24-2-2011

1. Hace buen tiempo que a la candidata presidencial Keiko Fujimori Higuchi la “plata le llega sola” (como a Alan García), por la ilícita gestión que hizo en febrero del año 2000, ante su padre (entonces Presidente de la República), para que éste conceda “derecho de gracia” (significaba liberarlas de una detención judicial y archivar su proceso penal) a 2 procesadas detenidas por tráfico ilícito de drogas, como en efecto lo hizo, sin reparo moral alguno.

Se trata de las procesadas por narcotráfico: Ana Isabel MARTINEZ MORENO y Miriana Jackeline o Mariana Jackeline MARTINEZ MORENO, hijas del conocido “Olluquito” del Caso Hayduk, a quienes por Resolución Suprema N° 044-2000-JUS, de 1° de marzo del 2000, rubricada por Alberto Fujimori Fujimori y suscrita por el tembleque Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Justicia, Alberto Bustamante Belaunde, de 1-3-2000, se les concedió delictivamente derecho de gracia a los escasos 40 días de su detención ordenada por un juez penal de Lima, con lo cual salieron en libertad inmediata y se cortó o archivó el proceso penal en curso. El Poder Judicial está obligado sin chistar a cumplir este mandato del poder político, aunque haya precio de por medio.

Son las mismas personas, antes excluidas del proceso por tráfico ilícito de drogas por gestión de Keiko –así lo reconoció en el Programa Panorama de Canal 5 TV, el domingo 3 de diciembre 2000- para que su padre rubrique la citada Resolución Suprema, que dadivosamente le donan 10,000 dólares USA, tiempo después, para que los gaste libremente: ora en las pequeñas urgencias alimenticias de sus hijos; ora en su modesta campaña electoral del 2006 o en la presente. ¡Qué regalonas las herederas de la fortuna de “Olluquito!

2. El presidencial derecho de gracia.- Es una figura jurídica de rango constitucional, con la cual los jefes de Estado como Fujimori hacen su agosto, incluidas las hijas, como la predestinada (¡) Keiko Sofía. Los del entorno, como el profano Rafael Rey Rey y el especialista en Derecho Penal José Ugaz Sánchez Moreno traen el cliente, que tiempo después sigue regalando 10,000 dólares más, tal como sucedió en el caso que tratamos.

No existe ninguna definición constitucional ni legal del instituto. Es similar al indulto, visto como perdón de la pena al condenado, por cuanto al derecho de gracia se lo reputa como “indulto para procesados”, pues el proceso penal abierto contra alguien, se corta, se archivan los actuados y al detenido se lo excarcela. Es un modo de extinción de la acción penal.

Sin embargo, el Art. 118, inciso 21 de la Constitución Política es restrictivo. El Presidente no puede concederlo a su antojo, porque le pide su hijita querida. Le corresponde “ejercer el derecho de gracia en beneficio de los procesados, en los casos en que la etapa de la instrucción haya excedido el doble de su plazo más su ampliatoria”. Ninguna otra norma puede afirmar lo contrario.

En términos prácticos, quienes como las 2 beneficiadas por Keiko fueron excluidas del proceso penal por tráfico ilícito de drogas con mandato de detención ordenado por un juez penal, recibieron una absolución anticipada, pues el derecho de gracia recibido, a los pocos 40 días de su detención, fue un instrumento para la impunidad. Nunca más se puede reabrir lo que fue objeto de esta gracia presidencial de Alberto Fujimori y que la hija se lo pidió. ¡De tal palo tal astilla!

3. Confesión de Keiko.- La susodicha ha admitido públicamente (Canal 5 TV, Panorama, 3-12-2000) haber realizado gestiones a pedido del entonces congresista Rafael Rey Rey y haber conversado al respecto con el cuestionado penalista José Ugaz. A este último, por su calidad de abogado, especialista en materia penal, defensor del padre de ellas y de ellas mismas, le corresponde encontrar el camino torpe del derecho de gracia, para liberar a 2 procesadas, con instrucción abierta y con carcelería diminuta fuera de la prescripción constitucional antes transcrita.

Lo que Ugaz no consiguió como defensor dentro del proceso penal sí lo obtuvo vía el derecho de gracia, en coyunda con el padre de Keiko y Rafael Rey, entonces congresista y hoy integrante de la incandescente plancha presidencial. ¿Por qué será? Las razones huelgan.

Ambas procesadas habían ingresado a la cárcel el 18 de enero del 2000 y hasta el 1° de marzo que se expide la Resolución Suprema N° 044-2000-JUS que realmente las libera, habían transcurrido un mes y 10 días. Constitucionalmente, para obtener lícitamente esa gracia presidencial necesitaban estar procesadas y recluidas por más de 30 meses, más de 900 días; y salieron graciosamente a los 40 días únicamente, sin ningún sustento jurídico ni fáctico. No hubieron razones humanitarias.

Me imagino que por semejantes gratos recuerdos, las beneficiadas son benevolentes y le regalan a su misma benefactora Keiko Fujimori la modesta suma de 10,000 dólares más. ¿En cuánto fue el arreglo, mientras tensas y llorosas por detenidas, con el padre desesperado por sus bellas hijas, utilizando a un congresista como Rey y pagando honorarios profesionales al especialista que torció su especialidad? La conjetura es vuestra respetable lector.

4. Gravísimo desenlace moral.- A cualquier procesado por tráfico ilícito de drogas, agraviantes éstas de la salud pública, aunque los cargos fueren falsos, no es el derecho de gracia el que corrige el entuerto. Si están los Fujimori detrás, al contrario, lo volatiliza con el ingrediente corrupción.

Con norte delictivo, a todo procesado por el delito que fuere, aunque tuviere un día de instruido y preso, se le podría extinguir la acción penal, sobreseyendo su proceso, archivando el expediente y excarcelándolo inmediatamente. El proceso penal con mandato de detención de un juez estaría demás, si una Resolución Suprema, marca FUJIMORI, ilícitamente gestionada por KEIKO, se convierte en un antídoto eficaz. ¡Votemos por KEIKO; su sacrosanta moral salvará al Perú!