Escribo sobre una persona apenas longilínea, ¿esténica?, y una larvada candidatura harto conocidas aprovechando del insondable insomnio que tiene larga data. Pese a que mi opción iría entre dos contexturas pícnicas y regordetes del medio por la casi flacuchenta leptosomática, me quedo con el derecho hecho ley, cuya inconstitucionalidad desecho. Nuestra Carta Magna, en su Artículo 31° es lapidario para aquélla.
Considero que la Ley Orgánica de Elecciones, N° 26859 de 1°-10-1997, pese a su fecha de dación, primero, es perfectamente constitucional, y, luego, tiene apego a lo justo y aconsejable, cuando impide a Nadine Heredia Alarcón, esposa del presidente Humala, a quienes no conozco ni apruebo, ser candidata a la presidencia del país.
Del mismo modo están impedidos parientes consanguíneos suyos y afines, entre ellos, sus padres Isaac y Elena, su hermano Ulises y sus cuñados. Con Elena Tasso fuimos condiscípulos en San Marcos y recientemente desayuné en su casa, flanqueado por letrados, platicando la desventura jurídica de Antauro, contra quien se dictaron dos Decretos Supremos, en febrero y abril 2012, que llevan la firma de su hermano Ollanta para mudarlo a la Base Naval.
Establece la norma constitucional citada: “tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir (los ciudadanos) de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica”. Por lo tanto, la ley orgánica que prohíbe a Nadine ser candidata está dentro de lo que la Constitución preceptúa, aunque ella llore sangre, se agazape, tome las de Villadiego y no se exponga más a la prensa buscando resucitar. Si una Carta Política, como ocurre con la nuestra, instituye esta delegación o permisión de desarrollo normativo por medio de otra disposición, entonces, la Ley Orgánica 26859 es correctamente constitucional. ¡No debe soñar con Palacio, ilegalmente; ni siquiera pretender modificar esa norma, vía el acomodaticio Do ut Des del derecho romano!
Quien no tiene apego por esta normatividad lleva el nombre de Francisco Artemio Távara Córdova, actual presidente del Jurado Nacional de Elecciones, que apenas asumió el cargo deslizó una supuesta prevalencia de la Constitución Política para permitir la vetada candidatura, difícil saberlo si sus fines fueron inconfesables. Su negativa posterior la desmiente el audio que escuché y está en Radio San Borja. Quien también se aprovecha, vía modestos terceros útiles, del “No a la Reelección Conyugal” busca su vigencia y de paso tapar sus propias fechorías.
Conviene al país, y a la docencia y decencia política, que la propia Nadine, el presidente Humala y la inmensa caterva de áulicos en planilla, claris verbis, reconozcan esta prohibición legal, su constitucionalidad y nieguen apodícticamente esta coquetona candidatura, antijurídica.
¡El derecho, tal como está normado, no es una goma de mascar para tutelar el interés personal o partidario. A la bubble gum inglesa, o el chicle español, el elector los ubica y repudia, como sucede con el fujimorismo encarcelado, el alanismo carroño y el toledismo inmobiliario, los tres igualmente corruptos!
Manténgase en contacto
Síganos en las redes sociales
Subscribe to weekly newsletter