por Guillermo Olivera Díaz; godgod_1@hotmail.com
23-5-2011
1. Tengo informes que la defensa de Fujimori, no necesariamente a cargo de Nakazaki, pero reforzada desde afuera, atacaría la noción de “lesa humanidad” que contiene su condena a 25 años, porque tal concepto surgió de sorpresa, repentinamente, en el momento del fallo. Antes no existió.
La vulneración se basaría en que esta categoría jurídica: “delitos contra la humanidad” recién aparece en la sentencia que redactó César San Martín Castro, sin que haya sido materia procesal anterior:
a) No fue tema del antejuicio que el Congreso siguió contra Fujimori;
b) Tampoco de la extradición de límites precisos que concedió Chile;
c) Ni siquiera aparece en la denuncia penal de la Fiscalía de la Nación;
d) No figura en el auto de inicio de proceso del vocal supremo instructor;
e) Tal lesa humanidad no analiza ni evalúa la acusación sustancial de la fiscalía;
f) No se la consideró en el auto superior de enjuiciamiento;
g) Menos fue objeto de la prueba actuada en el juicio oral;
h) Ni del contenido pugnaz de la defensa ya que no figuraba en las piezas anteriores.
Sin embargo, surge en el texto de la sentencia de sopetón, con amplísimos considerandos y parte resolutiva. Se trataría, si es como está reseñado, de serios cuestionamientos que aprietan.
Tribunal Constitucional en la mira.- Lo plantearían en un renovado proceso constitucional de hábeas corpus que cualquier juez bien escogido va a declararlo fundado, ordenando la inmediata libertad. Ni la apelación impediría la excarcelación. Aunque buscan que el Tribunal Constitucional ya lo considere en el actual proceso en curso.
Abarcaría la nueva acción de garantía también a los procesos penales donde se infligen penas menores a 25 años, por razones diferentes a lesa humanidad, aunque tienen el escollo que en éstos Fujimori se acogió a la “confesión sincera” y “conclusión anticipada”. Por eso optarían por otros caminos.
Keiko detrás del viraje.- Se comenta que por este inesperado sesgo la aplicada Keiko Fujimori, buscando triunfar en la segunda vuelta, renunció a indultar a su padre. Hasta juró que no lo haría, porque busca expresamente la vía jurisdiccional, para no mancharse.
2. ¿Lesa humanidad fuera del antejuicio congresal y de la extradición?.- Para mí el cometido es importante, en cuya virtud días atrás hice un llamado a la contribución pública con este texto. “A todos aquellos acuciosos, oídores, mirones, ultra mixoscópicos o afines, que tengan información conceptual del nuevo hábeas corpus que se plantearía para liberar a Fujimori, por presunta violación de un derecho constitucional o varios en sus diferentes procesos penales, se les ruega encarecidamente me la hagan llegar para glosarla. De modo incógnito, se entiende”.
Dicha la súplica en otros términos con el mismo anhelado objeto:
“¿Qué saben de tal inminente libertad vía nuevo hábeas corpus (no el que está en trámite que sólo anularía la sentencia sin excarcelación), porque no fue denunciado, extraditado, ni procesado, ni acusado, menos juzgado oralmente por delitos de lesa humanidad, pero sí sentenciado de improviso, por la Sala de César San Martín, sin procesamiento formal y defensa correlativa por tal concepto?”.
¿Se violó de semejante modo el consagrado principio de la legalidad penal por incluirse la noción de “lesa humanidad” a última hora, sin que haya formado parte del antejuicio político del Congreso que autorizó el procesamiento penal de Fujimori, ni del procedimiento de extradición cumplido en Chile? Sin límites precisos del juicio político y extradición no es válido el proceso penal.
3. Desarchivo inmediato de las sentencias de primera y segunda instancia .- Noticiado de modo tan estremecedor busqué en mis archivos la sentencia de más de 710 páginas que condena a Fujimori a 25 años por delitos de lesa humanidad y la que resuelve la apelación de 182 páginas. Quería verificar el llegado momento huracanado.
En efecto, en la página 709, parte resolutiva de la sentencia del 07-04-2009, encontré un escueto texto, empero lapidario: “Los mencionados delitos de Homicidio Calificado y Lesiones graves constituyen crímenes contra la humanidad según el Derecho Internacional Penal”.
Se trata de los asesinatos por alevosía cometidos en agravio de 25 personas (Casos de Barrios Altos (3-11-1991) y La Cantuta (18-07-1992) y Lesiones graves en agravio de 4 más, en total 29 agraviados. Ningún otro ilícito penal ha sido reputado, considerado o atribuido como de lesa humanidad.
Como se podrá advertir esta parte del fallo afirma que los citados delitos “constituyen crímenes contra la humanidad”, y que tienen tal naturaleza “según el Derecho Internacional Penal”, cuyos fundamentos y normas específicas figuran en los parágrafos 710 y siguientes.
La propia sentencia establece en el número 711 que “en el momento de los hechos (1991 y 1992) no existía una ley que hubiera incorporado una figura penal en nuestro ordenamiento punitivo que comprenda todos los elementos descritos en la norma internacional consuetudinaria en cuanto crimen internacional y la sanción correspondiente”.
Agrega esta sentencia algo muy elocuente: “Ni siquiera en la actualidad el legislador ordinario ha cumplido con las exigencias de tipificación material derivadas de la ratificación por el Perú del Estatuto de la Corte Penal Internacional”.
Al absolver el grado la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema, que presidió el doctor Duverlí Rodríguez Tineo, concluyó que “es admisible calificar estos hechos como delitos de lesa humanidad”. Así consta a Fojas 109 de este fallo de segunda instancia.
4. Proceso constitucional renovado.- El Hábeas Corpus que se plantearía precisamente tiene que ver con esta materia, por no haber sido objeto, se afirma, del antejuicio, de la extradición, de la denuncia fiscal, del auto de procesamiento del juez, de la acusación sustancial de la fiscalía superior, del auto superior de enjuiciamiento y del propio desarrollo del televisado juicio oral.
Se arguye, que la defensa habría cojeado por esta omisión e incongruencia. Además, el mismo San Martín Castro reconoce expresamente que aún no se ha expedido la legislación pertinente: “en la actualidad el legislador no ha cumplido con las exigencias de tipificación material”, derivadas de los convenios internacionales que el Perú ha ratificado sobre el particular.
Esperemos los nuevos cuestionamientos a la realidad procesal narrada. Necesitamos saber cómo se plantearía el hábeas corpus que se anuncia y cuál sería la sentencia que expida el juez penal que se escoja al momento de formularlo.
Estamos prontos a comentar las mientes que se paren al respecto. Nuestro afán es estrictamente jurídico, profesional, académico y cívico. No anidamos el odio, tampoco la venganza en contra de nadie; ni el compadrazgo con quienes buscan retomar el poder, pese a sus delitos y gravísima corrupción.
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