por Guillermo Olivera Díaz; godgod_1@hotmail.com
26-3-2011
1. Frente a la impugnación del DNI 06477277 de Pedro Pablo Kuczynski, por obtención fraudulenta el 9-08-2001, ocultando información de su calidad de ciudadano norteamericano por naturalización, presentada por Guillermo Olivera Díaz, autor de la presente nota, RENIEC ha resuelto Admitir a Trámite el pedido y, en consecuencia, ha notificado al impugnado para que de modo inmediato presente sus descargos.
Esta convocatoria para PPK es obligatoria; debe producir la explicación sí o sí. No es de ley conminarlo bajo apercibimiento de grado o fuerza.
Ha sido citado en el domicilio que el cuestionado ha consignado en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales.
Su descargo se ha señalado para uno de los días laborables de la semana que viene. Hubo hermetismo en informarme para qué día y hora ha sido fijado. Solo PPK lo sabe.
2. Esta admisión a trámite era previsible, teniendo en cuenta la gravedad de los cargos y que el cuestionado está en estruendosa carrera electoral a la presidencia del país, pese a que su DNI fue obtenido de manera fraudulenta, al no informar a RENIEC que se había naturalizado norteamericano y, por ende, había perdido la nacionalidad peruana por nacimiento, toda vez que la doble ciudadanía para los peruanos era permitida con España y países latinoamericanos y no con países anglosajones, como es el caso de Estados Unidos, Inglaterra, entre otros.
Los derechos tienen la extensión que la Constitución Política reconoce y no están al arbitrio de los ciudadanos. Los niños no gozan del derecho de sufragio porque no se les ha reconocido, tal como los menores de 18 años de edad no pueden aún ser elegidos. Así se regulan los derechos, para que no rija la llamada ley de la selva.
3. La investigación de los cuestionamientos están a cargo de la Sub Gerencia de Depuración de Identificación-Línea de Habilitaciones y Cancelaciones, órgano al cual tendrá que comparecer el cuestionado Kuczynski a presentar sus descargos obligatoriamente.
Insto al obligado a ser obediente al llamado de una autoridad peruana. Cuando se obtiene un DNI inválido existe la obligación legal de explicaciones, pues el asunto reviste contenido penal.
Además, debe reconocer la firma y contenido de la Declaración Jurada que he adjuntado a mi petición, firmada por PPK, donde él y su esposa Nancy Ann Lange JURAN, AFIRMAN y CERTIFICAN no ser peruanos, se identifican en Miami, USA, el 14 de abril del año 2000, con carnets del seguro social y sus licencias de conducir norteamericanos, con el objeto de no pagar el 10° de impuestos sobre el precio de venta de un inmueble de su propiedad.
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