29-4-2011
1. ¡Albricias esperadas!. El señor Fiscal Superior, doctor Oscar Hernán Miranda Orrillo, titular de la Quinta Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, mediante Disposición N° 01-2011-5FSPDCF-MP, de 25-04-2011, ha declarado Nula la Disposición 01-2011, de 4-04-2011 de la 3ª. Fiscalía Provincial, despacho del doctor José Domingo Pérez Gómez, que ordenaba el archivo de la denuncia planteada contra Keiko Fujimori Higuchi.
Ha ordenado, en consecuencia, que la 3ª. Fiscalía Provincial Penal Corporativa (Jirón Lampa N° 597, Cercado de Lima) abra la correspondiente Investigación Preliminar, en sede fiscal, contra la denunciada, por los delitos de Encubrimiento de Narcotráfico (Sustracción a Persecución Penal), Cohecho Pasivo Propio (recibir 10 mil dólares de coima) y Tráfico de Influencias (valerse de papá).
Se trata del conocido Caso Hayduk. Las procesadas por tráfico ilícito de drogas Ana Isabel y Mariana Jackeline MARTÍNEZ MORENO, hijas del conocido con el remoquete de “Olluquito”, fueron beneficiadas por un delictivo Derecho de Gracia a los escasos 40 días de su detención ordenada por un juez penal de Lima, concedido por Resolución Suprema N° 044-2000-JUS, de 1°-03-2000, rubricada por el padre de la denunciada, Alberto Fujimori Fujimori, entonces Presidente de la República y el tembleque y ya fallecido Ministro de Justicia, Alberto Bustamante Belaunde.
Por este ilícito derecho de gracia, en virtud del cual se les cortó el proceso penal que se llevaba a cabo y se les puso en inmediata libertad, la denunciada Keiko Sofía está confesa de haberlo gestionado ante su padre y obtenido el beneficio, así como de recibir la suma de 10,000 dólares como donativo de parte de estas 2 personas entonces procesadas por narcotráfico.
Es decir, está confesa de haber intercedido por esta gracia presidencial, siendo hija del Presidente concedente, que la plata le llega sola y fácil de quienes las sustrajo de la persecución penal y que con el papá delinquían en pared o en concierto.
2. Ministerio Público se pone firme. El señor Fiscal Superior considera que los elementos que brinda la impugnación presentada por el denunciante Guillermo Olivera Díaz contra la resolución de la fiscalía provincial que ordenaba el archivo de la denuncia por prescripción, y los que ahora se tiene, ameritan una investigación para corroborar si estamos dentro del plazo extraordinario de prescripción por interrupción de la misma.
En un delito de encubrimiento de narcotráfico el plazo ordinario es 10 años, al mismo que se agrega la mitad, en caso hayan actuaciones -que sí las hay- del ministerio público que la interrumpan, lo cual hace un total de 15 años.
Por lo tanto, siendo la fecha de comisión del delito denunciado el 1°-03-2000, el plazo extraordinario de prescripción recién vence el año 2015. Tiempo de sobra para investigar y castigar.
Por esta atinada consideración, entre otras, declara FUNDADA la impugnación presentada por el denunciante, NULA la disposición del fiscal provincial y ORDENA se abra la INVESTIGACION PRELIMINAR, en sede fiscal, contra KIEKO SOFIA FUJIMORI HIGUCHI, por los delitos denunciados de Encubrimiento de Narcotráfico, Cohecho Pasivo Propio y Tráfico de Influencias.
¡Qué bien que el señor Fiscal Superior actúe en la investigación del delito con premura, sin considerar el pretexto de la campaña electoral para el ballotage!
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