Los Poderes Legislativo y Ejecutivo, reconocen que el régimen CAS, Contratos de Administración de Servicios, creados por el Decreto Legislativo N° 1057, debe desaparecer. Según declaraciones del actual Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo y tratando de cumplir una promesa de campaña del gobierno actual, su sector está de acuerdo y en el Legislativo se ha presentado el proyecto de Ley 1088/2017-CR para su eliminación inmediata, preferencial, y sin necesidad de implementación de un nuevo Régimen del Servicio Civil.
El personal CAS debe incorporarse obligatoriamente al orden previsto por la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, incurso en el Decreto Legislativo 728 y aprobado por el Decreto Supremo 003-97-TR. Con la dación de esta norma, no se generará gasto adicional en su presupuesto, porque será financiado con el actual (hay CAS que tienen más de cuatro años y a fin del año serán despedidos).
Cuando el sistema CAS apareció, en junio de 2008, fue considerado la solución a los contratos por “servicios no personales”, SNP, que tenían a trabajadores estatales bajo explotación. Debe reconocerse que los CAS tienen derecho a un mes de vacaciones por año, están afiliados a ESSALUD y, en teoría, tienen una jornada laboral máxima de 48 horas semanales. Sin embargo, no tienen derecho a CTS, ni gratificación (reciben 300 soles en julio y diciembre) y se les descuenta por AFP´s . No son tratados como los servidores del BCR, SUNAT, SUNARP, las reguladoras entre otros.
Los contratos CAS son temporales y se renuevan o no, sin expresar razón. El CAS es un régimen laboral injusto, una forma de explotación creada por Alan García Pérez con la promulgación del Decreto Legislativo N° 1057 y su reglamento DS 075-2008-PCM que suplió la contratación por servicios no personales SNP.
El CAS tiene 30 días de vacaciones y un deficitario seguro de salud (la afiliación al régimen pensionario es obligatoria y constituye una retención forzosa del oligopolio de las AFP´s) ya que al no existir continuidad laboral los CAS van a la calle en cualquier momento sin causa y sin derecho a indemnización por despido arbitrario.
Este sistema es una jugada legal del Estado y de las AFP´s para suscribir contratos y evadir obligaciones, siendo los CAS víctimas de abusos y discriminación además no tienen protección contra el despido arbitrario, son contratados por un mes o días y los torturan con amenazas de despido.
Joseph Stiglitz Premio Nobel de Economía dijo: “El sistema de AFPs genera poca cobertura, mala seguridad en la jubilación, valores mínimos de pensiones”. “A pesar que parte de la sociedad está pagando este costo aquí el que gana es el sector financiero”.
El CAS no tiene estabilidad. En el Decreto Legislativo N° 276 y el N° 728, se regula la posibilidad de adquirir este derecho a partir de la superación de un período previo. El Decreto Legislativo N° 1057 es de plazo determinado sujeto a renovaciones interminables, con la sola restricción de que se supere el año fiscal, es decir, un contrato no podría superar como plazo de vigencia el 31 de diciembre; pero nada impide que se celebre a dicha fecha y luego se renueve a partir del 1 de enero del año siguiente, pudiéndose repetir indefinidamente; lo que ha generado un trato desigual de los trabajadores de los demás regímenes laborales.
El CAS que ha sido sometido al término de la relación por decisión del empleador (despido arbitrario), no goza de protección legal, no puede invocar la reincorporación a su puesto de trabajo (como los trabajadores de los Decretos Legislativos N° 276 y 728).
Manténgase en contacto
Síganos en las redes sociales
Subscribe to weekly newsletter