15-3-2013
Exp. N° J-2013-01454
Jurado Nacional de Elecciones
Escrito N° 01
Que se declare la NULIDAD de la consulta popular de revocatoria de la actual alcaldesa de Lima, Susana Villarán de la Puente y los 39 regidores de su concejo municipal.
SEÑOR PRESIDENTE DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES:
GUILLERMO OLIVERA DIAZ, con DNI 08765441, señalando domicilio ad líttem en la Avenida San Luis N° 2147-402, distrito de San Borja, Lima, al Jurado Nacional de Elecciones de su Presidencia en la debida forma digo:
Que haciendo uso de mi derecho de participación ciudadana, en el proceso revocatorio convocado de la alcaldesa de Lima, Susana Villarán de la Puente, y sus 39 regidores, y en mi calidad de elector hábil, deduzco la NULIDAD de la presente consulta popular, por grave violación de los artículos 21 y 22 de la Ley N° 26300 y sus modificatorias, cuyos mandatos han sido incumplidos, al no haberse recolectado las firmas de los solicitantes de la revocatoria en planillones donde constaban los nombres y apellidos de las 40 autoridades municipales objeto de la revocación, cuya identificación recién aparece a destiempo en la cédula de sufragio.
Existe, pues, un divorcio entre la solicitud inicial y firmas ciegas de los 400,000 ciudadanos firmantes y la cédula que nos obligará a sufragar o votar 40 veces, por cada uno de los revocables, cuyos nombres desconocía todo aquel que firmaba el planillón en blanco o con la única mención del número de “39 regidores” sin identificar quiénes eran. La ley violada obliga a que la solicitud de revocatoria de los firmantes se refiera “a una autoridad en particular”.
Mayores fundamentos surgen de dos artículos míos que la Internet difunde con profusión en variadas webs y blogs del mundo, que ahora los reproduzco como amparo de la nulidad deducida.
A.- Revocatoria ilegal, fraudulenta y nula
La revocatoria de la alcaldesa de Lima, Susana Villarán y 39 regidores más, es pasible de NULIDAD, vía el proceso que ampare un juez constitucional, por incumplir lo dispuesto por las Leyes 26300, 27520 y 29313, que “la solicitud de revocatoria se refiere a una autoridad en particular, es fundamentada y no requiere ser probada” (Artículo 21, Ley 26300).
Además, se incumple lo que dispone el Art. 22 de la citada Ley: que la consulta se lleve adelante “si el veinticinco por ciento de los electores de una autoridad, con un máximo de 400,000 firmas (caso de Lima), presenta la solicitud de la revocación del mandato ante la oficina de procesos electorales correspondiente”.
Por lo tanto, el proceso revocatorio, de principio a fin (solicitud inicial y cédula de sufragio), debe haber identificado a las 40 autoridades que se pretendía revocar, por nombres y apellidos, pero ello no ha sucedido en el momento de recolección de firmas para solventar el pedido.
Quien firmó el planillón que pedía se revocase a Susana Villarán, jamás supo que también se pediría se revoque el mandato de 39 regidores de Lima, identificados por nombre y apellidos.
¡El firmante no los conocía, no sabía quiénes son, porque no figuraban en el planillón que firmaba; fue engañado, firmaba ciegamente, en una hoja en blanco!
En consecuencia, la cédula de sufragio que a última hora identifica a las 40 autoridades por su nombre y apellidos, por cuya razón hay que votar 40 veces, pretende convalidar lo que nació nulo, pese a que se trata de un vicio insubsanable, pues la solicitud inicial, que violó la ley, adolecía de un vicio de nulidad absoluta, inconvalidable.
Finalmente, la Ley 29313 de 07-01-2009 ha modificado el tenor del Artículo 23 de la Ley 26300 a fin de señalarse que “para revocarse a una autoridad se requiere la mitad más uno de los votos válidos” (en la votación revocatoria), en vez de los “válidamente emitidos”, o la “mitad más uno de los electores”, como se señalaba antes, pero sin modificar el Artículo 22 que se refiere a los “electores que tuvo la autoridad” en la elección en que resultó elegida. Se trata de dos conceptos contrapuestos, pues puede resultar revocada por menos votos de los que fue elegida.
Vía el proceso de amparo se debería ventilar esta nulidad, en forma independiente a que gane el Sí o el No en la próxima votación del 17-03-2013.
Lima, 15 de marzo del 2013.
B.- Revocatoria con saña y engaño
La revocatoria, de cualquier autoridad municipal elegida, sean alcaldes o regidores, es un derecho de la ciudadanía de destituirlos o echarlos del cargo. Tiene amparo constitucional y está regida por la Ley de Derechos de Participación y Control Ciudadanos, Ley Nº 26300, cuya vigencia fue restituida por la Ley N° 27520 de 26-09-2001.
Los promotores o interesados visibles en tal revocación son los que arman todo el proceso a partir de la recolección de firmas, que en el caso de Lima se necesitan no menos de las de 400,000 electores. ¡La ley no se ocupa de los que están detrás de los promotores, de allí que es sabio el aforismo “hecha la ley, hecha la trampa”!
Veamos el armatoste revocatorio de 40 autoridades: una alcaldesa y 39 regidores, sañudo y engañoso, que lograron armar un desconocido, sin fortuna alguna, Carlos Vidal Vidal y el ya conocido abogado municipalista, pero también sin chequera, Marco Tulio Gutiérrez:
1.- Quien firmó el planillón que pedía se revocase a Susana Villarán, jamás supo que también se pediría se revoque, además, el mandato de 39 regidores de Lima, cuyos nombres y apellidos no los conocía y no figuraban en el planillón que firmaba. ¡Firmante engañado!
2.- Votación con ensañamiento, ¡único en la historia del país y de Lima! Este 17-03-2013, tendremos que votar 40 veces, un voto por la destitución o no de la alcaldesa y 39 votos más, por cada uno de los regidores. ¿Puede ser un voto informado si se desconocen aún sus identidades y la labor real en el municipio de cada uno de ellos?
3.- ¡Voto por alcalde por un desconocido! Si se revocase a Susana Villarán, el votante, aún del Sí, desconoce quién será el alcalde provisional que la reemplace por unos 08 meses, pudiendo ser el regidor de Fuerza Social (de los 22 que son) que se salve de ser revocado, aunque sea por un voto; o cualquier otro, también de Fuerza Social, si se salvan varios de los 22, en cuyo caso será alcalde quien tenga menos votos por el NO.
¿Entiende este aparente galimatías al que nos han metido, con saña y engaño, los visibles revocadores que a escondidas coordinan con Luis Castañeda Lossio en su propia casa, como la polemista Patricia Juárez?
4.- Escrutinio malévolo también con saña.- Cada cédula de sufragio se someterá a escrutinio 40 veces, por cada uno de los 40 cuya revocatoria se ha pedido, y en cada caso se identificarán los votos válidos, los nulos o viciados, los en blanco e infundados, cuyos guarismos deben constar en el acta por cada uno de ellos.
Este descomunal escrutinio, está sujeto a la felina observación de los personeros, que el aprismo alanista, el fujimorismo y Solidaridad Nacional acreditarán en 31,455 mesas de sufragio distribuidas en 698 locales de votación. Se requieren, en teoría, más de 62,910 personas (una por el Sí y otra por el No) por cada regidor en disputa o por cada grupo político que contienda. ¡Serían más de un millón de personas, si cada regidor acreditara su propio personero, sumados a los miembros y el presidente de cada mesa de sufragio!
Las observaciones serán resueltas, en primera instancia, por el Jurado Electoral Especial y en apelación, finalmente, por el Jurado Nacional de Elecciones. ¿Habemus Papam en Abril 2013?
¡He aquí el costo social impuesto al país por 02 aparentes, “altruistas”, “moralistas” y comedidos promotores, movidos por una corrupción poderosa y demasiado conocida!
Lima, 13 de marzo del 2013.
POR TANTO:
Al Jurado de su presidencia pido declarar la nulidad absoluta planteada, a partir de la presentación de los planillones de firmas de quienes piden la revocatoria de autoridades innominadas.
OTROSÍ DIGO.- Ofrezco como elementos probatorios de esta nulidad todos los documentos que los propios promotores han acompañado. Obran en el propio JNE y en la ONPE.
Lima, 15 de marzo del 2013.
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