El actual comportamiento que viene adoptando el BANCO SAGA FALLABELLA con sus clientes se contradice totalmente porque hay acciones ¡hasta de discriminación! contra los consumidores, emisión de tarjetas fantasmas y el cobro de deudas por concepto de transacciones efectuadas nunca realizadas por parte de los clientes, así como el cobro de elevadas tasas de interés las mismas que no se pueden calcular con exactitud y sobrecostos por el uso de tarjetas en un país donde el ingreso promedio del consumidor es medio y bajo.
Según SAGA FALABELLA la misión del banco es hacer posible las aspiraciones de sus clientes, a través de una oferta integrada de servicios financieros que supere sus expectativas, potenciada por los beneficios del "mundo Falabella". Y su visión, es ser el mejor banco de personas del Sistema Financiero Nacional.
Esta institución financiera es la que más sanciones aplicadas tiene por parte de INDECOPI, a causa de prácticas abusivas contra sus clientes, que se vienen produciendo desde hace años. Infringiendo el Código de Protección de Defensa del Consumidor.
La entidad encargada de la supervisión de los bancos (SBS) que tiene como objetivo garantizar el correcto funcionamiento del sistema financiero para que sea competitivo, sólido y confiable, debe mantener una vigilancia sobre la observancia de las normas por parte de las entidades financieras y ver la forma que el Banco Falabella cumpla con ello. Al respecto se deben aplicar sanciones tanto multas y hasta el cierre temporal de los locales de atención al público.
La Comisión de Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de Servicios Públicos del Congreso debe estudiar y evaluar técnicamente, la forma que la SBS e INDECOPI intervengan cuando se producen conflictos injustos por quejas de los consumidores, proponiendo normas que lleven a aplicar sanciones a las instituciones financieras que abusen de los consumidores solamente porque el mercado es imperfecto y poco regulado, ojo que nadie se refiere a controles, pero tampoco se debe aceptar el libertinaje constituido por un oligopolio de empresas que hacen lo que quieren del mercado.
Un tema que debe debatirse, es la tasa de interés máxima que se cobra por un crédito, al respecto creemos que cada persona tiene una capacidad de endeudamiento y un riesgo. Por tanto le corresponde un monto de endeudamiento máximo y una tasa de interés determinada.
Sería conveniente analizar el interés que se obtiene por el dinero o el género, en un préstamo o un contrato de mutuo acuerdo. Este término no tiene mayor significado desde el punto de vista económico, pues se establece que el precio del ahorro se fija de acuerdo a las fuerzas concurrentes al mercado, como el de cualquier otro bien o servicio.
Sin embargo estos comportamientos hacen que se ponga atención al concepto de «usura» que lleva implícita la convicción que existe un «precio razonable para el ahorro», con independencia de las condiciones de oferta y de demanda, lo que ha llevado a que algunos gobiernos fijen, arbitrariamente, tipos máximos de interés, con el supuesto propósito de proteger a los prestatarios, pero con el efecto práctico de crear mercados paralelos para los préstamos y créditos.
Otra corriente de pensamiento considera que tiene que haber un precio razonable al fijar el tipo de interés y, por lo tanto, no pueden ser determinados en función de la oferta y la demanda. Sobre esta teoría los gobiernos de algunos países han establecido un límite máximo.
Dentro de esta corriente de pensamiento encontramos la definición que da, en España, la Ley de la Represión de la Usura, del 23 de junio de 1908, popularmente conocida (aún hoy) como ley Azcárate, que declara nulo «todo contrato de préstamo en que se estipule un interés desproporcionado con las circunstancias del caso», interpretación confirmada por el Tribunal Supremo en dos sentencias.
Cuidado con los abusos en nuestro mercado, ya que esto puede dar pie a que se revise nuestra normatividad para evitar abusos en la intermediación financiera.
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