En los últimos años, los Estados Unidos han perseverado en la peligrosa práctica de negarse a respetar el derecho y el orden internacionales al permitir, o de hecho provocar, que litigantes particulares inicien acciones civiles contra Estados soberanos, incluida la República Islámica del Irán, ante tribunales de los Estados Unidos. Se han celebrado juicios en rebeldía, se han dictado sentencias en ausencia en beneficio de los litigantes y se han interpuesto demandas en relación con bienes del pueblo iraní. A sabiendas de que ninguna nación que se precie, y desde luego nunca el Irán, se sometería a la jurisdicción de los tribunales de otro Estado, se ha amasado una fortuna de miles de millones de dólares gracias a sentencias dictadas en ausencia contra la República Islámica del Irán y sus órganos, las cuales son contrarias a derecho y contienen errores fácticos.
El poder ejecutivo de los Estados Unidos congela ilegalmente activos nacionales iraníes; el poder legislativo de los Estados Unidos promulga leyes a fin de allanar el terreno para las apropiaciones ilícitas; y el poder judicial de los Estados Unidos dicta resoluciones con el fin de confiscar bienes iraníes sin ningún fundamento de hecho o de derecho. La veracidad y credibilidad del sistema de justicia de los Estados Unidos, en cuanto al trato que dispensa al Irán, pueden medirse en el fallo dictado recientemente por un Tribunal de Distrito de Nueva York según el cual se obligaba al Irán a pagar más de 10.500 millones de dólares en concepto de daños a las familias de las víctimas de los atentados terroristas ocurridos el 11 de septiembre de 2001, alegando, contrariamente a todas las pruebas y el sentido común, que el Irán había “apoyado activamente a los terroristas”. Esa acusación absurda, que no hizo un político sino que lamentablemente salió de un supuesto tribunal de justicia, contradice siete declaraciones públicas, así como las conclusiones, públicas o clasificadas, de las investigaciones realizadas por el Gobierno y el Congreso de los Estados Unidos. Irónicamente, el mismo tribunal absolvió a los verdaderos culpables de toda responsabilidad y falló en contra del Irán, que fue víctima del mismo grupo terrorista y siempre ha estado al frente de las iniciativas internacionales de lucha contra ese grupo y sus allegados extremistas takfiríes.
En resumen, los Estados Unidos, en flagrante violación de los principios más fundamentales del derecho internacional, por no mencionar los hechos, han urdido una trama jurídica falsa por la cual se somete a los activos iraníes mantenidos en bancos estadounidenses y extranjeros, e incluso a los bienes culturales iraníes depositados en préstamo en museos estadounidenses, a sentencias falsas y a procedimientos recaudatorios ilícitos.
El principio de la inmunidad de los Estados es una de las piedras angulares del orden jurídico internacional y una norma del derecho internacional consuetudinario, codificado más recientemente en la Convención de las Naciones Unidas sobre las Inmunidades Jurisdiccionales de los Estados y de sus Bienes. Su primacía también ha sido reconocida por la comunidad de naciones, todos los sistemas jurídicos y la Corte Internacional de Justicia. Con la única posible excepción permisible de la “actividad comercial”, las demandas contra un Estado soberano deben interponerse ya sea de conformidad con los mecanismos previstos en acuerdos bilaterales o multilaterales o ante tribunales o cortes internacionales, según proceda.
Un motivo de grave preocupación es el hecho de que el Congreso de los Estados Unidos, junto con otros poderes del Estado, parecen creer que pueden eludir y quebrantar fácilmente el principio fundamental de la inmunidad de los Estados, al ignorar unilateralmente la inmunidad de los Estados e incluso de los bancos centrales, en total contravención de las obligaciones internacionales que incumben a los Estados Unidos y en virtud de una doctrina jurídica sin fundamento que la comunidad internacional no reconoce.
Dados los efectos perjudiciales de esas prácticas para la integridad del orden internacional, quisiera señalar a su atención, y por su intermedio a la de todos los miembros de las Naciones Unidas, las consecuencias catastróficas de la flagrante vulneración por parte de los Estados Unidos de la inmunidad de los Estados, que causará la erosión sistemática de este principio fundamental.
La República Islámica del Irán rechaza las decisiones ilícitas de los tribunales de los Estados Unidos a este respecto, incluido el fallo que autorizó la confiscación de casi 1.800 millones de dólares de activos pertenecientes al Banco Central del Irán en beneficio de litigantes particulares. Todos los procedimientos judiciales que concluyeron en este fallo reciente son nulos y constituyen una farsa en todo el sentido de la ley, la jurisdicción, los fundamentos, los hechos y el proceso. Se trata sin duda de un acto internacionalmente ilícito, que entraña una responsabilidad internacional para el Gobierno de los Estados Unidos, por el que deberá rendir cuentas. La República Islámica del Irán atribuye al Gobierno de los Estados Unidos la responsabilidad por este robo de grandes proporciones, encubierto bajo una sentencia judicial, y está decidida a adoptar todas las medidas legales necesarias para recuperar los bienes robados y los intereses devengados desde la fecha en que fueron bloqueados por los Estados Unidos.
Corresponde de hecho a los Estados Unidos pagar compensaciones al pueblo iraní pendientes desde hace mucho tiempo por las políticas hostiles en las que ha persistido. Esas políticas y acciones ilícitas de los Estados Unidos contra el pueblo iraní, que entrañan una responsabilidad a nivel internacional, han sido reconocidas por los Estados Unidos, se basan en pruebas históricas sólidas, no en patrañas absurdas, que incluyen el derrocamiento del Gobierno del Irán elegido democráticamente en 1953; el apoyo y patrocinio activos de la cruel dictadura sucesora y la colaboración en la comisión de crímenes contra el pueblo iraní entre 1953 y 1979, como los actos de tortura cometidos por el servicio SAVAK creado y entrenado por los Estados Unidos; la prestación activa de inteligencia, apoyo y respaldo a Saddam Hussein en su guerra de agresión contra el Irán entre 1980 y 1988, incluida la detección de sistemas aerotransportados de alerta y control para ayudar a Saddam a utilizar armas químicas contra soldados y civiles iraníes, lo que constituye un crimen de guerra; el derribo deliberado de un avión civil iraní en 1988, causando la muerte de sus 290 pasajeros; y el saqueo de bienes iraníes que se encuentran en el extranjero. La República Islámica del Irán se reserva el derecho a emprender las acciones legales que corresponda, incluidas las medidas necesarias y equivalentes, para restablecer los derechos del pueblo iraní y protegerlos contra la persistente conducta ilícita de los Estados Unidos.
Rara vez ha estado tanto en juego para el estado de derecho, el buen funcionamiento y la integridad de los sistemas financieros y jurídicos internacionales y el predominio del diálogo y la avenencia sobre la coacción y la confrontación. Habida cuenta de los efectos perjudiciales de la persistente conducta ilícita de los Estados Unidos, quisiera exhortarlo a que interponga sus buenos oficios para hacer que el Gobierno de los Estados Unidos cumpla sus obligaciones internacionales, ponga fin a la violación del principio fundamental de la inmunidad de los Estados, libere todos los activos iraníes congelados en bancos estadounidenses, y cese y desista inmediatamente de toda injerencia en las transacciones comerciales y financieras iraníes fuera de los Estados Unidos, de conformidad con sus obligaciones internacionales generales y las obligaciones contraídas en virtud del Plan de Acción Integral Conjunto
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Comunicado del Buró de Coordinación del Movimiento de los Países No Alineados
El Buró de Coordinación del Movimiento de los Países No Alineados rechaza la práctica ilegal de los Estados Unidos por la que se hace caso omiso del derecho internacional y se permite y facilita que particulares entablen una demanda civil ante los tribunales de los Estados Unidos contra Estados soberanos, incluida la República Islámica del Irán, demanda que da lugar a que se sentencie en ausencia a los Estados y a sus instituciones nacionales. La legislación promulgada por el Congreso de los Estados Unidos a fin de allanar el camino para la confiscación ilegal de activos extranjeros en los Estados Unidos y las medidas adoptadas por el Gobierno de los Estados Unidos para retenerlos en forma ilegal permiten que los tribunales de los Estados Unidos adopten decisiones infundadas.
El Buró se opone a que los Estados Unidos hagan caso omiso del derecho internacional dejando sin efecto en forma unilateral la inmunidad soberana de los Estados y de sus instituciones en total contravención de las obligaciones contraídas por los Estados Unidos en virtud de tratados internacionales y sobre la base de un fundamento jurídico espurio que la comunidad internacional no reconoce. Esta práctica es contraria a los principios más fundamentales del derecho internacional, en particular el principio de la inmunidad soberana, una de las piedras angulares del orden jurídico internacional y una de las normas del derecho internacional consuetudinario, un principio cuya primacía es reconocida por la comunidad de naciones, todos los sistemas jurídicos y la Corte Internacional de Justicia, y que quedó consagrado recientemente en la Convención de las Naciones Unidas sobre las Inmunidades Jurisdiccionales de los Estados y de sus Bienes.
El Buró exhorta a los Estados Unidos de América a que respeten el principio de la inmunidad del Estado, y reitera que no hacerlo tendría consecuencias adversas, entre ellas, la incertidumbre y el caos en las relaciones internacionales y el menoscabo del estado de derecho en el plano internacional, y constituiría un hecho internacionalmente ilícito que entraña responsabilidad internacional.
El Buró aprovecha esta oportunidad para reiterar el llamamiento del Movimiento de los Países No Alineados a mantener el diálogo y un espíritu de avenencia en lugar de la coacción y la confrontación, así como a promover la solución pacífica de las controversias.
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