Por el horrendo caso Pativilca (asesinato de 6 personas, el 29-1-1992), la Sala Penal Nacional, colegiado B, inaplicará la Resolución Suprema 281-2017-JUS, de 24-12-2017, que ordena un inconstitucional derecho de gracia -que es harto diferente del indulto humanitario-, y ordenará la detención de Alberto Fujimori.
El derecho de gracia, que sea legítimo, busca que se corte o extinga el proceso penal que se esté llevando a cabo. Requiere que el juez o sala penal concernidos verifiquen la Resolución Suprema que lo ordena, para ver si es aplicable o no al proceso penal que ellos tienen abierto y si es que los términos de instrucción están o no vencidos, según lo prevé la Constitución Política. No existe otra norma diferente a ésta.
Si los plazos instructorios no están excedidos, según la previsión constitucional, se declara inaplicable el derecho de gracia mal concedido, no se corta el procedimiento y más bien se ordena la detención o prisión preventiva del que pretendía ser beneficiado. Esto va a suceder en breve, respecto de Alberto Fujimori.
Años atrás, la juez Antonia Saquicuray inaplicó dos leyes de amnistía, que promulgó el mismo Fujimori, y procesó a los beneficiarios. Lo mismo hizo la Corte Interamericana de Derechos Humanos al dejar sin efecto esas mismas leyes que buscaban amnistiar a los miembros del grupo Colina, que incluía a Fujimori y Vladimiro Montesinos, entre otros.
Resulta que el Artículo 118°, inciso 21, de la Constitución Política sólo contempla un caso para conceder el derecho de gracia a procesados: "que la instrucción haya excedido el doble de su plazo, más su ampliatoria". No existe otro supuesto. El propio Reglamento de la Comisión de Gracias Presidenciales así lo contempla también. Ambas normas han sido violadas o burladas por quienes conceden mal este derecho de gracia.
Este numeral constitucional no es aplicable a Alberto Fujimori, pues la Sala recién va a ordenar su detención y no existe ningún plazo de instrucción vencido ni excedido. El caso Pativilca recién se inició, luego de la extradición ampliatoria que Chile autorizó.
Además, la írrita y delictiva Resolución Suprema 281-2017-JUS que ordena este derecho de gracia ni siquiera menciona el caso o casos en que está procesado Fujimori, pues el reo no acompañó los autos de su procesamiento. Ni al pedirlo precisó siquiera en qué supuestos procesos está incurso y tampoco la Comisión de Gracias Presidenciales los indagó, de oficio. ¡Tenían prisa porque la navidad 2017 estaba ad portas!
Se otorgó, por ende, un derecho de gracia a ciegas, sin conocerse en qué procesos debe aplicarse y si ellos estaban previstos en la Carta Política promulgada por el mismo Fujimori en 1993 para tal beneficio.
La Sala Penal no puede acatar una semejante Resolución Suprema, debe declarar su inaplicación y ordenar la detención, con recaptura, de Alberto Fujimori. Ni siquiera una ley que amnistía, en supuestos prohibidos, es aplicable por juez alguno.
Manténgase en contacto
Síganos en las redes sociales
Subscribe to weekly newsletter