24-5-2013

Ya se conoce, por declaraciones del Fiscal de la Nación, que se ha abierto Investigación Preliminar contra Alejandro Toledo Manrique por delito de Enriquecimiento Ilícito, quizás en su modalidad agravada, previsto en el Artículo 401°, Código Penal, modificado por Ley N° 29703 de 9-6-2011, cuya pena mínima es ocho años y máxima 18.

Sin embargo, debe sopesarse si los hechos difundidos constituyen más bien Lavado de Activos, previsto y penado por la Ley N° 27765 de 27-6-2002, modificada por el Decreto Legislativo N° 986 de 21-7-2007, cuya forma agravada se pena con un mínimo de10 y máximo de 20 años; o ambos ilícitos penales en Concurso Real, en cuya hipótesis se produce una sumatoria de penas con un máximo de 35 años, para cada uno de los copartícipes.

Por los hechos ilícitos perpetrados, que fluyen de los documentos indubitables difundidos, hasta en la red, es fácil colegir que el lavado de activos es producto de un concierto delictivo de voluntades entre Alejandro Toledo, su suegra Eva Fernenbug y Eliane Karp. Cada uno de ellos protagoniza en el tramado delictivo; los tres coautores sabían lo que realmente hacían.

Veamos el iter criminis fáctico. Viaje de Toledo a San José de Costa Rica el 19-1-2012; forma la empresa de fachada el 21-1-2012, con 2 modestos accionistas con 3 dólares de capital, siendo Eva Fernenbug designada presidenta del directorio; reunión entre Toledo y el abogado que la constituye; Eliane Karp busca inmuebles para comprarlos, llamando por teléfono a Lima; suegra de Toledo otorga poderes por escritura pública hasta en tres ocasiones al abogado David Eskenazi Becerra, quien en Lima actúa a nombre de ella (mueve todo el dinero y perfecciona las compras); 31-7-2012, se compra e inscribe en Registros Públicos de Lima la mansión de Las Casuarinas, por $ 3’750,000.00 dólares, pagados al contado (no hay hipoteca legal alguna); 20-8-2012, compra de la oficina, tres estacionamiento y un depósito por 937,400 dólares.

31-1-2013, Toledo en comunicado acepta estas compras y dice que es un tema privado de su suegra, con “ahorros de toda su vida”, con el dinero recibido con motivo del Holocausto nazi (no refiere empréstito alguno, tampoco hipoteca por préstamo bancario); marzo 2013, se remueve a Eva Fernenbug y se nombra en su lugar a Sabith Saylam, antiguo director de empresas de Yosef Maiman, amigo cercano de Toledo; se gestiona préstamo del Scotiabank de Costa Rica y se busca hipotecar los inmuebles referidos, cuya inscripción de esta hipoteca aún no se ha producido, por lo que legalmente no existe (la inscripción en RRPP es constitutiva del acto); 21-5-2013, declara Toledo desde el extranjero y da un vuelco radical a su versión: “los bienes se adquieren con $ 3’000,000.00 de dólares prestados por el Scotiabank de Costa Rica, otro préstamo de Yosef Maiman y un pequeño ahorro de su suegra” (antes no dijo nada de esto), ¡pese a que el precio total figura pagado el 31-7-2012 y 20-8-2012, sin gravamen alguno!

Esta secuencia demuestra que entre Toledo, su esposa Eliana y su suegra Eva, existió un concierto de voluntades para concretar su meta ilícita: ¡blanquear activos!, dinero claramente mal habido, como lo demuestran las persistentes maniobras de su ocultamiento y porque sumados los ingresos legales de Toledo, Eliane y la madre de ésta están muy lejos del altísimo precio pagado por los inmuebles en cuestión.

Por semejante suceder delictivo, en mi concepto, además de la detención preliminar de los implicados, se debe proceder al decomiso de tales bienes.

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