El Consejo de Seguridad,
Recordando sus resoluciones 2042 (2012), 2043 (2012) y 2118 (2013), y las declaraciones de su Presidencia de 3 de agosto de 2011, 21 de marzo de 2012, 5 de abril de 2012 y 2 de octubre de 2013,
Reafirmando su firme compromiso con la soberanía, la independencia, la unidad y la integridad territorial de la República Árabe Siria, y con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas,
Consternado por el nivel de violencia inaceptable y cada vez mayor y por la muerte de más de 100.000 personas en la República Árabe Siria, incluidos más de 10.000 niños, según han informado el Secretario General de las Naciones Unidas y la Representante Especial del Secretario General para la Cuestión de los Niños y los Conflictos Armados,
Expresando gran alarma por el considerable y rápido deterioro de la situación humanitaria en la República Árabe Siria, en particular por la difícil situación de cientos de miles de civiles atrapados en zonas asediadas, la mayoría por las fuerzas armadas de Siria y otras por grupos de la oposición, así como por la difícil situación de más de 3 millones de personas en zonas de difícil acceso, y deplorando las dificultades para proporcionar acceso para la asistencia humanitaria a todos los civiles necesitados dentro de Siria, y el hecho de que no se haya podido proporcionar tal acceso,
Poniendo de relieve la necesidad de respetar los principios rectores de las Naciones Unidas relativos a la asistencia humanitaria de emergencia y destacando la importancia de que esta asistencia se preste en función de las necesidades, sin objetivos ni prejuicios políticos, encomiando los esfuerzos desplegados por las Naciones Unidas y todo el personal humanitario y médico en la República Árabe Siria y en los países vecinos, y condenando todos los actos o amenazas de violencia contra el personal de las Naciones Unidas y los agentes humanitarios, que han provocado la muerte, lesiones y la detención de numerosos miembros del personal humanitario,
Expresando grave preocupación por el número cada vez mayor de refugiados y desplazados internos causado por el conflicto en la República Árabe Siria, que tiene un efecto desestabilizador en toda la región, y recalcando su reconocimiento por los notables y admirables esfuerzos que han hecho los países de la región, en particular el Líbano, Jordania, Turquía, el Iraq y Egipto, para acoger a los más de 2,4 millones de refugiados que han huido de Siria a causa de la violencia imperante en el país, pero reconociendo las enormes consecuencias financieras, políticas y socioeconómicas de la presencia de tantos desplazados en estos países, y recalcando la necesidad de que todas las partes respeten y mantengan la seguridad y el carácter civil de los campamentos de refugiados y desplazados internos,
Acogiendo con beneplácito las promesas de contribuciones de 2.500 millones de dólares hechas en la Segunda Conferencia Internacional sobre Promesas de Contribuciones Humanitarias para la República Árabe Siria, organizada por Kuwait el 15 de enero de 2014, y expresando su reconocimiento a los Estados Miembros y a las organizaciones regionales y subregionales que se han comprometido a prestar asistencia humanitaria a las personas necesitadas en todo el territorio de la República Árabe Siria, incluidos los desplazados internos, así como a los refugiados en los países de acogida vecinos, y pidiendo a todos los Estados Miembros que desembolsen puntualmente los fondos prometidos y sigan proporcionando apoyo en consonancia con las crecientes necesidades humanitarias,
Exhorta a todas las partes a que pongan de inmediato fin a toda la violencia que ha provocado sufrimientos humanos en la República Árabe Siria, preserven el rico mosaico de la sociedad y el patrimonio cultural de Siria, y tomen las medidas adecuadas para asegurar la protección de los lugares del país considerados patrimonio mundial,
Condenando enérgicamente el aumento de los atentados terroristas que han causado numerosas víctimas y destrucción, cometidos por organizaciones y personas asociadas con Al-Qaida, sus afiliados y otros grupos terroristas, y reiterando su exhortación a las partes para que se comprometan a poner fin a los actos terroristas cometidos por esas organizaciones y personas, reafirmando al mismo tiempo que el terrorismo en todas sus formas y manifestaciones constituye una de las amenazas más serias para la paz y la seguridad internacionales, y que todos los actos de terrorismo son criminales e injustificables, cualquiera que sea su motivación y dondequiera y por quienquiera que sean cometidos,
Lamentando que la declaración de su Presidencia de fecha 2 de octubre de 2013 (S/PRST/2013/15) no haya tenido los resultados que se esperaban y todavía no se haya traducido en avances significativos sobre el terreno, y que la prestación de la asistencia humanitaria sigua obstaculizándose en toda Siria, condenando al mismo tiempo todos los casos de denegación del acceso de la ayuda humanitaria y recordando que la denegación arbitraria del acceso humanitario y la privación de objetos indispensables para la supervivencia de los civiles, incluso obstaculizando deliberadamente el suministro de socorro y el acceso, puede constituir una violación del derecho internacional humanitario,
Poniendo de relieve que la situación humanitaria seguirá empeorando si no se encuentra una solución política a la crisis, reiterando su apoyo al Comunicado de Ginebra, de 30 de junio de 2012 (anexo II de la resolución 2118 (2013)) y exigiendo que todas las partes trabajen para aplicar inmediata e íntegramente el Comunicado de Ginebra, cuyo objetivo es poner fin de inmediato a todos los actos de violencia y violaciones y abusos de los derechos humanos y violaciones del derecho internacional, y facilitar el proceso político dirigido por Siria que se puso en marcha en Montreux el 22 de enero de 2014, conducente a una transición que colme las aspiraciones legítimas del pueblo sirio y le permita determinar su propio futuro de forma independiente y democrática,
1. Condena enérgicamente las violaciones generalizadas de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario cometidas por las autoridades sirias, así como las violaciones de los derechos humanos y las violaciones del derecho internacional humanitario cometidas por los grupos armados, incluidas todas las formas de violencia sexual y violencia basada en el género, así como todas las violaciones graves y abusos cometidos contra niños en contravención del derecho internacional aplicable, como su reclutamiento y utilización, su muerte y mutilación, la violación y todas las demás formas de violencia sexual, los ataques contra escuelas y hospitales, y los arrestos arbitrarios, las detenciones, la tortura, los malos tratos y la utilización como escudos humanos, como se describe en el informe del Secretario General sobre los niños y el conflicto armado en la República Árabe Siria (S/2014/31);
2. Exige que todas las partes pongan de inmediato fin a todas las formas de violencia, independientemente de su procedencia, pongan término a todas las violaciones del derecho internacional humanitario y las violaciones y los abusos de los derechos humanos, y reafirmen las obligaciones que les incumben en virtud del derecho internacional humanitario y las normas internacionales de derechos humanos, y destaca que algunas de esas violaciones pueden constituir crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad;
3. Exige que todas las partes pongan de inmediato fin a todos los ataques perpetrados contra civiles, así como al uso indiscriminado de armas en zonas pobladas, incluidos disparos de artillería y bombardeos aéreos, como el uso de bombas de barril, y métodos de combate que puedan causar daños superfluos o sufrimientos innecesarios, y recuerda a este respecto la obligación de respetar y asegurar el respeto del derecho internacional humanitario en todas las circunstancias, y recuerda también, en particular, la obligación de hacer una distinción entre la población civil y los combatientes, y la prohibición de cometer ataques indiscriminados y ataques contra civiles y bienes de carácter civil;
4. Exige que todas las partes, en particular las autoridades sirias, apliquen plenamente las disposiciones de la declaración de la Presidencia del Consejo de Seguridad de fecha 2 de octubre de 2013 (S/PRST/2013/15), entre otras cosas, facilitando la ampliación de las operaciones de socorro humanitario, de conformidad con las disposiciones aplicables del derecho internacional humanitario y los principios rectores de las Naciones Unidas relativos a la asistencia humanitaria de emergencia;
5. Exhorta a todas las partes a que levanten de inmediato el asedio de zonas pobladas, incluidas el centro histórico de Homs (Homs), Nubl y Zahra (Aleppo), Madamiyet Elsham (periferia rural de Damasco), Yarmouk (Damasco), el este de Ghouta (periferia rural de Damasco), Darayya (periferia rural de Damasco) y otros lugares, exige que todas las partes permitan la prestación de asistencia humanitaria, incluida asistencia médica, dejen de privar a los civiles de alimentos y medicinas indispensables para su supervivencia, y permitan la evacuación rápida, segura y sin trabas de todos los civiles que deseen abandonar esos lugares, y recalca la necesidad de que las partes acuerden pausas humanitarias, días de tranquilidad, alto el fuego localizados y treguas para que los organismos humanitarios tengan acceso seguro y sin trabas a todas las zonas afectadas en la República Árabe Siria, recordando que hacer padecer hambre a los civiles como método de combate está prohibido por el derecho internacional humanitario;
6. Exige que todas las partes, en particular las autoridades sirias, permitan prontamente el acceso rápido, seguro y sin trabas a la asistencia humanitaria de los organismos humanitarios de las Naciones Unidas y a sus asociados en la ejecución, incluso a través de las líneas del conflicto y a través de las fronteras, a fin de que la asistencia humanitaria pueda llegar a las personas necesitadas a través de las rutas más directas;
7. Insta a todas las partes, en particular las autoridades sirias, a que adopten todas las medidas apropiadas para facilitar los esfuerzos desplegados por las Naciones Unidas, sus organismos especializados y todos los agentes humanitarios que participan en las actividades de socorro humanitario, por prestar asistencia humanitaria inmediata a la población afectada en la República Árabe Siria, en particular facilitando sin demora el acceso humanitario seguro y sin trabas a la población que necesita asistencia en todas las zonas bajo su control, y alienta la cooperación entre las Naciones Unidas, sus organismos especializados y todas las partes interesadas, incluidas las organizaciones de la sociedad civil siria, para facilitar el acceso y la prestación de asistencia en la totalidad del territorio sirio;
8. Exige que todas las partes respeten el principio de la neutralidad médica y franqueen el paso a todas las zonas al personal, el equipo, el transporte y los suministros médicos, incluido el material quirúrgico, y recuerda que, con arreglo al derecho internacional humanitario, los heridos y los enfermos deben recibir, en la medida en que sea factible y con la mínima dilación, la atención y los cuidados médicos que exija su condición y que se debe respetar y proteger al personal, las instalaciones y el transporte médicos y humanitarios, y expresa grave preocupación a este respecto por la retirada de los suministros médicos de los cargamentos humanitarios;
9. Exige también que todas las partes adopten todas las medidas adecuadas para proteger a la población civil, incluidos los miembros de comunidades étnicas, religiosas y confesionales, y destaca a este respecto que la responsabilidad principal de proteger a su población incumbe a las autoridades sirias,
10. Exige además que todas las partes desmilitaricen las instalaciones médicas, las escuelas y otras instalaciones de carácter civil y eviten establecer posiciones militares en zonas pobladas, y que se abstengan de dirigir ataques contra objetivos civiles;
11. Condena enérgicamente la detención arbitraria y la tortura de civiles en la República Árabe Siria, en especial, en prisiones y centros de detención, así como los secuestros, raptos y desapariciones forzadas, y exige el fin inmediato de esas prácticas y la liberación de todas las personas detenidas de forma arbitraria, empezando por las mujeres y los niños, así como de los enfermos, los heridos y las personas mayores, e incluido el personal de las Naciones Unidas y los periodistas;
12. Insta a todas las partes a que adopten todas las medidas adecuadas para garantizar la seguridad y protección del personal de las Naciones Unidas, así como del de sus organismos especializados, y del resto del personal que participa en actividades de socorro humanitario, sin menoscabo de su libertad de circulación y acceso, destaca que la responsabilidad principal a este respecto incumbe a las autoridades sirias y destaca también la necesidad de que no se entorpezcan estas actividades;
13. Destaca la necesidad de poner fin a la impunidad de las violaciones del derecho internacional humanitario y las violaciones y abusos de los derechos humanos, y reafirma que quienes hayan cometido dichas violaciones y abusos en Siria, o sean responsables de ellos de algún otro modo, deben comparecer ante la justicia;
14. Condena enérgicamente el aumento de los atentados terroristas que han producido gran número de bajas y la destrucción ocasionada por organizaciones y personas asociadas con Al-Qaida, sus afiliados y otros grupos terroristas, insta a los grupos de la oposición a que mantengan su rechazo a esas organizaciones y personas, que son responsables de violaciones graves del derecho internacional humanitario en las zonas controladas por la oposición, exhorta a las autoridades sirias y a los grupos de la oposición a que se comprometan a combatir y derrotar a las organizaciones y personas asociadas con Al-Qaida, sus afiliados y otros grupos terroristas, exige la inmediata retirada de todos los combatientes extranjeros de la República Árabe Siria, y reafirma que el terrorismo en todas sus formas y manifestaciones constituye una de las amenazas más graves para la paz y la seguridad internacionales, y que todos los actos de terrorismo son criminales e injustificables, cualquiera que sea su motivación y dondequiera y por quienquiera que sean cometidos;
15. Pone de relieve que la situación humanitaria seguirá empeorando si no se encuentra una solución política, acoge con beneplácito a este respecto la Conferencia de Ginebra sobre la República Árabe Siria que se puso en marcha en Montreux el 22 de enero de 2014, y exige que todas las partes colaboren en pro de la aplicación íntegra del Comunicado de Ginebra de 30 de junio de 2012 a fin de que dé paso a una transición política auténtica que colme las legítimas aspiraciones del pueblo sirio y le permita determinar su propio futuro de forma independiente y democrática, y destaca también que el rápido avance sobre una solución política debe conllevar la plena participación de todos los grupos y segmentos de la sociedad siria, entre ellos, las mujeres, y representa la única oportunidad sostenible para resolver de forma pacífica la situación de la República Árabe Siria, y que la aplicación de la presente resolución es crucial para que se cubran las necesidades humanitarias del pueblo sirio;
16. Insta a todos los Estados Miembros a que contribuyan al llamamiento humanitario de las Naciones Unidas, o aumenten su apoyo a este, para cubrir las necesidades en vertiginoso ascenso de las personas afectadas por la crisis, y a que este apoyo se preste en coordinación con los organismos competentes de las Naciones Unidas, y a que se aseguren de que todas las promesas de contribuciones se cumplan de forma cabal, e insta también a todos los Estados Miembros, sobre la base de los principios de responsabilidad compartida, a que asistan a los vecinos países de acogida para que sean capaces de responder a las crecientes necesidades humanitarias, entre otras cosas, ofreciendo apoyo directo;
17. Solicita al Secretario General que le informe sobre la aplicación de la presente resolución por todas las partes en la República Árabe Siria, en particular, en relación con los párrafos 2 a 12, en el plazo de 30 días desde su aprobación y cada 30 días a partir de entonces, y, previa recepción del informe del Secretario General, expresa su intención de adoptar nuevas medidas en caso de incumplimiento de la presente resolución;
18. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.
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