos políticos requiere que aquél sea autónomo.
¿Alguien sabe, por favor, quién lo designó y desde cuándo?, pues aparece firmando las últimas Directivas N° 005 y 006-TNE-PAP de fecha 10 y 20 de noviembre 2010 que fijan el número de 164 delegados-electores internos de la candidatura presidencial, aunque carezca de militancia aprista, y presidió la publicitada por televisión estatal Convención Nacional Electoral del 28 de noviembre donde se ungió a doña Mercedes Aráoz.
4. El “seleccionado” y “autónomo” Díaz Chávez.- A esta altura del razonamiento ya tenemos al colombroño Víctor Raúl como encargado en partida doble de la presidencia del tribunal electoral, autónoma por sus 4 costados, y del viceministerio de gestión institucional. Con sueldo y ad honorem a la vez. Aunque la simbiosis y la ironía parecen ser de película.
Cuando ejercía su función pagada era empleado de “confianza” (recuerden la Resolución Suprema que lo designa) de Chang y Alan García, sus jefes; y cuando era Presidente del Tribunal Electoral devenía en “autónomo”, tanto que el día de las elecciones internas que presidió el 28 de noviembre último y en la proclamación de Meche Aráoz, su persona física se esfumó, casi desapareció.
¿Fue su evaporación por orden de sus archifamosos jefes o en ejercicio de su autonomía? La televisión del Estado siempre enfocó al Presidente de la República y a su candidata estrella, aún no estrellada; al otro lo ocultaba por conveniencia.
Díaz Chávez era una suerte de Presidente del Jurado Nacional de Elecciones, un doctor Sivina sin toga ni birrete, que había prestado su sillón de Presidente del Tribunal Electoral a sus circunstantes: Alan García, Armando Villanueva (de ambos fui su abogado defensor), la apenas “elegida” y el tío George, entre otros.
¿Alguien recuerda haber visto al fantasma de quien presidió estas elecciones? ¡Ni su nombre lo saben muchos de mis interrogados! Yo tampoco lo sabía; ni su crisma la tenía en mente.
5. ¡Nulidad de actuados!.- Tratándose de un hombre de confianza de día, en el local sanborjino del Ministerio de Educación y autónomo de noche en la Casa del Pueblo de la Av. Alfonso Ugarte, pertinaz violador de la ley de partidos políticos y del estatuto partidario, todos los actos por él cumplidos son nulos de pleno derecho, motivo de tacha de la candidatura ilegítima que gestó como mero instrumento del poder, cuyo autor mediato conocemos. He aquí algunos.
a) La Directiva N° 005-2010-TNE-PAP, de 10 de noviembre, donde establece, sin tener competencia alguna, que el número de los delegados que elijan la candidatura presidencial sea 164;
b) La Directiva N° 006-2010-TNE-PAP, de 20 de noviembre, que permite que los candidatos presidenciales puedan carecer de militancia aprista;
c) La convocatoria a las elecciones internas del 21 de noviembre 2010, donde aparecen “elegidos” los 164 delegados mencionados, cuya documentación está secuestrada;
d) La convocatoria a la Convención Nacional Electoral del 28 de noviembre 2010;
e) La realización misma de estas elecciones internas donde resulta elegida Mercedes Aráoz;
f) El acta de su elección y proclamación, por cuanto el tribunal electoral, por ende, el partido proponente, y la candidata elegida son ilegítimos, resultado de un proceso electoral interno de la misma naturaleza y antidemocrático.
La documentación es frondosa; tan emperifollada, que necesitaba un doble tiempo para perfeccionarla. ¿Tuvo tiempo suficiente el cuestionado personaje para redactar ampulosas y pormenorizadas directivas, o entenderlas si otro las hizo, como Presidente del Tribunal Electoral y al propio tiempo ser viceministro de Alan y Chang?
6. Presidencia del partido.- Por mandato de los Arts. 28° y 29° del Estatuto PAP 2005 la presidencia de esta organización es un órgano de dirección permanente, la máxima instancia de la dirección política y de la organización partidaria. Preside todas las reuniones de los organismos permanentes del partido (Art. 29°, Estatuto). La ejerce el omnipotente Alan García.
Se viola el principio de legalidad que reconoce la Constitución Política (Art. 35°), la ley de partidos que busca un ente electoral autónomo, su anhelada autonomía y el estatuto PAP al designarse a dedo, a capricho interesado, fuera de elecciones internas estatutarias y legales, al mismo sujeto para la doble función de viceministro y simultáneamente presidente del tribunal electoral, sujeto como títere al mismo jefe titiritero, cuyo poder ultramontano es visible, tal como es su contextura. Un designado así ejerce sin titiritar; tiene el cobijo de la impunidad a pesar de lo que haga. Además, ¡elecciones internas proscriben digitación!
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