por Guillermo Olivera Díaz; godgod_1@hotmail.com

6-3-2011

1. La entonces Primera Dama de la Nación, 1994-2000, KEIKO FUJIMORI HIGUCHI, hoy candidata a la Presidencia, estaba en la imposibilidad absoluta de saber si las procesadas por tráfico ilícito de drogas Ana Isabel MARTINEZ MORENO y Mariana Jackeline MARTINEZ MORENO, a los 40 días de su detención judicial, a quienes procesaba un juez penal de Lima, eran inocentes o culpables. No era la policía, fiscal ni juez del caso; tampoco había una investigación paralela a la judicial. Ni siquiera la prensa se había ocupado de ellas.

En el puesto honorífico que detentaba, en reemplazo inusual de su madre Susana Higuchi –aherrojada de Palacio de Gobierno- no le concernía investigar nada formalmente, ni a nadie, sobre narcotráfico; tampoco hacer indagaciones bajo la mesa al socaire de la inmoralidad y la prebenda presente o futura. Sin embargo, afirma que habló con Cipriani, José Ugaz, Rafael Rey y el mismo diablo Montesinos, quienes de paso no eran los que procesaban a sus favorecidas. Nunca habló con la policía que hizo el atestado, ni con la fiscalía que formuló la denuncia penal, tampoco con el juez que abrió el proceso y ordenó la detención de las conocidas hijas de Eudocio Martínez, “Olluquito”, otro de los coprocesados por el mismo grave delito.

Todas las gestiones que hizo fueron tras bambalinas, en la seguridad de contar con su padre, con quien consiguió que el mismo juez del proceso liberara a ambas procesadas luego del 1° de marzo 2000, día en que se rubrica, firma y sella la Resolución Suprema N° 044-2000-JUS por Alberto Fujimori y el fallecido Ministro de Justicia, Alberto Bustamante Belaunde, que concede el derecho de gracia. Esta norma obliga a que el juez de la causa declare extinguida la acción penal (corta el procesamiento y archiva los actuados) y ordene la libertad inmediata, que se cumplió a rajatabla. Casi ningún juez se ha atrevido a desobedecer esta orden presidencial, por más ilícita que fuese.

2. Claro y confeso proceder delictivo.- Quien como Keiko produce una conducta de semejante modo lo hace a título delictivo, con mayor razón si tiempo después recibe 10,000 dólares USA como donación de las delictivamente liberadas. La coima al gestor puede ser antes, durante o posterior a los hechos consumados.

No siendo abogada, policía, fiscal o juez del asunto, sino únicamente Primera Dama de la Nación, no tiene acceso a los pormenores del proceso, a sus piezas procesales y a las diversas diligencias de que consta. ¿Cómo entonces saber que eran inocentes o que estaban siendo extorsionadas por alguien? ¿Es que la palabra interesada del Cardenal Juan Luis Cipriani, de Rafael Rey Rey y del abogado por precio José Ugaz sustituye al expediente penal del proceso mismo?

Concurso Ideal de Ilícitos.- La confesa conducta KEIKO, óntico-ontológicamente vista, pergeña un complejo haz de figuras delictivas en indiscutido Concurso Ideal, diferente al Concurso Real de ilícitos penales. En aquél, una misma conducta viola a la vez varias normas penales (Art. 48°, Código Penal); en éste, se trata de hechos independientes, cada uno de ellos constitutivo de un delito autónomo (Art. 50°, C. P.), con penas acumulables.

Consuma el Encubrimiento Personal previsto y penado en el Art. 404° del Código Penal. Las ha sustraído a 2 personas de la persecución penal ordenada por la justicia, con la agravante específica de tratarse del encubrimiento de tráfico ilícito de drogas, cuya pena máxima es 10 años. Se trata de una sustracción definitiva, por siempre, vía el medio artificioso del derecho de gracia, a que dichas procesadas no calificaban, ni siquiera por razones humanitarias.

Igualmente, perpetra, de la repudiable Corrupción de Funcionarios, el ilícito conocido como Tráfico de Influencias (Art. 400°, C. P.), pues haciendo uso de sus influencias reales ha recibido el donativo de 10,000 dólares USA por haber intercedido con eficacia delictiva ante su padre, el Presidente de la República, en un caso administrativo, como es el trámite del derecho de gracia. La pena es no menor de 4 ni mayor de 6.

Además, si consideramos a la Primera Dama la calidad de funcionario público, por estar preñada de funciones públicas, de carácter social y de representatividad del país, que cumple a vista y paciencia de todos, con incluido manejo presupuestal y control de donaciones en dinero y especie, estaríamos ante un Cohecho Pasivo Propio, ya que acepta y recibe donativos, cuándo no interesa, a consecuencia de haber faltado a sus obligaciones (Art. 393°, C. P), cuya pena mínima es 5 años y máxima 8.

Tratándose de un Concurso Ideal de Delitos, donde la conducta viola al propio tiempo varias leyes penales, como las narradas, la represión es con el máximo de la pena más grave que prevé el encubrimiento personal, pudiendo incrementarse, por tratarse de una conducta de amplio espectro, hasta en una cuarta parte, sin que supere los 35 años.

3. Pregunta para doctora Gladys Echaiz.- ¿Qué espera la Fiscalía de la Nación para proceder del modo que le compete, ahora que la misma protagonista del escándalo penal ha confesado haber recibido 10,000 dólares USA, de quienes ella favoreció?

¡El momento en que se pagan las coimas no interesan. Para el juez que ilegalmente absuelve, es indiferente que le rompan la mano antes de la sentencia, el mismo día, o mucho tiempo después. Igual debe ir adentro, por lo que hizo antes y afuera!