26-12-2010

1. Supone infundada que estando el escándalo “Comunicore” judicializado no tiene que investigarlo aún más, aportando prueba documental. Exactamente lo contrario doña Susana Villarán, le contesta este modesto abogado, artesano del Derecho Penal y Procesal Penal, y escribidor. Corrija su desbarre, con el objeto adicional que no le salpique el encubrimiento personal.

Su bronca y anodina declaración, por ahora, carece de “fuerza social”; lleva al prestigiado Manuel Rodríguez Cuadros al descalabro.

Si acaso quiere ganar para el municipio este proceso penal y no encubrir al ex alcalde Luis Castañeda Lossio, el principal copartícipe del peculado, su obligación legal, moral, política y administrativa es investigar el forado a través de los documentos que obran precisamente donde se consumaron los hechos, pues la elegimos para fiscalizar y no apañar a los capitostes de la clase política que meten la mano y se llenan los bolsillos, haciendo caja millonaria para postular a la presidencia del país.

2. Castañeda es sujeto activo del ilícito y Villarán representa al sujeto pasivo del mismo: el municipio capitalino. La acción del delincuente recae sobre el objeto material municipal: el dinero del presupuesto; ergo, resulta una sandez afirmar que el agraviado no tiene que hurgar en el iter criminis de aquél y en la miríada de documentos que deja a su paso.

En cualquier proceso penal el sujeto agraviado, luego parte civil, junto con el fiscal del caso tienen la carga de la prueba y siendo la municipalidad limeña la agraviada le asiste mucho mayor interés que el magistrado mismo. Quien ha perdido el dinero es el municipio y no el fiscal, por cuya razón la probanza del delito es más municipal, salvo que se quiera encubrir, defraudando al elector que no la eligió para eso, sino para sancionar al culpable de reprobables entuertos.

3. Convendría que le aconsejen a la alcaldesa que los fonemas del campo penal reseñados “sujeto pasivo”, “agraviado”, “objeto material” del ilícito y “parte civil” son de su exclusiva competencia y responsabilidad, tal como lo es designar el Procurador Público Municipal de su confianza que represente al Municipio dentro del proceso penal. Lo nombra y remueve a éste a su libre albedrío, a sus adjuntos y auxiliares.

¿Qué funciones cumple este procurador? Específicamente, aportar el acervo probatorio documental que obre en los archivos del municipio: todos los documentos que dejaron los consocios y subalternos del ex alcalde Castañeda. Para este cometido la alcaldesa debe brindar el “personal de apoyo” necesario; si no lo hace fracasa la probanza y triunfa el “encubrimiento personal”, nombre éste de otro ilícito penal.

Como alcaldesa de Lima, es la única que puede hacer una investigación a fondo, levantando la alfombra maloliente que dejó su antecesor. El Procurador Público Municipal y el personal de apoyo que requiera ella los designa. Si se portan mal los remueve cuantas veces quiera.

4. Como no es abogada me permito aconsejarla, gratuitamente. Que lea los Artículos 9°, inciso 23 y 29° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, concordantes con el Artículo 18° del Decreto Legislativo N° 1068 y así se informará que el Procurador Público Municipal ejerce la representación y defensa de los intereses y derechos de la Municipalidad en juicio, iniciando o impulsando (que lo impulse, entonces) los procesos judiciales contra los malos funcionarios, servidores o terceros, respecto de los cuales el órgano de control interno encuentre responsabilidad civil o penal. Procurador y contralores internos caen dentro de su férula.

En consecuencia, con mayor razón si el “Caso Comunicore” y su mentor penal está judicializado, corresponde al municipio actuar a través de su Procurador y personal de apoyo necesario. Si pretexta la judicialización y no aporta lo suyo como alcaldesa encubre sin más ni más.

5. El artículo 29° de la Ley N° 27972 citada establece: “La representación y defensa de los intereses y derechos de las municipalidades en juicio, se ejercitan a través del órgano de defensa judicial conforme a ley, el cual está a cargo de procuradores públicos municipales y el personal de apoyo que requiera.

Los procuradores públicos municipales son funcionarios designados por el alcalde y dependen administrativamente de la municipalidad y funcional y normativamente del Consejo de Defensa Judicial del Estado.

El Concejo Municipal, a propuesta del alcalde, aprueba el Reglamento de Organización, Funciones y Responsabilidades de la Procuraduría Pública Municipal”.

Estos mismos conceptos los repite el Artículo 18° del Decreto Legislativo N° 1068 del Sistema de Defensa Jurídica del Estado respecto de los procuradores públicos municipales y sus adjuntos, todos los cuales son designados por el alcalde. Para cumplir su función primero tienen que investigar dentro del municipio donde se produjo el ilícito. El personal de apoyo resulta fundamental, pues éste se topa en primer lugar con los documentos incriminadores.

6. Otro aporte jurídico que la alcaldesa electa parece ignorar. El párrafo final del Artículo 74° del Reglamento Interno del Concejo capitalino, aprobado por Ordenanza Municipal N° 571 (2003), modificado por la Ordenanza N° 990 (2006), señala que las autorizaciones del Concejo al Procurador Municipal que actúa dentro de juicio se efectúan por la vía de Resolución de Concejo, en aplicación del Artículo 9°, inciso 23 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972. ¡A los regidores del MNI que excluyó les corresponde bastante que fiscalizar en estas sesiones de Concejo! ¿Las televisará como prometió?.

Si doña Susana utiliza de buena fe estos instrumentos jurídicos tiene mucho que investigar del “Affaire Comunicore” que protagoniza el ex alcalde Castañeda. Su manoletina de la judicialización como pretexto para no investigarlo carece de sustento legal; únicamente preñado está de ignorancia supina que proviene de su nula asesoría letrada. ¡Espero que enmiende su descomunal desbarre; está a tiempo. La salud moral del país lo exige!