Opinión
Jorge Olvera Quintero*
El presidente de la república, Felipe Calderón Hinojosa, con la intervención del titular de la Consejería Jurídica de la casa presidencial, ha presentado diversas iniciativas para derogar y abrogar leyes relacionadas con el petróleo. Entre la reforma que propone el titular del Ejecutivo, destaca una nueva ley orgánica de Petróleos Mexicanos y la ley reglamentaria del artículo 27 constitucional. La importancia histórica, política y social de la propuesta de Calderón Hinojosa, por lo que expresa y encubre, debe ser objeto de una reflexión previa sobre los presupuestos de procedibilidad de la reforma y leyes secundarias –orgánicas y ordinarias– para cumplir con la técnica que corresponde a la constitucionalidad del orden jurídico mexicano.
Tal y como se ha informado a la sociedad civil, las iniciativas presidenciales expresan una convicción que revela una ideología: el sector privado podrá participar en la construcción y operación de refinerías, así como permitir o autorizar a Petróleos Mexicanos para celebrar contratos con terceros, nacionales o extranjeros, con el objeto de exploraciones en aguas profundas y con pagos sujetos a resultados.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es la norma suprema del país. La fuente de la legitimidad y legalidad de las funciones que son propias de los órganos del Estado en sus vertientes federal, estatal, distrital y municipal es el principio político y jurídico de la supremacía constitucional, por el cual todo el orden jurídico nacional debe ajustarse a sus contenidos materiales y sus características formales. Ningún servidor o funcionario público es dueño de sus atribuciones y funciones. No puede actuar libremente. Tiene el deber estricto de acatar las disposiciones constitucionales. Como es sabido sin excepción alguna, incluyendo al presidente de la república, antes de tomar posesión de sus encargos todos deben protestar que guardarán la Constitución. Es decir, debe esperarse que la respeten y la obedezcan.
Todo esto parece sencillo y elemental. Sin embargo, por la importancia de los hechos y sus consecuencias en materia petrolera, debe tenerse en cuenta ante las posibilidades de una discusión que se vea empobrecida, por ignorancia o mala fe, al desconocerse los principios elementales de la constitucionalidad de la vida pública. La pertinencia de estos señalamientos encuentran lugar porque la iniciativa presidencial no solamente contradice sino que viola los preceptos constitucionales. La propuesta de reformar leyes secundarias que de manera implícita o expresa autorizan la participación del sector privado en la construcción y operación de refinerías –obviamente mediante contratos y la permisión para concertarlos entre Petróleos Mexicanos con terceros–, para explotar aguas profundas con la práctica inmoral de sujetar el pago a los resultados que se obtengan, atacan las disposiciones expresas de la ley suprema. Y también su espíritu. El que nutre la constitucionalidad de las instituciones mexicanas.
Por lo tanto, los redactores de la iniciativa, obviamente se incluye al presidente Calderón, actúan al margen de la Constitución violando los deberes y responsabilidades que les impone para que ajusten sus actos, como servidores públicos, al fiel y exacto cumplimiento del texto fundamental.
La iniciativa presenta problemas de carácter material y formal. Plantea cuestiones de nulidad e inexistencia por no atender las disposiciones de los artículos 27 y 28 que se citan más adelante. No es posible admitir que las leyes secundarias se conviertan en un instrumento para evadir, contrariar e incluso alterar el principio de la supremacía constitucional. Por ello, unos y otros, deben tener en cuenta que de persistir en este comportamiento de apariencia legal, se da lugar a las hipótesis previstas por la norma constitucional para dar lugar a procedimientos, declaraciones de responsabilidad y sanciones de carácter político, administrativo y penal. Si la Cámara de Senadores es la de origen –porque ha recibido para ese efecto la iniciativa presidencial–, es evidente que su comisión dictaminadora debe avocarse al estudio de los presupuestos constitucionales y para ello debe tomar en cuenta las decisiones fundamentales:
Artículo 27: “Corresponde a la Nación el dominio directo de todos los recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas; de todos los minerales o sustancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos, constituyan depósitos cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los terrenos;(…) el petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos(…).
Son propiedad de la nación las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fije el derecho internacional(…).
En los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, el dominio de la nación es inalienable e imprescriptible(…). Tratándose del petróleo y de los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos(…). No se otorgarán concesiones ni contratos, ni subsistirán los que en su caso se hayan otorgado y la nación llevará a cabo la explotación de esos productos, en los términos que señale la ley reglamentaria respectiva.”
Artículo 28: “No constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en los siguientes áreas estratégicas:(…) petróleo y los demás hidrocarburos, petroquímica básica;(…)”.
Si la comisión dictaminadora incumple su responsabilidad, se incurriría en una actividad disfuncional y una complicidad inadmisible –con consecuencias muy graves– para atropellar los imperativos constitucionales. En el lenguaje de los abogados, la comisión del Senado de la República tiene ante sí una cuestión de previa y especial pronunciamiento.
El análisis y la decisión sobre el hecho de saber si la iniciativa cumple con los principios, técnica, valores e ideales de la Constitución Mexicana, requiere de los legisladores conocimiento de la historia, la política y el derecho de manera ineludible. Si ante estas cuestiones se actúa con desconocimiento o malicia la afectación y sus alcances no es solamente antijurídica sino antipatriótica. Hay una señal que denuncia a la iniciativa presidencial. El andar de la reforma y sus consejeros, conocedores del aprecio histórico y cotidiano que los mexicanos tienen por su Constitución Política, los llevó a dar la vuelta impolítica y antijurídica de acogerse al programa de corregir leyes secundarias y producir el efecto de una reforma constitucional encubierta.
A los mexicanos les compete hoy y mañana defender la norma fundamental; nadie debe abdicar de aplicar y cumplir y hacer cumplir los mandamientos constitucionales cuando se aspira a construir a México como un Estado de derecho.
Revista Contralínea / México
Fecha de publicación: 15 de Mayo de 2008
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