El Consejo de Seguridad,
Recordando sus resoluciones 2042 (2012), 2043 (2012), 2118 (2013), 2139 (2014), 2165 (2014), 2170 (2014), 2175 (2014), 2178 (2014), 2191 (2014), 2199 (2015), 2235 (2015), 2249 (2015), 2253 (2015), 2254 (2015) y 2258 (2015) y las declaraciones de su Presidencia de 3 de agosto de 2011 (S/PRST/2011/16), 21 de marzo de 2012 (S/PRST/2012/6), 5 de abril de 2012 (S/PRST/2012/10), 2 de octubre de 2013 (S/PRST/2013/15), 24 de abril de 2015 (S/PRST/2015/10) y 17 de agosto de 2015 (S/PRST/2015/15),
Reafirmando su firme compromiso con la soberanía, la independencia, la unidad y la integridad territorial de la República Árabe Siria, y con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas,
Reconociendo los esfuerzos realizados por el Secretario General para aplicar la resolución 2254 (2015) y observando, mediante sus buenos oficios y su Enviado Especial para Siria, la puesta en marcha de las negociaciones oficiales sobre un proceso de transición política, de conformidad con el párrafo 2 de la resolución 2254 (2015), el 29 de enero de 2016,
Encomiando el compromiso asumido por el Grupo Internacional de Apoyo a Siria de asegurar una transición política dirigida por Siria y que Siria considere propia basada en el comunicado de Ginebra de 30 de junio de 2012 en su totalidad y de facilitar de inmediato la aplicación plena de la resolución 2254 (2015), y poniendo de relieve la urgencia de que todas las partes en Siria trabajen diligente y constructivamente en pos de ese objetivo,
Acogiendo con beneplácito la declaración del Grupo de 11 de febrero de 2016, que incluye el establecimiento en el seno del Grupo de un equipo de tareas humanitarias y de un equipo de tareas sobre el alto el fuego,
1. Hace plenamente suya la Declaración Conjunta de los Estados Unidos y la Federación de Rusia, en su calidad de Copresidentes del Grupo, sobre la Cesación de las Hostilidades en Siria, de 22 de febrero de 2016, y las Condiciones para la Cesación de las Hostilidades en Siria (en adelante, “el Anexo”) adjuntas a la Declaración, y exige que la cesación de las hostilidades comience a las 00:00 (hora de Damasco) del 27 de febrero de 2016;
2. Exige la aplicación plena e inmediata de la resolución 2254 (2015) para facilitar una transición política dirigida por Siria y que Siria considere propia, de conformidad con el comunicado de Ginebra según se establece en las Declaraciones del Grupo, con objeto de poner fin al conflicto en Siria, y destaca una vez más que el pueblo sirio decidirá el futuro de Siria;
3. Exige que todas las partes a las que se aplica la cesación de las hostilidades establecida en el Anexo (en adelante, las “partes en la cesación de las hostilidades”) cumplan los compromisos establecidos en el Anexo, e insta a todos los Estados Miembros, especialmente a los miembros del Grupo, a ejercer su influencia en las partes en la cesación de las hostilidades para garantizar el cumplimiento de esos compromisos y apoyar los esfuerzos por crear las condiciones para un alto el fuego duradero;
4. Reconoce los esfuerzos de los Estados Unidos y la Federación de Rusia para alcanzar un entendimiento sobre los términos de la cesación de las hostilidades, y reconoce y acoge con beneplácito que las fuerzas del Gobierno sirio y quienes lo apoyan, según lo han comunicado a la Federación de Rusia, y los grupos armados de la oposición siria, según lo han comunicado a los Estados Unidos o a la Federación de Rusia, han aceptado los términos de la cesación de las hostilidades y se han comprometido a acatarlos, por lo que ahora son partes en ella;
5. Reitera su llamamiento a las partes para que permitan inmediatamente el acceso rápido, seguro y sin obstáculos de los organismos humanitarios en todo el territorio de la República Árabe Siria por las rutas más directas, que permitan que la asistencia humanitaria llegue inmediatamente a todas las personas necesitadas, en particular en todas las zonas asediadas y de difícil acceso y cumplan de inmediato sus obligaciones en virtud del derecho internacional, en particular el derecho internacional humanitario y las normas del derecho internacional de los derechos humanos aplicables;
6. Expresa su apoyo a la iniciativa del Grupo Internacional de Apoyo a Siria, coordinada por su equipo de tareas humanitarias, para acelerar la entrega urgente de ayuda humanitaria, con el fin de lograr el acceso pleno, continuo y sin obstáculos en todo el país, incluso en Deir Ezzor, Foah, Kafraya, Az-Zabadani, Madaya/Bqin, Darayya, Madamiyet Elsham, Duma, Harasta Oriental, Arbin, Zamalka, Kafr Batna, Ein Terma, Hammura, Jisrein, Saqba, Zabadin, Yarmuk, las zonas rurales de Alepo oriental y occidental, Azaz, Afrin, At Tall, Rastan, Talbisa, Al-Houle, Tier Malah/Al Gantho/Der/Al-Kabira, Al-Waer, Yalda, Babila y Beit Saham;
7. Reafirma su apoyo a un proceso político dirigido por los sirios y facilitado por las Naciones Unidas, solicita al Secretario General que, mediante sus buenos oficios y las gestiones de su Enviado Especial para Siria, se reanuden las negociaciones oficiales entre los representantes del Gobierno sirio y la oposición, bajo los auspicios de las Naciones Unidas, lo antes posible, e insta a los representantes del Gobierno sirio y de la oposición siria a participar de buena fe en esas negociaciones;
8. Acoge con beneplácito la cesación de las hostilidades, lo cual constituye un paso hacia un alto el fuego duradero, y reafirma el estrecho vínculo que existe entre el alto el fuego y un proceso político paralelo, de conformidad con el Comunicado de Ginebra de 2012, y que ambas iniciativas deberían avanzar rápidamente como se indica en la resolución 2254 (2015);
9. Exhorta a todos los Estados a que ejerzan su influencia en el Gobierno sirio y la oposición siria para llevar adelante el proceso de paz, las medidas de fomento de la confianza, incluida la pronta liberación de cualquier persona detenida arbitrariamente, en particular las mujeres y los niños, y el cumplimiento de la cesación de las hostilidades;
10. Solicita al Secretario General que le presente un informe sobre la aplicación de la presente resolución, entre otras cosas sobre la base de la información proporcionada por el equipo de tareas sobre el alto el fuego del Grupo Internacional de Apoyo a Siria, y sobre la resolución 2254 (2015) del Consejo de Seguridad, en un plazo de 15 días a partir de la aprobación de la presente resolución y cada 30 días a partir de entonces;
11. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.
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