La denominación de las figuras jurídicas es bastante antojadiza, dependiendo de quienes están en el poder, ¿qué cacumen tienen, cómo fueron reclutados y de qué modo? lograron expedir las normas constitucionales, legales y reglamentarias.
A eso se debe que, respecto del tema que abordo, el Artículo 99° de la Constitución Política se titula Acusación constitucional, mientras que el 100° adopta el título de Antejuicio político, cuando en sustancia es un solo procedimiento (desde la denuncia hasta la decisión final congresal) que se sigue contra ciertos funcionarios públicos: presidente, congresistas, ministros, jueces y fiscales supremos, entre otros, por razón de su función encumbrada, cuando cometen delitos de función o consuman infracciones constitucionales, para autorizar su procesamiento penal o simplemente suspenderlos, destituirlos del cargo o inhabilitarlos para cualquier función pública.
Este último sería el caso del actual Fiscal de la Nación, denunciado como respuesta a una investigación penal contra Keiko Fujimori Higuchi y Joaquín Ramírez Gamarra, por el delito de Lavado de Activos, que en una primera instancia fiscal se había ordenado su inicuo archivamiento, el mismo que anuló la fiscalía superior y ordenó su continuación como hechos de una organización criminal, al absolver el grado. Una de las denuncias la presenté yo el 29-5-2016. Antes de mi denuncia Keiko no era investigada aún.
El Reglamento del Congreso de la República, que tiene fuerza de ley (Art. 94°, Constitución Política), al ocuparse del mismo tema, hace una curiosa simbiosis conceptual. Señala su Artículo 89°: “Procedimiento de acusación constitucional. Mediante el procedimiento de acusación constitucional se realiza el antejuicio político de los altos funcionarios del Estado comprendidos en el artículo 99 de la Constitución Política”.
Frente a una presurosa denuncia por varias infracciones constitucionales, no por delito alguno, contra el actual Fiscal de la Nación, Pablo Sánchez Velarde, interpuesta por un hablantín vocero del fujimorismo, a la que se ha sumado otra, la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales –así se llama- acaba de acordar la procedencia solo del inicio del trámite del antejuicio político, pero la decisión final, a cargo del pleno del Congreso, que es la solicitada destitución del fiscal denunciado, está aún muy lejos: pues requiere 86 votos de los 130 congresistas. Para esta sanción hay un escabroso camino por recorrer a partir de la apertura decidida por la citada subcomisión..
1.- Pasa esta decisión fujimorista de procedencia de inicio de trámite de la subcomisión de acusaciones a la Comisión Permanente (con mayoría fujimorista), la misma que probablemente también la apruebe y señale un plazo de 15 días hábiles de investigación.
2.- Regresa el caso a la citada subcomisión, la cual cumple la investigación encomendada, citando y oyendo al denunciado, actuando otras pruebas, y al final del término decide probablemente en contra del denunciado de haber cometido infracciones constitucionales.
3.- Sube el caso en trámite a la Comisión Permanente, se debate y con alta probabilidad de que aquí se apruebe de nuevo y pase al Pleno del Congreso.
4.- Acuerdo del Pleno requiere 86 votos.- El acuerdo final puede ser la destitución del cargo e inhabilitación (hasta por 10 años para no ejercer función pública alguna) del Fiscal de la Nación denunciado. Se trata, pues, de una mayoría calificada y no simple.
Empero, para adoptar tan difícil acuerdo, luego de arduos debates, no solo bastan los votos fujmoristas, ya que se exige una votación mínima de los 2/3 del número total de congresistas, o sea, un mínimo de 86 votos, que lo veo lejanamente imposible, tal como están crispadas las cosas.
Este es el texto vigente del Artículo 89, inciso i, aplicable al caso, del Reglamento del Congreso:
"El acuerdo aprobatorio de sanción de suspensión, inhabilitación o destitución por infracción constitucional, en un juicio político previsto en el primer párrafo del artículo 100 de la Constitución, se adopta con la votación favorable de los 2/3 del número de miembros del Congreso, sin participación de la Comisión Permanente, siguiendo el principio de razonabilidad señalado por la Comisión de Constitución y Reglamento en su Informe presentado el 27 de enero del 2004 y aprobado por el Pleno del Congreso el 28 de enero del mismo año. En este caso, la aplicación de la sanción impuesta por el Congreso es inmediata".
Un claro corsé constitucional que dificulta la adopción de resoluciones congresales de bancadas partidarias enfrentadas. Una mayoría de 2/3, y no una mayoría simple (50 + 1), es bastante difícil alcanzar.
En suma, el Fiscal de la Nación, Pablo Sánchez Velarde, no será destituido ni inhabilitado, si 86 congresistas no votan esas sanciones. No es suficiente el voto del desacreditado fujimorismo (con su jefa Keiko Fujimori en aprietos), aunque se sume el peor alanismo (ahora impredecible con su jefe Alan García en pindingas).
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