Al tomar conocimiento, el ciudadano Rubén Ernesto Collao Fernández, que la denuncia por Peculado presentada por Jorge Ramos Linares, contra los integrantes del Cuerpo Colegiado (CC) y el Secretario Técnico, que también ostenta el cargo de Gerente de Asesoría Jurídica (GAJ) de OSITRAN, había sido puesta en Reserva por el fiscal Izanórtegui, por cuestiones de forma, realizó las gestiones correspondientes para obtener, del propio regulador, copias fedateadas de la documentación necesaria para hacer suyo el tema.

Es así que el 12 de febrero ingresó una denuncia penal por el delito antes mencionado y otros concurrentes, ante la 1ª Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, contra Ena Garland Hilbk, Herbert Tassano Velaochaga y Alfredo Dammert Lira integrantes del CC, y contra Jean Paul Calle Casusol, Secretario Técnico y GAJ. La misma que ha sido derivada al 6º Despacho a cargo del magistrado Jorge Vargas Sueldo, quien de inmediato ordenó el inicio de las diligencias preliminares.

Los mencionados son denunciados por haber cobrado Dietas por sesiones en las que las agendas desarrolladas no contenían temas relacionados con la solución de controversias (único para lo que estaban autorizados a recibir dinero) y más bien, se trataban de charlas informativas del quehacer institucional. Para ello contaron con la aprobación y consentimiento de Calle Casusol, quien aprueba las planillas respectivas.

Confiamos en que el fiscal Vargas Sueldo haga caso omiso a las previsibles presiones y actúe sin tomar en cuenta los cargos de los involucrados, procediendo ante el Poder Judicial contra los que resulten responsables.

Entre tanto, haría bien la CGR en ordenar una auditoría legal a la Gerencia de Asesoría Jurídica, ya que si su titular cometió tamaño "error", habría que ver cómo están los informes que, por ejemplo, rebajan sanciones a los concesionarios. Claro está, bajo la premisa que al Contralor le interesa el país.

¿Qué espera la PCM para pedir la renuncia de la Presidenta de OSITRAN, que no puede alegar desconocer lo denunciado?. Leamos.

SEÑOR FISCAL PROVINCIAL DE LA FISCALIA PROVINCIAL CORPORATIVA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS DE LIMA

Por medio de la presente se presenta una denuncia contra ALFREDO DAMMERT LIRA, identificado con DNI 06480172, ENA GARLAND HILBK, identificada con DNI 10542044, HERBERT TASSANO VELAOCHAGA, identificado con DNI 10273696, en calidad del Cuerpo Colegiado de OSITRAN, y contra JEAN PAUL CALLE CASUSOL, identificado con DNI 10372301, Secretario Técnico del Cuerpo Colegiado de OSITRAN, así contra los que resulten responsables, por la presunta comisión de delito Contra la Administración Pública – PECULADO, en agravio de Estado, representado por el ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO – OSITRAN, en base a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.- FUNDAMENTOS DE HECHO:

a) OSITRAN, dentro de su estructura organizativa cuenta con un Cuerpo Colegiado. De conformidad con lo dispuesto por el art. 38 del Reglamento General de OSITRAN, aprobado mediante D.S. Nº 044-2006-PCM, y modificado por los D.S. 057-2006-PCM, 45-2007 y 114-2014-PCM, señala que es competente para resolver, en primera instancia, controversias, que son conflictos de interés que se presentan entre dos Entidades Prestadoras o entre una Entidad Prestadora y un Usuario Intermedio, respecto de los Contratos de Acceso.

b) Esta función también se encuentra recogida en el Manual de Organización y Funciones, aprobado mediante la Resolución Nº 006-2007-CD-OSITRAN y modificado por las Resoluciones Nº 009-2009-CD-OSITRAN y 067-2013-CD-OSITRAN, y se detallan otras funciones más específicas, como son las siguientes:

 Emite las resoluciones para dar inicio al Procedimiento Administrativo Ordinario.
 Promueve la conciliación entre las partes.
 Declara la improcedencia de las denuncias de acuerdo a los criterios señalados en el Reglamento.
 Conduce las audiencias que se llevan a cabo a lo largo del procedimiento administrativo ordinario en la primera instancia administrativa.
 Resuelve las controversias entre las entidades prestadoras y entre estas y los usuarios intermedios, en relación a la ejecución de los contratos de acceso en primera instancia administrativa.
 Declara la improcedencia de los medios impugnatorios.
 Otras que sean conferidas por la ley, por el Reglamento para la Solución de Controversias de OSITRAN y el Reglamento Marco de Acceso, dentro del ámbito de su competencia.

c) Por otro lado, el Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias , en su artículo 8, aprobado por Resolución Nº 019-2011-CD-OSITRAN, y rectificado mediante la Resolución Nº 034-2011-CD-OSITRAN recoge lo señalado en el Reglamento General de OSITRAN, y señala que los Cuerpos Colegiados constituyen la primera instancia administrativa en los procedimientos de solución de controversias entre entidades prestadoras, y entre estas y sus usuarios intermedios. Además señalan que estos órganos pueden ser ad hoc o permanentes y sesionan con la asistencia de, al menos, la asistencia de dos de sus miembros.

Asimismo, el art. 9 desarrolla las funciones de las primeras instancias en los procedimientos de controversias y reclamos:

 Admitir directamente o a través de la Secretaría Técnica, en el caso de los Cuerpos Colegiados, los reclamos o controversias presentadas cumpliendo las formalidades de ley y dar inicio a los procedimientos administrativos correspondientes.
 Admitir o denegar la actuación de los medios probatorios, así como, requerirlos de oficio.
 Determinar de oficio o a solicitud de parte las medidas cautelares y correctivas que sean del caso.
 Declarar la improcedencia de los reclamos o controversias.
 Conducir las audiencias orales.
 Resolver reclamos y controversias presentados.
 Declarar la admisibilidad o no de las reconsideraciones.
 Elevar el expediente a la instancia correspondiente en caso de apelación o queja.

d) Como se evidencia de las normas citadas, el Cuerpo Colegiado tiene como función principal el tramitar y resolver las controversias que se presentan entre entidades prestadoras, entre estas y los usuarios intermedios, decidiendo además por los incidentes que se presenten dentro de los procedimientos. Es decir, ejerce funciones y debe reunirse siempre que se presenten o inicie algún procedimiento de controversias.

e) Mediante el Acuerdo 251-85-02-CD-OSITRAN, se establecieron las Dietas del Cuerpo Colegiado, que ascienden a s/. 2 000.00, por reunirse en dos sesiones al mes para cumplir con sus funciones, es decir, reunirse para resolver controversias.

f) Actualmente el Cuerpo Colegiado está conformado por las siguientes personas:

1) ALFREDO DAMMERT LIRA, designado mediante Acuerdo Nº 1530-442-13-CD-OSITRAN.
2) ENA GARLAND HILBK, designada mediante Acuerdo Nº 1530-442-13-CD-OSITRAN.
3) HERBERT TASSANO VELAOCHAGA, designado mediante Acuerdo Nº 1535-442-13-CD-OSITRAN.

g) El Manual de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Nº 006-2007-CD-OSITRAN, modificado por Resolución Nº 009-2009-CD-OSITRAN y Resolución Nº 067-2013-CD-OSITRAN, dispone que el Gerente de Asesoría Legal/Jurídica es el encargado de las funciones de la Secretaría Técnica del Cuerpo Colegiado. Mediante Resolución Nº 036-2013-PD-OSITRAN se designa al señor Jean Paul Calle Casusol como Gerente de Asesoría Jurídica, a partir del 22-04-13.

h) PAGOS INDEBIDOS AUTORIZADOS Y COBROS INDEBIDOS

El 21 de febrero de 2014, el Cuerpo Colegiado de OSITRAN, resolvió la última controversia que tenía hasta esa fecha, que fue iniciado en octubre de 2013, por IMPALA PERU (usuario intermedio) contra APM Terminals (entidad prestadora).

Luego de estos APM Terminals, que no estuvo de acuerdo con la resolución del Cuerpo Colegiado, apeló. El 19 de marzo de 2014 el Cuerpo Colegiado se reunió para resolver la elevación de la apelación de APM Terminals a la segunda instancia administrativa, que es el Tribunal de Solución de Controversias. La elevación del expediente a la instancia superior es parte de las funciones del Cuerpo Colegiado de OSITRAN.

Luego de esta última reunión, NO HUBO más controversias que resolver ni tramitar hasta agosto de 2014, sin embargo el Cuerpo Colegiado se siguió reuniendo y cobrando Dietas por ello.

En efecto, después de la sesión de marzo el Cuerpo Colegiado se reunió para recibir charlas o discutir sobre precedentes; pero no para resolver o tramitar controversias, que son las funciones asignadas por el Reglamento General de OSITRAN, el Manual de Organización y Funciones, y el Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias. Así tenemos el siguiente detalle:

15 de abril de 2014 (Acta Nº 008-2014-CCO-OSITRAN)

a) Conocimiento de los miembros del Cuerpo Colegiado del Plan de Trabajo del Cuerpo Colegiado-2014, ayuda memoria sobre los casos resueltos por el Cuerpo Colegiado.

b) Presentación del señor Benjamín De la Torre, Jefe de Regulación de OSITRAN, realizó una exposición al Cuerpo Colegiado en relación a la regulación tarifaria efectuada por OSITRAN respecto de los terminales portuarios peruanos, indicando las actividades realizadas por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos, régimen tarifario de las concesiones, entre otros.

30 de abril de 2014 (Acta Nº 009-2014-CCO-OSITRAN)

a) Presentación de la Jefa de la Oficina de Relaciones Institucionales respecto de las propuestas de difusión y promoción de las funciones y actividades del Cuerpo Colegiado.

b) Presentación y conformidad del Plan de Trabajo del Cuerpo Colegiado.

15 de mayo de 2014 (Acta Nº 010-2014-CCO-OSITRAN)

a) Exposición respecto de los aspectos más resaltantes del Contrato de Concesión del Proyecto Línea 2 y Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao.

b) Presentación y aprobación de Guía de Casos Resueltos por el Cuerpo Colegiado OSITRAN.

28 de mayo de 2014 (Acta Nº 011-2014-CCO-OSITRAN)

a) Breve exposición de los aspectos más resaltante del Contrato de Concesión del nuevo Aeropuerto Internacional de Chincheros – Cusco.
04 de junio de 2014 (Acta Nº 12-2014-CCO-OSITRAN)

a) Breve exposición respecto de los aspectos más resaltantes del Contrato de Concesión del Terminal Portuario General San Martín – Pisco
18 de junio de 2014 (Acta Nº 013-2014-CCO-OSITRAN)

Breve exposición respecto de los cambios más resaltantes al Plan de Difusión de Actividades del Cuerpo Colegiado -2014.

23 de julio de 2014 (Acta Nº 014-2014-CCO-OSITRAN)

Presentación de la Gerencia de Supervisión y Fiscalización respecto del Contrato de Concesión de Carretera Longitudinal del Tramo 2.

Es decir, desde el mes de abril al mes de julio 2014, el Cuerpo Colegiado de OSITRAN se reunió pero no para cumplir sus funciones asignadas por la normativa vigente sino para discutir temas de agenda que no implicaban resolver controversia alguna, sino meras exposiciones sin mayor trascendencia en las funciones del Cuerpo Colegiado.

No obstante que las reuniones de los miembros del Cuerpo Colegiado no implicaban la realización de sesiones para cumplir con sus funciones asignadas de resolver y tramitar controversias, la Secretaria Técnica autorizó el pago de Dietas a los miembros del Cuerpo Colegiado. Es decir, el Cuerpo Colegiado realizaba sesiones en las que no ejercían funciones, pero la Secretaría Técnica autorizó el pago de Dietas y estas fueron cobradas por los miembros del Cuerpo Colegiado, a pesar que no les correspondía, porque las dietas sólo son la contraprestación o pago por la realización de sesiones de los miembros en cumplimiento de sus funciones de resolver controversias, situación que no verifica en el presente caso.

En el presente caso, la norma ha establecido que el Cuerpo Colegiado ejerce funciones para tramitar o resolver controversias en el ámbito de competencia de OSITRAN, entonces cualquier otra acción que realice no está autorizada y no forma parte de sus competencias, no son funciones autorizadas por la norma y en consecuencia no pueden ser sustento de un pago de Dietas pues la contraprestación sólo se autoriza cuando el Cuerpo Colegiado sesiona para cumplir sus funciones.

II.- FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Los hechos narrados se tipifican como delito de PECULADO, regulado en el primer párrafo del art. 387º del Código Penal, que establece:

“El funcionario o servidor público que se apropia o utiliza en cualquier forma, para sí o para otros caudales o efectos, cuya percepción, administración o custodia le estén confiados por razón de su cargo, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días – multa…”

Los hechos narrados se tipifican en el delito antes mencionado porque el CUERPO COLEGIADO de OSITRAN, se reunió no para resolver controversias entre los usuarios o entidades prestadoras, y por lo cual deberían haber recibido la Dieta correspondiente, sino para tratar cuestiones distintas que no les deba derecho a la dieta antes mencionada.

En esta actuación quien ha tenido participación ha sido el SECRETARIO TECNICO DE OSITRAN, JEAN PAUL CALLE CASUSOL, quien habría autorizado el pago de las Dietas a los miembros del CUERPO COLEGIADO DE OSITRAN: ALFREDO DAMMERT LIRA, ENA GARLAND HILBK y HERBERT TASSANO VELAOCHAGA. Es decir, él era quien tenía bajo su administración los caudales mediante los cuales se pagaban las Dietas a los miembros del CUERPO COLEGIADO, motivo por el cual responde en calidad de AUTOR.
Por otro lado ALFREDO DAMMERT LIRA, ENA GARLAND HILBK y HERBERT TASSANO VELAOCHAGA, miembros del CUERPO COLEGIADO, tendrían la calidad de cómplices primarios, ya que su aporte mediante la suscripción de las actas en las que se dejaba sentada su participación a las reuniones, ha servido para que se paguen las Dietas de modo irregular a favor de ellos, es decir para que se apropien de caudales a favor de ellos.

III.- MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS

1.- Copia simple de la Carta Nº 075-2014-RRII-OSITRAN, del 26 de diciembre de 2014.

2.- Copia fedateada del Acuerdo de Consejo Directivo Nº 251-85-02-CD

3.- Agendas de la Sesiones del Cuerpo Colegiado de OSITRAN de fechas 08 de enero de 2014, 29 de enero de 2014, 12 de febrero de 2014, 19 de febrero de 2014, Sesión extraordinaria; 12 de marzo de 2014, 19 de marzo de 2014, 15 de abril de 2014, 30 de abril de 2014, 15 de mayo de 2014, 28 de mayo de 2014, 04 de junio de 2014, 18 de junio de 2014, 23 de julio de 2014, 03 de septiembre de 2014, 10 de septiembre de 2014, 01 de octubre de 2014, 22 de octubre de 2014, 04 de noviembre de 2014 y 19 de noviembre de 2014.

4.- Copias fedateadas de Actas 001-2014, 002-2014, 003-2014, 004-2014, 005-2014, 006-2014, 007- 2014, 008-2014, 009-2014, 010-2014, 011-2014, 012-2014, 013-2014, 014-2014, 015-2015, 016-2014, 017-2014, 018-2014, 019-2014, 020-2014, 021-2014 y 022-2014.

5.- Copias fedateadas de Planillas de Dietas del Cuerpo Colegiado de los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, septiembre, octubre y noviembre de 2014.

Espero que la presente denuncia se investigue a profundidad y se proceda a acusar a los responsables antes denunciados

Lima, 28 de enero de 2015

JUAN CARLOS HERRERA PALOMINO
Calle Juan Pazos Nº 427, Dpto. C, Barranco, Lima
DNI Nº
Celular

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