¡Que la nítida victoria de Ollanta nos permita recordar siempre a personajes como PPK, que acaba de espetar en Canal 4 TV ante Jaime de Althaus: “La bolsa minera mañana se desplomará, pese a lo que se diga esta noche”! (terrorismo financiero y mediático, hoy 5-06-2011).
A) Por increíble que parezca, el RENIEC pidió a PPK que presente sus descargos porque su DNI fue cuestionado como fraudulento. No dijo ni pío, no contestó nada; por lo tanto, no aclaró el tema de su nacionalidad norteamericana y la pérdida de la peruana, estando vigente la Constitución de 1979.
Sin embargo, al cuestionado Kuczynski, que mintió y se burló del país afirmando que renunció a ser estadounidense, hecho que resultó ser falso, el fallo le ha venido como anillo al dedo. Señala el RENIEC, como antes el JNE, que no le compete pronunciarse sobre tal pérdida de ciudadanía al optar una prohibida. Veamos la apelación contra esa resolución elusiva.
B) “Carta N° 6895-2011/GRI/SGDI/RENIEC
Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
Escrito N° 02
Apelación contra Resolución N° 1703-2011 de 11-05-2011 que declara INFUNDADA la impugnación del DNI 06477277 de PEDRO PABLO KUCZYNSKI sin resolver el punto propuesto: Perdió la nacionalidad peruana al optar ser norteamericano y no tiene derecho a DNI.
SEÑOR JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL:
GUILLERMO OLIVERA DIAZ, DNI N° 08765441, Abogado, con CAL N° 4447, señalando domicilio procesal en la Av. San Luis N° 2147-402, SAN BORJA, ejercitando mi derecho ciudadano de elector contra el derecho de alguien que ilícitamente pretendió ser elegido y perdió la elección, a su Despacho con el debido respeto digo:
Que interpongo recurso de apelación contra la Resolución N° 1703-2011 de 11-05-2011 que, evadiendo su obligación, declara INFUNDADA mi solicitud de impugnación del DNI N° 06477277 de Pedro Pablo Kuczynski (PPK) por lo siguiente:
1. Que la apelada no ha resuelto el asunto central y único de puro derecho que mi solicitud plantea: No tiene derecho a DNI el peruano que ha perdido la nacionalidad peruana al optar por otra, como la estadounidense, no permitida por la Constitución Política de 1979.
Al contrario considera evasivamente que al RENIEC “no le corresponde pronunciarse”, sobre el fundamento central del cuestionamiento al DNI de PPK, con lo cual elude resolver el incumplimiento del cuestionado de lo dispuesto por el Art. 44° de la Ley Orgánica del RENIEC N° 26497, referido a la inscripción de la pérdida de la nacionalidad –inscripción que PPK no realizó deliberadamente- cuando optó voluntariamente por otra ciudadanía, estando vigente la Constitución de 1979 que no permitía a los peruanos tener doble nacionalidad con cualquier país, sino solo con España y países latinoamericanos.
2. Reproduzco como fundamento de esta apelación lo que mi solicitud plantea y que la impugnada elude el pronunciamiento, exigiendo que se absuelva el grado con propiedad:
“En aplicación del Art. 44°, literal p), de la Ley N° 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), de 11-07-1995, todo ciudadano peruano debe inscribir obligatoriamente en el Registro del Estado Civil “las naturalizaciones y la pérdida o recuperación de la nacionalidad” que se refieran a él, con el objeto de obtener o no el Documento Nacional de Identidad (DNI), que sirva para ejercitar sus derechos en general.
El actual candidato presidencial, Pedro Pablo Kuczynski, cuando recientemente se inscribió en el RENIEC el 09-08-2001 y obtuvo el DNI N° 06477277, así como en el emitido el 16-05-2007, deliberadamente omitió inscribir el real hecho citado de su naturalización como ciudadano norteamericano”.
Tampoco inscribió la pérdida de su nacionalidad peruana al haber adquirido la estadounidense, o la recuperación de la perdida, en clara violación de los Arts. 92° y 94° de la Constitución Política de 1979, que únicamente consagran el derecho de los peruanos a la doble nacionalidad, siempre y cuando sea la española o la de cualquier país latinoamericano. Adquirir una diferente a las permitidas transgredía el derecho constitucional a la doble nacionalidad restricta.
No estará demás repetir que la Constitución Política de 1993, cuyo Art. 53° establece que la “la nacionalidad peruana no se pierde, salvo por renuncia expresa ante autoridad peruana”, no resulta aplicable al caso en cuestión, pues ese año PPK ya tenía perdida la nacionalidad peruana desde 1982 y esta nueva norma constitucional no contempla ninguna suerte de recuperación automática, instantánea o por el mero transcurso del tiempo, sin trámite alguno.
La Carta Política de 1979, en cambio, establecía la posible recuperación de la ciudadanía perdida, mediante un trámite, donde se acredite documentalmente la renuncia previa a la nacionalidad adquirida.
La pérdida de la nacionalidad peruana por adquirir voluntariamente otra, es una figura jurídica de naturaleza diferente a la renuncia. Precisamente la Ley RENIEC N° 26497 acotada se refiere expresamente a los casos de pérdida o recuperación en trato.
¡Si PPK declara e inscribe ante el RENIEC su naturalización como norteamericano y la consiguiente pérdida de la nacionalidad peruana, no debió expedírsele el DNI”!.
3. En forma expresa el Art. 44° de la Ley 26497 invocado ordena que en el Registro del Estado Civil se inscriben: “p) las naturalizaciones y la pérdida o recuperación de la nacionalidad”, que el cuestionado Kuczynski omitió maliciosamente inscribir, pues al obtener el DNI en mención había perdido la nacionalidad peruana al haberse nacionalizado norteamericano.
Será por eso que el cuestionado Kuczynski ¡no ha presentado sus descargos!, ni el RENIEC lo ha obligado a exhibir documentos de su escondida nacionalidad norteamericana, que ahora que perdió las elecciones dice: “está suspendida”; empero, antes de la primera vuelta mintió al país cuando aseveró: “he renunciado”. Lo hizo ante la prensa nacional y extranjera el 29-03-2011, 8 am.
¡Este es el personaje sinuoso y despreciable que pretendía ser nuestro Presidente y que la juventud peruana que no lo conoce, influida por aquella malquista prensa, voto por él!.
Con lo cual tanto RENIEC como Kuczynski se parecen o equiparan en desobedecer lo que manda la ley de la materia y que es nada menos que la Ley Orgánica del RENIEC: “inscribir la pérdida de la nacionalidad”, cuando se ha optado por otra. PPK nunca la inscribió; ni siquiera informó que tiempo ha optó ser norteamericano. Continúa siéndolo.
El propio RENIEC sabe que hay infinidad de casos de pérdida de la nacionalidad por parte de peruanos que optaron por otra no permitida, a quienes no se le ha expedido el DNI.
Al absolverse el grado se tendrá que resolver este asunto de puro derecho, ahora materia de la presente apelación.
POR TANTO:
Pido concederme la apelación interpuesta, esperando la revocatoria de la impugnada.
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