1-10-2012
Cuando Alberto Fujimori promulgó las leyes de amnistía N° 26479 y 26492, de 14-6-1995 y 17-6-1995, respectivamente, no sólo estaba amnistiando a Montesinos, Hermoza Ríos y a los miembros del grupo Colina, por los crímenes de Barrios Altos, de 3-11-1991, sino también a él mismo. Era su propia autoexculpación antelada, mediante leyes del Congreso. Buscaba que el caso quedara impune; o sea, que sus autores queden agradecidos, limpios de polvo y paja, incluido él; que a nadie les alcance ninguna responsabilidad penal.
Empero, la Corte de San José el 14-3-2001 le enmendó la plana. Declaró que esa amnistía, (supresión o eliminación del hecho punible y de la pena si fue infligida), aunque vía leyes del Congreso peruano, era inadmisible, pese a que para el legislativo “ejercer el derecho de amnistía” es una atribución constitucional expresa, según dispone el Artículo 102°, inciso 6 de la Constitución Política.
¿Por qué motivos esa corte interamericana consideraría ahora que el indulto, como supresión o perdón de la pena del mismo Fujimori sí resulta admisible, sólo porque corresponde al presidente Humala “conceder indultos y conmutar penas”, tal como lo manda el Art. 118°, inciso 21 de la Carta Política?
Resulta ilógico pensar que la amnistía que pretendió el Congreso por ley no debió ser admitida, pero sí debe admitirse el indulto que decida el solitario presidente, aunque por una modesta resolución suprema, quizá aconsejada por Nadine.
¿Es que el Congreso con derecho constitucional de amnistiar puede ser reprobado judicialmente, aunque use la ley, y no el presidente que busca indultar creyendo que su atribución constitucional es suficiente? ¡Cuando existen graves violaciones de derechos humanos, o lesa humanidad, ni la amnistía vale, tampoco el indulto! No importa que el Congreso y el presidente tengan atribuciones constitucionales.
Por lo tanto, la Corte de San José hará cumplir su fallo de 14-3-2001, que es cosa juzgada, definitiva e inapelable y que el Perú tiene la obligación de cumplirlo y no indultar.
Veamos lo que resolvió aquel lejano 14-3-2001 respecto del caso Barrios Altos:
“Considerando 41. Esta Corte considera que son inadmisibles las disposiciones de amnistía, las disposiciones de prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables de las violaciones graves de los derechos humanos tales como la tortura, las ejecuciones sumarias, extralegales o arbitrarias y las desapariciones forzadas, todas ellas prohibidas por contravenir derechos inderogables reconocidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos”.
En virtud de este Considerando, entre otros, la corte interamericana decidió por unanimidad:
“4. Declarar que las leyes de amnistía Nº 26479 y Nº 26492 son incompatibles con la Convención Americana sobre Derechos Humanos y, en consecuencia, carecen de efectos jurídicos”.
En consecuencia, con el mismo criterio declarará que la resolución suprema que otorgue el indulto a Fujimori también es incompatible con la Convención y con su fallo. Añado, además esta gracia presidencial, de darse, sería arbitraria, ilegal y con ribetes delictivos, sujetos a responsabilidad penal, civil y disciplinaria.
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