La revocatoria de la alcaldesa de Lima, Susana Villarán y 39 regidores más, es pasible de NULIDAD, vía el proceso que ampare un juez constitucional, por incumplir lo dispuesto por las Leyes 26300, 27520 y 29313, que “la solicitud de revocatoria se refiere a una autoridad en particular, es fundamentada y no requiere ser probada” (Artículo 21, Ley 26300).
Además, se incumple lo que dispone el Art. 22 de la citada Ley: que la consulta se lleve adelante “si el veinticinco por ciento de los electores de una autoridad, con un máximo de 400,000 firmas (caso de Lima), presenta la solicitud de la revocación del mandato ante la oficina de procesos electorales correspondiente”.
Por lo tanto, el proceso revocatorio, de principio a fin (solicitud inicial y cédula de sufragio), debe haber identificado a las 40 autoridades que se pretendía revocar, por nombres y apellidos, pero ello no ha sucedido en el momento de recolección de firmas para solventar el pedido.
Quien firmó el planillón que pedía se revocase a Susana Villarán, jamás supo que también se pediría se revoque el mandato de 39 regidores de Lima, identificados por nombre y apellidos.
¡El firmante no los conocía, no sabía quiénes son, porque no figuraban en el planillón que firmaba; fue engañado, firmaba ciegamente, en una hoja en blanco!
En consecuencia, la cédula de sufragio que a última hora identifica a las 40 autoridades por su nombre y apellidos, por cuya razón hay que votar 40 veces, pretende convalidar lo que nació nulo, pese a que se trata de un vicio insubsanable, pues la solicitud inicial, que violó la ley, adolecía de un vicio de nulidad absoluta, inconvalidable.
Finalmente, la Ley 29313 de 7-1-2009 ha modificado el tenor del Artículo 23 de la Ley 26300 a fin de señalarse que "para revocarse a una autoridad se requiere la mitad más uno de los votos válidos” (en la votación revocatoria), en vez de los “válidamente emitidos”, o la “mitad más uno de los electores”, como se señalaba antes, pero sin modificar el Artículo 22 que se refiere a los “electores que tuvo la autoridad” en la elección en que resultó elegida. Se trata de dos conceptos contrapuestos, pues puede resultar revocada por menos votos de los que fue elegida.
Vía el proceso de amparo se debería ventilar esta nulidad, en forma independiente a que gane el Sí o el No en la próxima votación del 17-3-2013.
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