Luis Castañeda Lossio

1. La Primera Fiscalía Provincial Penal Anticorrupción de Lima, a cargo de la doctora FANY SOLEDAD QUISPE FARFAN, el 9 de diciembre último, formalizó denuncia penal contra:

a) el ex alcalde Oscar Luis Castañeda Lossio y una inmensa pléyade de sus conspicuos funcionarios: Angel Alfonso Pérez Rodas, Juan Gilberto Blest García, Carlos Manuel Chávez Málaga, Carlos Manuel Asmat Dyer, Ulises Rodolfo Merino Rojas, en calidad de coautores, con quienes venía trabajando durante muchos años, por la comisión dolosa de los delitos de Colusión Desleal previsto en el Art. 384°; y

b) el mismo Oscar Luis Castañeda Lossio, Juan Gilberto Blest García, Ulises Merino Rojas, también en calidad de coautores, por el delito doloso de Malversación de Fondos que prevé el Art. 389° del Código Penal.

2. Esta misma Fiscalía declara “no ha lugar a formalizar denuncia penal” contra el mismo Oscar Luis Castañeda Lossio por el delito de Peculado que contempla el Art. 387° del Código Penal. Excluye esta figura delictiva y la de Negociación Incompatible del Art. 399°, pese a que la Contraloría General de la República las había considerado en su Informe Especial N° 482-2010-CG/ORLC-EE, lo cual demuestra una teórica discrepancia jurídica no obstante están de acuerdo en los hechos constitutivos del escándalo “Comunicore”. Estos son:

Pagaron S/. 35’941,464.93 nuevos soles no obstante se “conoció plenamente el contenido del Contrato de Cesión de Derechos RELIMA-COMUNICORE (20-12-2005), por el cual se transfirió la deuda en únicamente S/. 14’635,000.00” y que “el aludido Contrato de Cesión obligaba a COMUNICORE a respetar el acuerdo adoptado por RELIMA y la Municipalidad, como la facultad edil de cancelar en diez (10) años”. Así lo afirma apodícticamente la Contraloría en el 2° párrafo del folio 1 de la “Síntesis del Informe Especial N° 482-2010-CG/ORLC-EE” que puede verse en su página web. Se desoyó el Art. 1215° del Código Civil: “la cesión produce efecto contra el deudor cedido desde que éste la acepta o le es comunicada fehacientemente”. Ambas hipótesis por escrito, no se dieron.

¡Sabía Castañeda y sus copartícipes, por ende, que su Comunicore querida se estaba tirando más de S/. 21’000,000.00 de “ganancia” navideña y de año nuevo; que la cesión RELIMA-COMUNICORE de la deuda fue el 20-12-2005 y que la Municipalidad fue requerida la pagara el 30-12-2005; que el pago inmediato de los S/. 35’941,464.76 fue ejecutado entre el 03-01-2006 (primer pago, ¡a los 3 días de su requerimiento, a la velocidad del rayo!) y el 10-02-2006 (el último), “sin contar con el previo sustento legal, financiero y presupuestal que acredite la disponibilidad de fondos; careciendo además del estudio costo/beneficio en cautela de los intereses municipales…al pagar la deuda total en menos de dos (2 meses”. Esto también señala el Informe del órgano contralor.

3. Por nuestra parte, quisiéramos saber cómo es que frente a los mismos hechos, en cuya realización ilícita están de acuerdo la Fiscalía y la Contraloría, difieren en su tipificación o calificación jurídica. Sin embargo, la titular del 12° Juzgado Penal de Lima tiene la oportunidad legal de zanjar en esta inútil discrepancia abriendo proceso penal por un Concurso Real de Delitos que incluya a todas las figuras delictivas en cuestión, pues en la sentencia se establecerá lo definitivo.

Asimismo, por la gravedad de los hechos y la pena prevista para los delitos denunciados, la apertura del proceso penal contra el ex alcalde Castañeda debe ser con mandato de DETENCION. (Véase la parte final de la Denuncia Fiscal en los 2 Adjuntos acompañados).

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Denuncia contra Castañeda I
(Word - 415 kio)

Denuncia contra Castañeda II
(Word - 355.5 kio)